Cartas
Jueves 03 de Julio de 2008
Fiscales, profesores y futuros clientes

Señor Director:

Los profesores López y Bofill han manifestado por este medio una cerrada defensa a la mantención de la norma que decreta el sobreseimiento de la causa como sanción procesal a la no presentación de la acusación por parte del fiscal, señalando que es la única y mejor forma de castigar el error cometido por éste.

Compartimos con los profesores el hecho de que sin duda esta norma castiga de una manera drástica al fiscal, quien ve como quedan estériles todos sus esfuerzos de investigación y de litigación realizados, pero también sabemos que las consecuencias a esta situación afectan a terceros; en este caso, por más que algunos insistan en ignorarla, existe la víctima y es a ella a quien se le impide continuar exigiendo un juicio y un castigo a su agresor.

Como Asociación de Fiscales, asumimos que es indispensable que existan consecuencias procesales a la no presentación de una acusación dentro de plazo, pero esperamos que estas sanciones no afecten a terceros y sean iguales de sensatas que las establecidas en el evento de que un juez no redacte una sentencia. Si en ese caso el legislador estableció mecanismos de evitación del error y luego una sanción proporcional al mismo, esperamos un trato similar en este tema.

Finalmente, es necesario señalar que no apreciamos cuál puede ser el inconveniente en dar nuestra opinión en este o en otros temas similares. Por ser fiscales no hemos perdido el derecho a manifestar nuestro parecer en todos aquellos asuntos que nos puedan afectar, y si alguien cuestiona la opinión por la parcialidad de quien la emite, con el mismo argumento podrían ser también cuestionadas las opiniones de aquellos profesores que, litigando regularmente ante los tribunales, abogan de forma tan apasionada por la mantención de una norma que podría favorecer a potenciales futuros clientes.

MARCELO LEIVA PEÑA
MAURICIO LÁRTIGA OBAL
Presidente y Secretario General
Asociación Nacional de Fiscales de Chile

24 Comentarios publicados
Posteado por:
alberto Contreras Silva
03/07/2008 11:31
[ N° 1 ]

Por ésta vez concuerdo plenamente con los Fiscales Leiva y Lártiga y estoy en pleno desacuerdo con los profesores López y Bofill, ya que para la sociedad y el bien común es inconcebible que se sobresea una causa por la no presentación de la acusación por parte de un fiscal.
Si ocurriese un nuevo caso y por analogía sea similar al acontecido en Talca, por lógica las penas del infierno debieran recaer en el Fiscal o la Fiscal , pero la ley debiera contemplar un procedimiento de correción de tal modo que por olvido , irresponsabilidad u omisión, delincuentes queden libres y gozando de un premio inmerecido y buscando nuevas víctimas o como en el caso de las drogas, nuevos mercados.
Por otra parte , sabido es que entre los fiscales, los hay muy buenos, buenos, malos y muy malos , como también valientes y temerosos , de igual modo coordinadores y arrolladores, pero la experiencia práctica y principalmente los resultados, dejan claro que los fiscales muy buenos , que optan por la coordinación y no por los arrollamientos, son los que poseen mejor gestión y ello se nota y por lo mismo los bonos de gestión son plenamente justificables y no lo es para aquellos que no hacen gestión y archivan o terminan las causas rapidamente.
Hoy y principalmente Detectives, saben con que fiscales trabajar, ya que ello les garantiza respaldo, agilidad , valentía y oportunidad, ya que en una investigación criminalística un segundo es oro y por lo mismo no se puede desaprovechar y ello adquiere más peso en investigaciones de largo alcance, donde los traficantes al verse sorprendidos buscan deshacerse de las evidencias en el menor tiempo posible.
El Fiscal Nacional , sabe que es mejor la coordinación que los arrollamientos, por eso en su cargo anterior tuvo gestión, lo mismo sucede con algunos fiscales regionales y donde se marca la diferencia es entre los fiscales locales y para ver las diferencias, solo basta leer la prensa y conocer sus excelentes resultados.

