Cartas
Domingo 13 de Julio de 2008
Formación de abogados

Señor Director:

El ejercicio correcto de la profesión de abogado es un elemento esencial para el mantenimiento de una adecuada administración de justicia y de la fe pública. Esta circunstancia justifica la existencia de un procedimiento unificado de constatación de la idoneidad profesional, como condición para realizar al menos esas actuaciones. Cuál sea la mejor manera de implementar este procedimiento, si un examen o un sistema de acreditación, y en el primer caso, si estatal y obligatorio o más bien autónomo y voluntario, esa es una cuestión aún por dilucidar.

Por otra parte, la actual regulación de la enseñanza universitaria del derecho hace de difícil acceso la información disponible acerca de la educación recibida por los licenciados en ciencias jurídicas. La Corte Suprema, por ejemplo, ha detectado anomalías en los procedimientos de convalidación, en virtud de los cuales unas facultades otorgan el grado de licenciado a egresados de otras. También el mercado laboral de los abogados ha reaccionado frente a esta falta de transparencia, exigiendo cada vez con más frecuencia información acerca del desempeño comparativo de los egresados de derecho.

Es fácil advertir que la solución a esta segunda clase de problemas resulta mucho más expedita que la solución al primero. Las facultades de derecho pueden convenir en la confección de un formulario estandarizado para el certificado de notas, que otorgue información real acerca del desempeño del estudiante y de un reglamento de convalidación que impida anomalías.

Así, mientras se discute si el examen nacional de medicina es o no un ejemplo digno o incluso susceptible de ser seguido por la enseñanza universitaria del derecho, se podría avanzar desde ya en la solución del problema hoy en día más apremiante: la opacidad que cubre la información accesible acerca de la educación recibida por los egresados de las carreras de derecho y de su desempeño durante la carrera.

Claudio Osorio Johannsen
Decano
Facultad de Derecho
Universidad Adolfo Ibáñez

12 Comentarios publicados
Posteado por:
René González González
13/07/2008 11:07
[ N° 1 ]

¿Y para qué están las universidades?
¿Para hacer negocio, rebajando la calidad de su currículum?
¿Quién autoriza universidades que no son capaces de asegurar calidad?
El tema NO es un examen de acreditación, el tema es que a las universidades se les debe exigir el cumplimiento de su fin social y educativo y eso, no lo hace el mercado.

Posteado por:
Pato Bobo
13/07/2008 12:03
[ N° 2 ]

La opinión del Decano de la pituca "Adolfo" refleja, el menos, que la la inquietud por el debate ya toma vuelos de los cuales ninguna Escuela de Derecho, que se precie de serlo, puede sustraerse.

Si no me equivoco, ya van al menos 6 o 7 opiniones manifestadas en este medio al respecto por los directores de distintas escuelas. Por cierto, algunas opiniones son más concretas y lúcidas que otras.

Menos lúcida me parece la del Decano Osorio puesto que el idear una especie de Certificado de Notas Estandarizado no resuelve en nada el problema porque es precisamente la disparidad en la formación profesional el tema cuestionado. Para eso ya existe el diploma de Licenciatura o, incluso, el profesional, en el que consta la calificación final obtenida.

Mucho más acertada me ha parecido la propuesta de los Decanos de la Chile y la PUC, que en una propuesta concreta y factible, han sugerido la aplicación de una examinación estandarizada para todos los egresados de las 40 ó 50 Escuelas de Derecho del país.

Una examinación como la propuesta sería altamente beneficiosa para todoso los actores del sistema.

Se beneficia la comunidad porque puede optar informadamente de quien requiere los servicios profesionales, premiando con opción y remuneración a aquellos que aparezcan como más competentes.

Se benefician las Universidades que imparten una adecuada docencia, porque nada habla mejor de una Universidad que el desempeño de sus egresados. Pudiendo verse muuy favorecidas aquellas escuelas (regionales, por ej.) que entregan una buena formación, pero que aún carecen de prestigio.

