Sebastián Soto V.
Director Programa Legislativo Libertad y Desarrollo
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que conviene analizar. El caso involucra a una isapre y a una de sus clientes que, al cumplir 60 años, sufrió un aumento en el precio de su plan de salud en conformidad a las normas vigentes. El TC declaró que la fórmula legal para determinar el nuevo precio era inconstitucional, para ese caso concreto, pues vulneraba el derecho a la salud de quien reclamaba.
En casi 50 páginas, los seis ministros que se suman al voto de mayoría se refieren a diversos temas de sumo interés para la discusión actual. Por ejemplo, señalan que los llamados derechos económico-sociales no son meras expectativas que dependen de la capacidad presupuestaria del Estado de darles satisfacción, sino que derechos en toda su expresión. La relevancia de esta declaración no es menor. Ante todo, es la primera vez que el TC lo hace en forma tan explícita. Además, es difícil augurar lo que esto pueda implicar para la labor judicial. ¿Significa que los jueces empezarán a jugar un papel activo en la definición de políticas públicas de salud, educación, vivienda, etcétera? ¿Nos enfrentaremos en el futuro a jueces que, en defensa de derechos sociales, definan el destino de fondos públicos que hoy determina el Congreso? Experiencias de jueces con agenda propia son comunes en Estados Unidos, Colombia, Argentina y otros países del mundo con inciertas consecuencias para el desarrollo y la deliberación democrática. En este punto, en definitiva, se requiere un análisis más profundo de las consecuencias de estas declaraciones que los párrafos dedicados a ello por el TC.
En el mismo sentido, no debe olvidarse que el fallo intenta dar solución a un tema extremadamente complejo, como es el alza de costos de la salud a medida que aumenta la edad y el riesgo de enfermarse. Este es un tema que ha sido debatido en numerosas ocasiones en el Congreso Nacional. La última vez fue al discutirse el artículo cuestionado por el TC, después de lo cual se aprobó un complejo sistema que limita el alza de los planes individuales a una banda de precio regulada en la ley.
No obstante ello, el TC, sin mayor deferencia ni exigencia de estándares más rigurosos -como ocurriría en otras partes del mundo-, prefirió imponer su punto de vista declarando que la fórmula escogida para aumentar los precios de los planes de salud no garantizaba la protección del derecho a la salud. Surge así una primera pregunta: ¿es un tribunal el mejor lugar para discutir esta compleja política pública? Pareciera que no. De hecho, el voto de minoría (Bertelsen, Colombo y Correa) señala, con razón, que esa es tarea del legislador y no de los jueces.
Finalmente, un último aspecto del fallo se vincula más con la salud y el mercado de las isapres. La sentencia reconoce que la isapre se atuvo a las normas legales y administrativas para aumentar el precio del plan. No obstante ello, declara inconstitucional el alza de precio argumentando que en éstas también "tienen que ser respetados y promovidos los atributos que integran el derecho a la protección" de la salud. No es suficiente ceñirse a la ley aprobada por el Congreso -nos dice el TC-, sino que es necesario considerar otros principios y disposiciones constitucionales al momento de modificar un precio. Las señales que envía esta interpretación son diversas y de gran importancia.
Una primera señal es que ya no basta con cumplir la ley y los contratos cuando están involucrados derechos sociales. Será necesario -insinúa el TC- tener en consideración otros criterios judiciales que podrían entrar en juego al momento de poner en práctica dicho contrato. La incertidumbre que genera esta interpretación es mayor y sus efectos pueden extenderse a otros campos donde están involucrados derechos sociales como la educación, la vivienda, etcétera. Una segunda señal se dirige a todos nosotros. La próxima vez que aumente su plan de salud, usted evaluará seriamente si aquella alza se asemeja a la que hoy el TC ha declarado inconstitucional. Cuando eso ocurra, se judicializará el asunto llenando de casos similares al TC, el que deberá analizar para cada situación si se cumplen los ambiguos presupuestos determinados en este fallo. Finalmente, la última señal será recibida por las isapres, las que, ante la incertidumbre del mecanismo de ajuste de precios que contempla la ley, buscarán otras formas de traspasar a los clientes el natural aumento de costos de la salud. Todo esto producto de un solo fallo que, es de esperar, sea rectificado en el futuro.