Posteado por:
Carlos Alberto Abarzúa Villegas
03/07/2008 11:47
[ N° 2 ]

Y ahora, ¿quién podrá defendernos?

Cuando uno lee comentarios tan burdos en estas páginas por parte de la asociación gremial de fiscales, como que no se debe olvidar en la discusión que existen víctimas de los delitos, que los profesores de derecho procesal que argumentan en su contra tienen intereses creados por eventuales futuros clientes, -y seguramente pretenden mantener una norma para aprovecharse de sus negligencias-, que las sanciones procesales ideadas por el legislador como lo son el sobreseimiento definitivo en caso de cerrar la investigación y no formular dentro de plazo la debida acusación es una sanción procesal severa, que de su propia y exclusiva negligencia no se pueden aprovechar los delincuentes, desvirtuando de paso implícitamente el propósito por el cual fue creado el Ministerio Público, esto es proteger a las víctimas y ejercer la debida acción penal pública, uno se pregunta en calidad de ciudadano y eventual víctima: si el interés de un gremio es capaz de argumentar para sí con tan febles argumentos y notoria publicidad un ostensible engaño respecto de los propósitos que el legislador tuvo para darles su existencia a ellos y a sus puestos de trabajo, actualmente ¿quiénes nos están defendiendo?, y de prosperar su iniciativa gremial de interés particular, y ahora… ¿quién podrá defendernos?.

Carlos Abarzúa Villegas

Posteado por:
René González González
03/07/2008 12:19
[ N° 3 ]

La sabiduría del refrán: "El Ladrón detrás del Juez".
Sin ser abogado, me queda claro que no se puede comparar la falta administrativa de un fiscal con un posible delito, que en caso de comprobarse, es a todas luces, de una gravedad superior a la falta administrativa.
Abogar por ponerlas en el mismo nivel, es cambiar los juicios morales en los cuales se basa la justicia.
Haciendo la diferencia necesaria entre delito y falta, no corresponde
renunciar a la acusación de un delito por una falta del fiscal, incluso, si la demora del fiscal es tipificada como delito, no correspondería levantar un delito por otro.
Así de simple.

Posteado por:
Katherine Anastassiari Peña
03/07/2008 12:52
[ N° 4 ]

Con todo respeto Sr. Contreras le señalo que estimo que no leyó bien: no se acusa a los connotados profesores de querer salvaguardar eventuales intereses de también potenciales clientes que estos defiendan, sino que se hace un parangón, un cotejo de lo ridícula de la afirmación referente a que es menos válida la opinión de la asociación de fiscales por estar directamente interesada, de hecho, para eso se creo.

El fondo de la cuestión está en el hecho de si se puede pasar a llevar el interés de la victima y de la sociedad toda en la punición de ciertas conductas so pretexto de sancionar ejemplarmente al interviniente negligente, o por el contrario, las garantías procesales y constitucionales del imputado son tan poderosamente formidables que una simple extemporaneidad sacrifica los intereses señalados, basado en la idea de que el monopolio de la violencia por parte del estado y que se cristaliza en la pena fenece ante cualquier error, como si el sistema debiere sonrojarse y disculparse cada vez que sanciona a un delincuente, como un exceso poco elegante.

Creo que esta vergüenza punitiva solo queda bien para reuniones de iluminados, de gente superior que flota en un Olimpo de nubes de algodón, grandes conceptos y principios y no para todos nosotros que nos enfrentamos contra la delincuencia pura y dura todos los días.

Es tiempo que le declaremos la guerra civil a la delincuencia.

Si al fiscal se le pasaron los 10 días para acusar sanciónesele, no hay excusa procesal válida para dejar pasar el plazo, pero que no se nos sancione a los ciudadanos, ya no por venganza social sino que por supervivencia, son los delincuentes o nosotros, y que el juez de Garantía pase los antecedentes al fiscal regional para que designe un nuevo fiscal para el caso y se presente la acusación en un plazo fatal de 2 días hábiles bajo apercibimiento de sobreseimiento definitivo (no las 24 hrs.. impracticables en zonas rurales que proponen otros que jamás han pisado un tribunal).

