Cartas
Jueves 03 de Julio de 2008
Compraventa de acciones

Señor Director:

No obstante ser un acto jurídico corriente, la mayoría de las personas no entiende las normas regulatorias de la compraventa de acciones de una sociedad anónima y sus efectos.

Se trata de un contrato en que el vendedor se obliga a dar una cosa incorporal (la acción) y el comprador a pagarla en dinero (precio); no sujeto a solemnidad, de manera que se perfecciona por el consentimiento al estar las partes de acuerdo en cosa y precio.

Aunque el contrato esté perfecto, ello no es suficiente para que el vendedor transfiera su dominio sobre la cosa vendida y recíprocamente el comprador lo adquiera. Para que esa consecuencia jurídica se produzca es menester que a la compraventa (título translaticio) le siga el modo pertinente de adquirir el dominio, la tradición.

Al respecto, la tradición (transferencia o cesión) se realiza por: a) escritura privada (el "traspaso") firmada por cedente (vendedor) y cesionario (comprador) ante: (i) dos testigos mayores de edad, o (ii) corredor de Bolsa, o (iii) notario público; y/o b) escritura pública. El requisito esencial de la firma se cumple siempre que ella se practique antes, esto es, en presencia física de el o los testigos de actuación, no siendo por tanto válida la concurrencia posterior de aquéllos, es decir, cuando el traspaso ya fue firmado por la parte. Para constancia del cumplimiento de esta exigencia se fecha el traspaso el día en que ella tiene lugar, bajo la firma de la parte y también la de sus testigos, no requiriéndose que ambas partes lo suscriban simultáneamente ni en el mismo lugar, como tampoco que los testigos del vendedor sean los mismos del comprador.

Importante es precisar que sólo cumplidas debidamente esas formalidades, se produce entre las partes la transferencia en el tiempo del dominio de las acciones. Ni antes ni después.

Adicionalmente, para que esa cesión valga ante la sociedad (ej.: para percibir un dividendo) y terceros (ej.: acreedor de una parte) debe inscribirse la transferencia en el Registro de Accionistas, a lo que la compañía está obligada, a menos que el traspaso no se ajuste a las formalidades señaladas. Mientras en el Registro se mantengan inscritas las acciones a nombre del vendedor, ocurre que frente a la sociedad y a los terceros, el vendedor continúa siendo el único accionista legitimado por esa inscripción y quien puede ejercer los derechos de tal, y no el comprador, aunque se efectuó la tradición que lo constituyó en dueño.

LUIS ÓSCAR HERRERA L.

6 Comentarios publicados
Posteado por:
Alvaro Espinoza Soto
03/07/2008 09:21
[ N° 1 ]

Gracias por la explicación señor Herrera.

La carta se refiere a algo que es corriente y que, a pesar de eso, la gente no lo entiende. Esto me hizo recordar la explicación del por qué a los ciudadanos celebran las leyes y comer salchichas, y esto sería porque ellos no saben como se confeccionan ni las leyes ni las salchichas.

Y ya que de explicaciones se trata, ¿qué significará el concepto de "título translaticio"?. Así como se lee en la redacción del párrafo tercero, pareciera ser sinónimo de compraventa. ¿Será algo exclusivo que define a una compraventa o también ese título corresponderá a otro tipo de actos?.

Saludos

Posteado por:
Nicolas Astorga Collao
03/07/2008 10:17
[ N° 2 ]

Don Luis:
Me sumo al agradecimiento de la persona que me antecediò (POST Nª 1)
Cartas al Direcor como la suya son tremendamente ilustativas para personas que no transitamos ordinaiamente en esa area.
Agradezco a lo menos el tiempo que destinò para su carta.
ATTE.

Posteado por:
Tomás Diestro izquierdo
03/07/2008 14:47
[ N° 3 ]

Por lo menos, Sebastián Piñera ya entendió, que no debe usar la información privilegiada para comprar acciones de su propia compañía, de la cual era Director...
Saludos fraternos

Posteado por:
Miguel Trespalacios Collado
03/07/2008 15:45
[ N° 4 ]

Don Luís;a mi me quedó claro, no así a los jueces que fallaron el caso del diario Clarin.
Saludos

Posteado por:
Pato Bobo
03/07/2008 16:00
[ N° 5 ]

A veces estas columnas pueden ser útiles, eh. Clarísima e ilustrativa la explicación del Sr. Herrera Larraín y se agradece.

A juntar las lucas, entonces, que invertir no es tan dificil.

Posteado por:
carlos edo oñate garrido
03/07/2008 23:33
[ N° 6 ]

A Pato Bobo (5) aunque la explicacion es validad y de especial claridad, no crea que es tan facil.
Le comento existen corredoras por lo general en los bancos y otras que no viene al caso mencionar. Y cada una de ellas cobra por la compra y venta de las acciones. A modo de ejemplo le comento que la diferencia en los costo es de hasta un 300% de modo que algunas corredoras cobran un 0,35% y otras el 2,25% y mas, de igual manera no olvide que se paga al comprar y vender. En ocaciones hay personas que incursionan en este tipo de compra y solo en pagar los costos pueden demorar mas de 2 o 3 meses si elegieron mal peor.Hay que documentarse bien y le ira bien de lo contrario solo perdera y ganara la corredora ellos nunca pierden se lo puede garantizar.

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