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Posteado por: Alejandro Vial Latorre 03/07/2008 10:06 [ N° 1 ] |
Bonita defensa del sistema ISAPRE la hecha por el Sr. Soto; consecuente con la postura del instituto al que representa. |
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Posteado por: Sebastian Salazar Pizarro 03/07/2008 11:13 [ N° 2 ] |
La concepcion de derechos sociales (y en este caso el derecho a la salud)que defiende el profesor Soto responde a lo sostenido por Bockënfordë al señalar que los jueces no deben inmiscuirse en la esfera o competencia legislativa en politicas públicas. A pesar que este argumento es plausible (incluso Robert Alexy lo considera igual dentro del modelo de DDFF aleman), lo importante es partir d ela base que los derechos sociales y el derecho a la salud si son derechos fundamentales definitivos, no meras prestaciones o deberes programaticas; seguir entendiendo a los derechos sociales de esta manera solo demuestra una concepcion retrograda, limitada y conservadora de los DDFF, ya que esta vision hace hincapie al tema de la exigibilidad mediante una accion de un derecho subjetivo como elemento diferenciador entre los citados derechos y los derechos y libertades civiles y politicas. Para subsanar esta consideracion Luigi Ferrajoli sostiene el modelo garantista de los DDFF, señalando que la exigibilidad en tribunales es una garantia secundaria y no determinante del caracter fundamental del derecho, ya que este se encuentra protegido por garantias primarias como son el contenido esencial de los derechos y la reserva legal. Por lo tanto, Sebastian Soto responde desde una logica conservadora de como entender los DDFF, por eso mantiene el argumento esgrimido por Bockënförde hace 40 años y que en Chile es mantenido por José Ignacio Martínez Estay, profesor de la Universidad de Los Andes. |
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Posteado por: Sebastian Salazar Pizarro 03/07/2008 11:30 [ N° 3 ] |
Tomando en consideracion el último parrafo, en especial la primera señal deseo señalar que como derechos fundamentales definitivos, los derehcos sociales son plenamente aplicables al ordenamiento juridico, en virtud al principio de vinculacion directa de la Constitucion. En virtud de lo anterior, si existe una ley o un contrato que atenta el contenido esencial de un derecho social (siendo complementado con una lectura armonica de los TTII que versan sobre la materia) obviamnete debemos dejar de aplicar esa clausula o esa ley pues es inconstitucional, asi se estructura el modelo de tutela español y colombiano (que tiene una gran corte Constitucional). Por lo tanto, el temor es de otra indole, como los derechos sociales han sido considerados como meras prestaciones y no como reales y efectivos derechos fundamentales, esto pudiese derivar en un efecto domino de una serie de declaraciones de inconstitucionalidad en vivienda, salud, educacion, trabajo, seguridad social, etc., teniendo en consideracion que estos derechos se encuentran en el mercado en manos de privados, pero hay que recordar que los derechos fundamentales tambien se aplican a los particulares gracias al efecto horizontal que poseen. Asi, parafraseando a Ronald Dworkin, de una vez por todas hay que tomarse en serio a los derechos sociales. |
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Posteado por: Fernando Muñoz 03/07/2008 12:46 [ N° 4 ] |
Si no fuera porque me duele la cabeza escribiria algo un poco mas largo. En breve, tengo dos reflexiones: 1) A la derecha no le gustan los tribunales cuando le tocan el bolsillo, pero si cuando defienden su agenda valorica medieval. 2) A la derecha en general no le gusta que le toquen el bolsillo, por eso como destaca Sebastian tratan de emascular a los derechos sociales. 3) A la derecha le encanta vestirse con el ropaje de lo "tecnico". De los argumentos "objetivos". Pero eso no existe. La constitucion es simplemente un lenguaje, una gramatica que empleamos para vocalizar nuestros propios conceptos del bien. La constitucion no da respuestas, solo nos proporciona reglas para dar nuestras propias respuestas. |
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Posteado por: Tomás Diestro izquierdo 03/07/2008 14:44 [ N° 5 ] |
Efectivamente, en mi plan sigo pagando por riesgo de maternidad, a pesar de que, por edad, mi Sra. es imposible que quede embarazada ( 70 años). |
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Posteado por: sr oreste assereto 03/07/2008 15:12 [ N° 6 ] |
Parece que el problema radica en la formula que se usa para el pago de las Isapres. Estos institutos debrian saber el costo aproximado esperado de atender a una persona desde los 10 hasta los 80 o la muerte. Son seguro unos 50 a 100 mil dolares. Se anualiza esa serie y se acaban los problemas. No se como calculan las Isapres la cuota, pero algo no esta bien. |