Y se benefician los egresados o abogados, viéndose favorecida la actualización y el perfeccionamiento, y que verán cómo el mercado premia a los que aparezcan como mejor calificados, independiente de su escuela de origen, o apellido, o redes de contactos. Fomentaría la competencia objetivizando un concepto que hoy es extremadamente dificil de asir: el mérito.

Cierto es que no todos saldrían favorecidos. Los incompetentes (Escuelas y profesionales) quedarían muy mal parados.

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Jaime Inostroza
14/07/2008 00:53
[ N° 3 ]

Sin comentarios.....
A buen entendedor....

Posteado por:
Rodolfo Arturo Kaufhold Carrasco
14/07/2008 12:33
[ N° 4 ]

En este tema de los abogados, lo que es aún mas apremiante es la eliminación de la facultad que tienen los alumnos de 3ro, 4to y 5to año de Derecho y los egresados hasta que cumplan tres años de egreso de representar a las partes en juicio y de realizar una serie de trámites, esto es, la facultad de ser procuradores sin ser abogados. La norma que así lo autoriza tiene su origen cuando en Chile habían pocos abogados, lo que no hoy no tiene justificación alguna. En la práctica vemos como inescrupulosos llegan hasta 3er año y una vez que obtienen el certificado respectivo, que los habilita para procurar, se ponen a trabajar y no vuelven a estudiar, limitándose a matricularse todos los años, luego congelan o bien cursan algún ramo o siguen tras artimañas y se pasan largos años hasta que logran egresar o bien no lo hacen nunca, no les faltan los abogados que les patrocinan, y, lo que es grave, las universidades siguen el juego. Esta situación fácilmente significa el cuádruple de cantidad de habilitados ejerciendo sobre los abogados titulados, y además, en términos generales, en igualdad de condiciones.

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Carlos Domeyko Vigneaux
14/07/2008 19:54
[ N° 5 ]

Qué se puede decir con la formación de los médicos, en especial de aquellos y aquellas que han recibido su título en el extranjero?
Concretamente, la Doctora Bachelet, cuenta con una pagina web, que me permita borrar de mi mente cualquiera duda si el título obtenido en Alemania oriental, fue validado en Chile, existe la tal página www. ?
Carlos Domeyko Vigneaux

Posteado por:
Juan Marticorena Urrutia
14/07/2008 22:58
[ N° 6 ]

Insisto Sr. Osorio, lo que se pretende es volver a las camarillas. La CS tiene los medios para transparentar y dar seguridad al público. Que en la página WEB publiciten la base de daos con: nombre abogado, Univ. de Egreso, Año, Diplomados, Maestrías, Doctorados, cantidad de juicios en qe ha participado por materias (la más importantes), sansiones que les han sido impuestas, reclamos desechados, cursados fallados desfavorablemente.
Es la única forma por la que la gente puede contratar con un mínimo de seguridad..teniendo la información disponible. ¿El examen en medicina? De nada sirve, todos sabemos que los médicos se protegen entre ellos como una mafia, demos el ejemplo, transparentemos. De otra forma será otra mafia como lo fue antaño...no retrocedamos....por favor

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Cristian Guzman Zumaran
18/08/2008 21:50
[ N° 7 ]

REMEDIO PEOR QUE LA ENFERMEDAD
NUEVOS REQUISITOS PARA EL TITULO DE ABOGADO

AUTOR: CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN
EGRESADO DE DERECHO
UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO

Trabajo: Análisis y Efectos: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 523
DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES.-
08.07.08
Autor del proyecto:
Víctor Pérez Varela
Senador

18 de Agosto de 2008

PRIMERA PARTE

Apropósito de un nuevo requisito para optar al titulo de abogado, consistente en rendir un examen ante la Corte Suprema de Justicia.

Se intenta reparar la deficiente calidad de los profesionales de la justicia, a los abogados específicamente, requisito entre otros para ser Juez de la República, poniendo una nueva cortapiza o cortafuego en el proceso de acceso al título de habilitación para ejercer la noble profesión.