Posteado por:
Katherine Anastassiari Peña
03/07/2008 13:05
[ N° 5 ]

Donde dice Sr. Contreras lease Sr. Abarzua, mis excusas...para con el Sr. Contreras obviamente...

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puelche del sur Ramírez Álvarez
03/07/2008 14:06
[ N° 6 ]

Sepores MARCELO LEIVA PEÑA y
MAURICIO LÁRTIGA OBAL
Presidente y Secretario General
Asociación Nacional de Fiscales de Chile, sería de gran interes para ser consecuente con el principío de la publicidad que tiene este nuevo sistema procesal penal, y en relación con el tema del sobreseimiento, donde hoy, esta medida se sugiere sea aplicada como castigo ante un actuar a lo menos negligente del fiscal, evidenciando ustedes que las reales consecuencias se depositan en la víctima y de paso también la sociedad (la sociedad también se afecta por la transgresión de la norma).
Mi pregunta es, como ustedes avalan la introducción que se realizó en ley de la llamada agenda corta, promulgada recientemente en marzo, que pretende entregar mayores facultades a la policia para combatir el delito, si de paso, en forma encubierta, se modificó el articulo 237 del Codigo Procesal Penal, creandose la figura en la cual hoy si delitos graves, tales como homicidio, sustracción de menores y varios mas, puedan quedar sin sanción judicial, mediante el sobreseimiento del proceso si el acusado es capaz de compensar economicamente a la victima. Cual es el espíritud de esta ventana para eludir la responsabilidad.
Me recuerdo el caso del un joven que atropelló y dio muerte a un menor conduciendo su vehículo a más de 150 kms/hr., su familia indemnizó millonariamente a los familiares del fallecido.

Posteado por:
Kléber Richard Juan Monlezun Cunliffe
03/07/2008 14:14
[ N° 7 ]

Viva la libertad de opinión y en ese entendido, aunque muchas veces no comparta su contenido, la respeto y por ende, no procede la censura de parte a los fiscales a través de su asociación para expresar sus inquietudes y demandas. Por otra parte, reitero que el profesionalismo de los fiscales, debe ir de la mano con recursos y logística suficiente para cumplir con su cometido profesional e inteligente en la persecución penal. Lo anterior, no quiere decir que haya que subsidiar ni avalar sus ineficiencias en disposiciones legales y/o administrativas, pues son un ente de rango constitucional con personalidad jurídica y patrimonio propio, que importa en función de dicha autonomía e independencia en su actuar, que esa garantía, la cuiden, la exploten y en defintiva, que respondan a ella y por ella. Recuerdo que hay mecanismos en la ley procesal penal vigente para víctimas y querellantes, que los tribunalaes recogen y aceptan para evitar que queden desprotegidos por ineficienas de los persecutores penales. En suma, creo que no hay que confundir a la gente, por el contrario, hay que educar en estas materias cívicas para que los chilenos al momento de criticar el sistema, a lo menos conozcan sus derechos y deberes que reconoce este modelo de enjuiciamiento criminal de tipo acusatorio y adversarial. Kléber Monlezun Cunliffe.

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puelche del sur Ramírez Álvarez
03/07/2008 14:31
[ N° 8 ]

Complementando lo que nos comparte don Kléber Richard Juan Monlezun Cunliffe, para que esta institución realmente funcione como se ha proyectado, es fundamental entregarle elementes de apoyo logistico y humano competitivo.
Hemos comprobado cuando un fiscal, de alto profesionalismo y exigencia, tanto así que por su rigor estuvo sometido a denuncia de maltrato laboral (en drogas todo se puede esperar), sin embargo con el apoyo profesional del personal de investigación, logró desbaratar y desarticular una real organización criminal, demostrando un real compromiso que involucro a otras área de nuestro aparato público (fincionarios judiciales, policiales, etc.)