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Posteado por: Fernando Morales Pérez 03/07/2008 15:24 [ N° 7 ] |
En lo que se refiere a la naturaleza constitucional de los derechos económico-sociales, el profesor e integrante del TC, José Luis Cea Egaña, viene refiriendose a ello desde hace por lo menos 10 años. |
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Posteado por: Nicolas Astorga Collao 03/07/2008 15:37 [ N° 8 ] |
Distinguidos bloguistas: |
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Posteado por: Felipe Lizama Allende 03/07/2008 15:47 [ N° 9 ] |
Enhorabuena el fallo del TC. |
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Posteado por: Felipe Lizama Allende 03/07/2008 15:49 [ N° 10 ] |
ah! agregando algo más: |
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Posteado por: Eric Samuelle Schmidt 03/07/2008 15:50 [ N° 11 ] |
La isapre es un seguro y como tal, los que no se enferman o no tienen guaguas financian las licencias y atenciondes de quienes son menos sanos y de quienes se embarazan. Luego, no se puede beneficiar a quienes no se enferman, porque sus dineros fueron utilizados para financiar a los otros. La otra fórmula es que cada persona financie su propia salud. Se le debe cobrar primas más altas en su juventud, para que cree un fondo que financie als enfermedades de su vejez. El resto es ignorancia de jueces que no entienden de ingresos y gastos. |
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Posteado por: Sebastian Salazar Pizarro 03/07/2008 16:13 [ N° 12 ] |
Dos cosas, la primera, si bien la doctrina chilena ha tocado el tema, su analisis ha sido bastante incipiente y muy basico, Cea y Nogueira especificamente con posiciones algo tibias...Mayorga critica la concepcion de derechos sociales y existen autores que han tratado el tema pero a und erecho aprticular como Luz Bulnes en el caso de la salud. Ahora bien, recomiendo que se vea a Palo Ruiz-Tagle, Tomas Jordan en un articulo del 2007 del Cecoch (www.cecoch.cl) y Jaime Bassa quien acaba de publicar un libro en Lexis Nexis y una parte importante habla sobre los derechos sociales, estos autores utilizan los criterios de Prieto Sanchis, Carbonell, Cruz-Parcero, Pisarello y Ferrajoli en sus analisis, siendo tesis modernas sobre la materia; cabe destacar tambien la obra de Agustin Squella quien utiliza las importantes ideas de Bobbio. Lo segundo, como dice Elias Diaz: "un estado de derecho sin derechos sociales es un estado de derecha" |
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Posteado por: Alberto Hezalesy G. 03/07/2008 19:02 [ N° 13 ] |
Salazar Pizarro no tiene remedio, ni ud. ni sus congeneres, minetras no se saquen esa tarupidez de seguir hechando la culpa a la "derecha" jamás podrán siquiera postear objetivamente, el hecho de incluir esa rabia en cada posteo le resta peso a lo que escriba, aunque lo que escriba sea absolutamente correcto... Alberto Hezalesy G. |
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Posteado por: Sebastian Salazar Pizarro 04/07/2008 10:34 [ N° 14 ] |
Señor Hesalazy, remitase a los post anteriores que realicé y ahi encontrará una objetiva argumentacion de mi parte, claramente del enfoque del Derecho Constitucional y respecto a su critica, me parece bastante burda y simplista, porque para realizar mis arguemntaciones me he acompañado de bastante informacion, asi que no se vaya por la tangente para restarle valor a mi logica |
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Posteado por: Eduardo Chia Ramírez 05/07/2008 20:54 [ N° 15 ] |
Estimado Sebastián. Impecable es tu análisis de los derechos sociales (de tercera generación o como los denominen) y el manejo de autores para la justificación del tema. No obstante, me parece que acá no esta en discusión la exigibilidad de estos o su consagración constitucional. El punto a discutir es si efectivamente el Tribunal Constitucional es el órgano idóneo para determinar cual es el contenido y alcance de los derechos, sus garantías, y los mecanismos de implementación de tales. A mi juicio – y como tangencialmente lo desliza el sr. Soto- el órgano llamado a discutir en un contexto deliberativo, plural y representativo el alcance de tales supuestos, es sin dudas el Parlamento democrático. Desconocer lo anterior, es no considerar en lo absoluto las capacidades morales de la ciudadanía, así como denegar el respeto y la confianza que estos merecen mediante la voluntad de las mayorías. En una sociedad democrática, el excesivo poder de decisión que han alcanzado los Tribunales –y en particular los TC- en el último tiempo es un tema que merece la atención. Ya vimos algunas nefastas consecuencias a propósito del fallo de la píldora del día después. Un cordial saludo. |
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