Se quiere agregar un nuevo obstáculo, o requisito entregando su custodia a un poder del estado, naturalmente al poder judicial. Sin embargo, lo que parece obvio no lo es tanto, esto resulta en una cuota de poder demasiado grande, que finalmente unificará necesariamente el criterio para otorgar la licencia del ejercicio profesional, que en la actualidad, según la L.O.C. de Enseñanza, está entregada exclusivamente a las Universidades y a las doctrinas que estas imparten, esta universalidad en la formación se verá violentamente truncada con la evaluación del postulante ante un organismo unificado y unificador de criterios por antonomasia como es el máximo tribunal de justicia de la nación, aun cuando en el coexistan diferentes criterios y mentalidades, aun cuando en su interior vivan mentes tan diversas como sus integrantes y como quienes les han patrocinado para acceder a esos cargos de tan alta investidura, se trata finalmente de un microcosmos de 21 personas. En Chile hay 61 universidades con miles de profesores que integran las comisiones que otorgan el grado de licenciado en ciencias jurídicas, saque ud. la cuenta de la diversidad.

Posteado por:
Cristian Guzman Zumaran
18/08/2008 21:52
[ N° 8 ]

SEGUNDA PARTE
MOD. ART 523 COT
REQUISITOS TITULO DE ABOGADO

A mayor abundamiento, siendo este nuevo requisito, uno de apariencia justa y necesaria, atendida la calidad profesional de los postulantes, obtenida en sus respectivas aulas magnas, no es menos cierto que quienes han opinado y se inclinan por el cambio, no han hecho más que un estudio estadístico y cuantitativo de la nueva generación de abogados, mirando por una parte el legítimo interés económico que importa el ejercicio de la profesión, esto por cuanto, a mayor cantidad de abogados, más oferta profesional y menores precios finalmente.

Es nuevamente el modelo económico que les da en la cara a las personas, simple oferta y demanda, y con estas medidas lo que se intenta es disminuir la oferta para aumentar los precios. Es decir, se pretende involucrar al estado en la regulación y en la intervención del mercado, una idea NO PENSADA viniendo de un Senador NEO LIBERAL por definición.

Posteado por:
Cristian Guzman Zumaran
18/08/2008 21:54
[ N° 9 ]

TERCERA PARTE
MOD. ART 523 COT
REQUISITOS PARA TOTULO DE ABOGADO


Además, agregando este nuevo techo a los ya existentes para regular el mercado de abogados, lo único que se logra es mostrar un diseño para construir la casa desde el tejado, esto por que el problema de la calidad profesional no puede resolverse en un examen de aptitudes profesionales, al final de la cadena educativa, y menos un examen revisado por un organismo estatal, de excelencia, pero no especializado en cuestiones académicas, como lo es la Corte Suprema. La institución Jurídica, no tiene una función académica, ¿como podría justificarse ideológicamente o prácticamente este examen de calificación profesional?, que no fuera con le único propósito de regular un mercado de abogados supuestamente saturado. Lo dice el proyecto en su epígrafe. Súmese a ello el hecho de que muchos de los Ministros de Corte son profesores de cátedra titulares en más de una universidad, tendrían que inhabilitarse para tomar este examen respecto de un alumno en especial, lo que haría el proceso enormemente engorroso, transformando el proceso actual que demora entre tres y cinco meses en un verdadero transantiago de titulaciones, el proceso demoraría años, ya que como se dijo, hay 200 titulaciones al mes, y los exámenes serían de preferencia orales e individuales, véase los Ministros inhabilitados, recusados, ausentes por visitas, comisiones, diligencias, integrando sala, el pleno, reuniones ordinarias y extraordinarias, ah!!! Y el trabajo jurisdiccional por cierto, no se olviden que los ministros están para resolver causas en sala, fallar, y hacer cumplir lo fallado.

Posteado por:
Cristian Guzman Zumaran
18/08/2008 21:55
[ N° 10 ]

CUARTA PARTE
MOD. ART 523 COT
REQ. TITULO DE ABOGADO

En qué momento, y no olviden los recursos necesarios para implementar esta nueva facultad. Y si fueran escritos estos nuevos exámenes, imagínese el atochamiento, en que instalaciones se realizará el proceso, quién va a supervisar, revisar, corregir las pruebas, organizar los exámenes, notificar las fechas y los resultados, suspensiones, procesos de apelación a estos resultados, segundas revisiones por errores, cuantas oportunidades tendrá el postulante para dar el examen, quién garantiza la infalibilidad del sistema de evaluación y por cierto el presupuesto para realizarlo. Parece que NO han pensado lo suficiente en esta idea, no cree ud.