Esta forma y medios con los que trabajo el fiscal es el ejemplo a seguir, y si se quiere en forma supletoria, a traves de los funcionarios de carabineros, institución en la que la participación de la oficialidad es distante y ajena, a estos funcionarios policiales se les deberá preparar formalmente en la ciencia de la investigación, pasando por los requisitos de ingreso, mejorando realmente sus remuneraciones, evitando la tentacion de ser corrompidos, además de entregarles permanente capacitación en areas específicas. Hoy solo se capacita a la oficialidad, y estos sólo realizan labores de oficina, siendo ausentes y distantes en materia de investigación (conozco un solo oficial perito que fue trasladado a Rancagua que efectivamente cumple su tarea).
La realidad señores fiscales es que sus colaboradores policiales de carabineros, actuan sólo por el olfato y parece que lo han perdido, eso también se debe hacer publico, si es que se quiere actuar en forma eficiente. Otro dia se pueden dedicar a la labor preventiva de nuestra fuerza policial.

Posteado por:
Carlos Alberto Abarzúa Villegas
03/07/2008 15:10
[ N° 9 ]

Sra Anastassiari. Estoy en completo acuerdo con usted:
1° “Es tiempo que le declaremos la guerra civil a la delincuencia”.
Pero también…
2° “Es tiempo que le declaremos la guerra civil a la negligencia”
y
3° No olvidemos que todo esta discusión parte por un "error"
Me complace saber que está de mi lado. Que no desea para nuestra sociedad ni lo primero, ni lo segundo. Hablo en mi calidad de ciudadano, y para qué le voy a explicar si es que yo también me “he enfrentado contra la delincuencia pura y dura todos los días”, como usted hace ver. Hace no muchos años, en todo el gran Santiago sólo 36 personas, escuche bien, sólo 36 personas llevaban la carga de tener que investigar, acusar y fallar, respecto de un sinnúmero de iguales delitos, y sin los medios procesales con que actualmente trabaja el Ministerio Público. Y cerraban sumario e iniciaban plenario mediante la OPORTUNA acusación. Y no enviaban cartas a los diarios, ni se quejaban de que el plazo para acusar era muy corto. No importaba. Trabajaban con ello, e incluso en contra del desprestigio que se asentaba transversalmente en la sociedad en contra del “antiguo sistema”. No con ello pretendo reivindicar un modelo procesal obsoleto, sólo quiero poner en contexto las cargas de trabajo, que a estas alturas son el único argumento que avala la modificación. Me pregunto si es que acaso ¿el trabajo de los fiscales no es supervisado?, ¿por qué no corrigen internamente mediante una simple instrucción la obligación de un plazo legal?. Y si saben que ya no van a cumplir, replantéense su rol ante la sociedad. El Ministerio Público es el garante de la legalidad. Fue creado con principios y fines claros. Respecto de la troposfera, y los algodones estamos también de acuerdo, pero no olvide que los conceptos involucrados son importantes. De ahí se han derivado reformas procesales, revoluciones sociales, cambios estructurales de la sociedad. ¿O es que acaso a Ud. no le dice algo el concepto libertad?

Posteado por:
Felipe Lizama Allende
03/07/2008 15:52
[ N° 10 ]

defender el sobreseimiento está dentro de una ideología penal con funestas consecuencias para el bien común, se llama garantismo, en virtud de él se creó toda esta reforma tan panfletaria

Posteado por:
Pato Bobo
03/07/2008 15:56
[ N° 11 ]

Ante tan sentida dúplica de parte de los señores Fiscales, quienes, por cierto, tienen pleno derecho a manifestarse asociativamente, no puedo sino reiterar mi opinión vertida el fin de semana.

Es decir, ratifico mi total desacuerdo con una modificación legal como la propuesta por el gremio.

Y no es porque reniegue del interés social comprometido en el proceso penal, ni porque pretenda que al fiscal que yerra (humanos somos todos) se le condene al averno, ni siquiera porque frecuente estrados penales del lado de los cacos, monreros o defraudadores fiscales, sino porque dicha modificación propuesta atenta contra básicos principios del proceso penal y se contrapone con la institucionalidad creada especialmente al efecto.

Es el Estado, por intermedio de los fiscales, quien ostenta el monopolio de la persecución penal. Si no la ejerce el fiscal.. ¿quién?

