Señor Director:
La noticia divulgada hace unos días por "El Mercurio", sobre la filtración de datos personales de millones de ciudadanos, ha provocado una justificada preocupación ciudadana y de autoridades.
Aunque la clase de datos revelados no era particularmente relevante, lo cierto es que el caso constituye una oportunidad muy valiosa para debatir sobre la necesidad de crear un régimen jurídico que refuerce el derecho a la vida privada y termine con la indefensión y vulnerabilidad que posee la información que recopilan, procesan y comunican tanto instituciones públicas como privadas. La falta de protección adecuada de los datos personales de los ciudadanos y su comercialización sin límites es una realidad pasada y presente, pese a la dictación de la Ley N° 19.628 en 1999, la cual no terminó con una práctica desarrollada por muchas empresas e instituciones públicas respecto de toda clase de datos personales, incluyendo los datos sensibles. Hoy día un ente estatal como el Servicio Electoral vende nada menos que el padrón electoral, sin tener facultades para comercializarlo. Otros entes estatales, como el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo y el Servicio de Tesorerías, suscriben convenios de intercambios de información con empresas dedicadas a informar sobre la solvencia económica de los ciudadanos, pese a que las Cortes de nuestro país en el último año hayan declarado la ilegalidad de tales acuerdos y acogido al menos nueve acciones de protección deducidas por los afectados. Otro grave problema se deriva de las informaciones que tratan y comunican empresas que comercializan antecedentes como cuentas domiciliarias, sumas de dinero derivadas de litigios pendientes entre particulares por contratos de compraventa o arriendo de bienes raíces o de bienes muebles, pese a que la Ley N° 19.628 sólo permite la inclusión de un catálogo taxativo de documentos mercantiles.
Por tales problemas existe un amplio consenso en nuestro país acerca de la necesidad de reformar íntegramente la Ley N° 19.628, que aunque fue la primera ley de protección de datos dictada en América Latina, reveló desde sus inicios su ineficacia, si bien consagró principios tales como la calidad de los datos, los cuales deben ser exactos, actualizados y responder con veracidad a la situación real de su titular; el de finalidad, por el cual los datos personales sólo pueden utilizarse para los fines que motivaron su recolección; o el principio del consentimiento, por el cual se requiere de la autorización de los titulares de los datos para que puedan tratarse. Y si bien la ley reconoció también un conjunto de derechos, como de acceso, modificación, eliminación, bloqueo y oposición, en rigor al introducirse una amplia categoría de excepciones a principios y derechos, se desvirtuaron completamente tales garantías. Una omisión esencial de la Ley N° 19.628 fue no crear un órgano público que fiscalizara el cumplimiento de la ley. Su inexistencia hace que frente a las vulneraciones de la ley sólo exista la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia, lo cual implica una barrera de entrada a un número importante de personas que no tiene acceso a la justicia. Esta ausencia de organismo fiscalizador, sin embargo, será prontamente solucionada en parte, pues la nueva ley próxima a entrar en vigencia sobre Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado prevé la creación de un órgano denominado Consejo para la Transparencia, al cual se le encomendó, además de la fiscalización de dicha futura norma, el velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N° 19.628 respecto de los órganos que conforman la Administración del Estado. Creemos que no se trata de la mejor solución, dado que deja sin ente fiscalizador a las bases de datos de los entes privados y además se requiere necesariamente tipificar un catálogo preciso de infracciones y sus sanciones para que pueda ser eficaz en su desempeño.
Pedro Anguita R.
Profesor Universidad Santo Tomás
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