Se intenta regular el mercado de abogados, poniendo cota al proceso de titulación con este nuevo examen, copiando, para variar, una idea extranjera. En algunos estados de la Unión Americana, se requiere para litigar un examen de Barra (Barra de abogados), que es un examen de habilitación para litigar en sala, ante los jueces y ministros de corte.

Posteado por:
Cristian Guzman Zumaran
18/08/2008 21:57
[ N° 11 ]

QUINTA PARTE
MOD. ART 523 COT
REQUISITOS PARA TITULO DE ABOGADO

Pero este examen de barra, es una cosa que en nada empece al titulo de abogado, es una habilitación especial, que se agrega al titulo de abogado para hacer defensas orales, y parece justo, necesario y lógico que así sea, por que el problema no son las aptitudes para ser abogado, sino que las aptitudes para realizar defensas orales o litigar. En Chile, el sistema siempre fue escriturado, y eso coartó las capacidades oratorias de los abogados, ya que en las universidades se evaluaba de preferencia en forma escrita y solo los exámenes finales eran orales y no de litigación ante las comisiones, sino que de INTERROGATORIOS, aun lo son, las comisiones evalúan conocimientos elementales en fórmula de interrogación, respecto de temas específicos, los métodos actuales no escudriñan en las capacidades oratorias de los alumnos o su habilidad de integrar las distintas materias, de decir coherentemente el derecho en su conjunto que es lo necesario para litigar en sala. Un buen litigante debe conocer el derecho integralmente, no solo una parte de él, no solo un tema en particular, debe ser experto en todo y especialista en la materia de que se trata, además de conocer su caso particular, e integrar todo ello en una teoría del caso y exponerlo en formato de defensa o acusación según el mérito de su participación en el proceso judicial y eso, no se enseña en la universidad, en ninguna, casi diríamos que es un don natural, esculpido y reforzado con las técnicas aprendidas en la academia de derecho. En Chile, NO SOBRAN ABOGADOS, FALTAN!!! Y MILES que puedan hacer el trabajo (Remítanse a la carga laboral de los tribunales y las Corporaciones de Asistencia Judicial, las Clínicas de Universidades y Corporaciones y Fundaciones de derecho privado).

Posteado por:
Cristian Guzman Zumaran
18/08/2008 21:57
[ N° 12 ]

ULTIMA PARTE
MOD.ART. 523 COT
REQUISITOS PARA TITULO DE ABOGADO

Entonces, el problema no se resuelve por el techo, aumentando los requisitos, eso generará un desmedro en la cantidad, y un incremento en los costos del servicio, el asunto se resuelve, creo yo, mejorando las escuelas de derecho y el nivel del cuerpo académico, con inversión sustancial en sus conocimientos y mejorar la infraestructura de las universidades, dar recursos para Investigación Jurídica, si en Chile casi no hay juristas, esa es una palabra tabú y nadie se atreve a auto designarse “jurista”, y se nos olvida que el derecho es una CIENCIA, se llama “Ciencias Jurídicas”, para ser abogado se requiere haber obtenido el grado de “Licenciado en Ciencias Jurídicas”, y en Chile, casi nadie hace investigación en esta área, solo se hacen publicaciones de leyes, se comentan, jurisprudencia, catálogos, recopilaciones, pero investigación, nada que yo sepa.

En definitiva, sugiero pensar mejor un cambio tan dramático y grave como el que se propone, estudiar sus consecuencias, sociales y económicas y por sobre todo velar por el acceso a la justicia de todos en justa proporción y eso no se logra rebajando la cuota de profesionales sino que aumentándola y mejorando la calidad, pero esa es una tarea exclusiva de los especialistas, las Universidades.//cgz.


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