Si el tema es la adecuada protección a la víctima y a sus intereses, mejor depositemos en ella todo el peso de la persecusión penal, porque, después de todo, quién más ineteresada que ella en la resolución del conflicto.

Disgreguemos el poder punitivo del Estado en su faz persecutora en los particulares. Mejor aún, dejémoslos que sean ellos quienes instruyan la investigación y posterioremente acusen y lleven adelante el proceso. Y ya que no serán necesario que el fiscal acuse dentro de un plazo determinado, mejor eliminemos esa figura.

Eliminemos al fiscal. Eliminemos al Minsterio Público.

Disolvamos esa institucionalidad y asignemos esos cuantiosos fondos que ella consume a cada víctima para que sea ella quien se procure la mejor defensa posible con el abogado que estime más adecuado.

Siguiendo el planteamiento de la asociación de fiscales, quienes por la modificación legal propuesta sólo buscan la irresponsabilidad de los mismos y la inocuidad de sus desidias y negligencias, resulta del todo lógico el razonamiento que planteo.

Flaco favor le hacen a sus representados más diligentes.

A doña Katherine: y tanto que me habían agradado sus intervenciones anteriores.

Saludos

Posteado por:
Katherine Anastassiari Peña
03/07/2008 16:22
[ N° 12 ]


Si se trata de LIBERTAD PARA DELINQUIR, fíjese Sr.Abarzúa no, no creo en ella.
y toda la perorata de los grandes principios que lo tienen a Ud, flotando en los mismos algodones de los iluminados PRO - REO, a estas alturas, tampoco me convence.

Ahora sus añoranzas de esos maravillosos jueces del crimen que acusaban dentro de plazo no resisten ni el más mínimo análisis. Para muestra un botón, un juez del crimen no conocía ni la décima parte de las causas ya que el grueso era llevado a su antojo por los nunca bien ponderados ACTUARIOS (una tropa de ellos) , deseosos de estímulos extra laborales para hacer la por Ud. añorada buena gestión.
Recuerdo haber hecho una denuncia en esos años por Robo y resulta que al ir a verla al Juzgado figuraba como estafa, y ni siquiera salía mi nombre en la denuncia, y ojo que no era la única con errores. Aparte, ¿ qué rápido que eran los juicios, se acuerda? Y de que libertad me habla si los imputados (reos) la largaban toda en la declaración indagatoria y hoy en día un imputado puede quedarse callado de principio a fin sin aportar nada ya que tiene el sagrado derecho a guardar silencio, ¿no cree que es más difícil investigar hoy?

Como le ha pasado a varios, cuando le pongan el cuchillo en la garganta para robarle un par de pesos cambiará drásticamente su opinión.
Creo que con el doble de fiscales y su separación en fiscales Instructores que investiguen y fiscales de sala que litiguen podrían maximizarse resultados, lo que unido a la reforma de la ley de la impunidad, la 18.216 podría cambiarle la cara al combate contra la delincuencia.
En cuanto a que no hay donde meter más presos: insisto en la idea de cárceles fábrica y empresas obligadas por concesión a contratar a los ex convictos una vez en libertad, para que no tengan excusa para volver al crimen y se logre la añorada rehabilitación.

Posteado por:
Katherine Anastassiari Peña
03/07/2008 16:23
[ N° 13 ]

PE: A don Puelche del Sur: antes también se podía suspender en los delitos y crímenes que señala el nuevo artículo 237 Código Procesal Penal, sin control del regional. Hoy eso es más estricto. Personalmente creo que la suspensión no debería procede para delitos que en abstracto tienen penas superiores a 540 días, por que sino se favorece la impunidad incluso de homicidas y violadores.

Posteado por:
Katherine Anastassiari Peña
03/07/2008 16:28
[ N° 14 ]

Estimado don Pato: concuerdo con lo que dice en gran parte, y me entristece no agradarle esta vez, pero no podemos evadir el tema de fondo: se imagina Ud. siendo fiscal unipersonal con más de 3000 causas vivitas y coleando?
nadie está obligado a lo imposible y pocos errores se comenten para las toneladas de trabajo que llevan los colegas.
Y eso que hablo del otro lado de la trinchera...

Posteado por:
Cristián Gonzalo Parada Bustamante
03/07/2008 16:37
[ N° 15 ]

Estimados:
Respecto de la declarada "guerra civil contra la delincuencia", seguramente les será de mucho interés a los firmantes el trabajo del profesor Günther Jakobs llamado "Derecho penal del enemigo". En este esboza que la categoría de "persona" es simplemente normativa y se encuentra en directa función del acatamiento que el individuo tenga del ordenamiento jurídico. Así, distingue entre el ciudadano, persona, que es sujeto de derechos y de las garantías del debido proceso por cuanto las desviaciones cometidas por él son aisladas y no realizadas de manera "profesional", y el enemigo, no persona,que ha hecho de la violación de la norma un estilo de vida, a quien se le niega este debido proceso, toda vez que tampoco es capaz de respetar la norma.
Así, frente a este enemigo, las características del derecho penal que se le aplica es de amplio adelantamiento de la punibilidad, desproporción de la pena y supresión de determinadas garantías procesales.
Nuestro país tiene normas parecidas al respecto, como el artículo 450 del Código Penal, o las normas sobre procedimientos especiales de obtención de información contenidas en la ley 19.974;
Sin embargo el dilema será siempre: Mientras yo sea considerado persona, miel sobre hojuelas. Si dejó de serlo, ay de mí.

Posteado por:
Kléber Richard Juan Monlezun Cunliffe
03/07/2008 16:49
[ N° 16 ]

En efecto, el tema legal de la agenda corta antidelincuencia, en muchos aspectos acerca del contenido de la misma, derechamente vulneró los principios básicos de todo Estado Democrático de Derecho, toda vez que legitimó una persecución penal ineficiente y poco profesional a través de subsidios legales, en circunstancia que lo correcto era exigir mayor profesionalismo, capacidad e inteligencia de los persecutores y ambas policías respecto de los hechos penalmente punibles. Obviamente, que esto no quiere decir que viva la delincuencia, pero entiendo que habría que nivelar siempre para arriba, esto es, exigir que la pega se haga mejor que antes y no tapar las ineficiencias y la mediocridad de alguno agentes del sistema, que por ser obra humana, siempre es perfectible. En suma; nuestro medio político opta por el camino fácil para justificar un discurso electoral lo que denota una falta de conocimiento, consecuencia y coherencia de nuestras autoridades con los princios internacionales básicos suscritos y ratificados por Chile. Finalmente, esta obra es fruto del trabajo del antiguo Fiscal Nacional del Ministerio Público, que quizás nunca entendió a cabalidad la estructura, la dinámica, la lógica y las características del nuevo modelo acusatorio de tipo adversarial. Quizás basta recordar que él nunca participó en ninguna diligencia y/o actuación y/o forma de juicio y/o audiencia de la reforma procesal penal. Cuestión esta última, muy diferente al actual Fiscal Nacional que dirige dicha institución. Kléber Monlezun Cunliffe.

Posteado por:
Katherine Anastassiari Peña
03/07/2008 16:51
[ N° 17 ]

Günther Jakobs tiene razón, para alemania, eso si.
¿Se imaginan don Günther dándose un paseo por la San Gregorio a las 3 de la mañana usando su pesado tratado de derecho penal a modo de escudo anti balas?

Aterricemos de una vez pues!

Posteado por:
Carlos Alberto Abarzúa Villegas
03/07/2008 17:10
[ N° 18 ]

¡¡¡¡¡¡SOLUCION!!!!
Que los fiscales se dejen de formar en escuelas de derecho. Que lo hagan en la PDI o en Carabineros. Que salgan con grados, estrellas y jubilación segura... ah! y que aparezcan en televisión.

Posteado por:
Cristián Gonzalo Parada Bustamante
03/07/2008 17:34
[ N° 19 ]

Respecto del Tratado de Jakobs, traducido, es simplemente que "frente al flaite, la guerra", sin concesiones, sin miramientos, sin derechos y sin contemplaciones. En otras palabras, y en jerga militar, consiste en "GOLPEAR SIN PIEDAD AL ENEMIGO".
Entonces, el entrar en la San Gregorio sería a punta de tanquetas de carabineros, de lanzagranadas y equipos tácticos; ésa es la postura del profesor Jakobs. Da lo mismo si comercializa o consume, cárcel con el desviado y ojalá de por vida; da lo mismo si alcanzó o no a robar, cárcel con él, y ojalá tiremos la llave al río. Eso es el derecho penal del enemigo

Posteado por:
Nicolas Astorga Collao
03/07/2008 18:19
[ N° 20 ]

Estimados Caballeros:
SRS LEIVA Y LÀRTIGA
Discusiones màs discusiones menos, favor no olvidarse de algo bàsico, elemental y fundamental:
¡LA JUSTICIA¡
Justicia es lo que se espera de nuestros funcionarios encargados de la operatoria del Sistema Penal y Procesal. Favor no anteponer sus propios intereses en desmedro de aquel elevado VALOR.
ATTE:
Atte.

Posteado por:
Alberto Hezalesy G.
03/07/2008 19:20
[ N° 21 ]

Sr. Pato Bobo (11) El poder judicial Chileno está en manos, desde hace 50 años, en los peores alumnos que han egresado de derecho, junto con esto la carrera de derecho está atrasada 30 o más años en sus mallas curriculares. Recientemente desde hace pocos años, alumnos de “buen nivel” están optando por el servicio público lo que le dará una mayor jerarquía, en 15 años más, a este poder del estado (Poder que no está bajo el juicio ciudadano, quien quiere pertencer a él no necesita buscar votos). Además el hecho de tener Jueces de tan mala educación y formación es que vemos casi semanalmente fallas garrafales tanto en los tribunales básicos como en las cortes de apelaciones y suprema (le recuerdo al juez Calvo).
Junto a lo anterior el poder que tienen los fiscales es enorme, por lo que la corrupción ya no está en la puerta de la oficina, sino les respira en la oreja, por esto es que las fallas deben ser sancionadas con la mayor severidad posible, de manera que casi teman equivocarse. Si, salvo por el casi yo aplicaría el mismo principio a los delincuentes.

Alberto Hezalesy G.

Posteado por:
puelche del sur Ramírez Álvarez
04/07/2008 10:35
[ N° 22 ]

Gracias por su respuesta Katherine Anastassiari Peña ( 13 ), pero la pregunta talvez no fue clara, ¿Porque se introdujo la modificación en una ley que procura otro principio, abriendo tal "beneficio" a delitos de gravedad?.
Vale decir que sustentó a nuestro ejecutivo y legisladores para introducir dicha salida, que tenga la certeza para el ciudadano comun, depositario de su voluntad en estos legisladores, se encontrara burlado.

Esa es mi inquietud, efectivamente la norma existe con antelación, pero con una diferencia notoria y radical.

Posteado por:
Katherine Anastassiari Peña
04/07/2008 11:14
[ N° 23 ]

Don Puelche del Sur: Si le entendí claramente: el beneficio para los delincuentes y criminales, según los casos, siempre estuvo. Internamente los reglamentes del ministerio publico ya disuadían al fiscal de aplicar la suspensión en casos de crímenes y ahora lo único que se hizo es darle esa facultad de control no a un oficio sino que al regional.
creo que no debería dársele siquiera al regional y debería estar prohibida para criminales, haciéndola sistemáticamente coherente con el principio de oportunidad que opera hasta con una pena mínima de 540 días.
Otra cosa interesante es que la tolerancia cero de los tribunales se da en Garantía por lo que debería ampliarse la aplicación del procedimiento simplificado hasta los casos en que la pena en concreto no supera los 3 años, es decir, no es aflictiva, con lo se endurecerían las penas.

"No ve que a este flaite lo conozco desde el control de detención..." dijo un colega.

Posteado por:
puelche del sur Ramírez Álvarez
04/07/2008 18:41
[ N° 24 ]

Agradecido, Katherine Anastassiari Peña

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