Señor Director:
En estos días, a propósito de la figura del jefe del Estado Mayor Conjunto, se ha producido un interesante debate acerca de las relaciones de mando entre diversos cargos de la cúpula castrense, básicamente con respecto a la subordinación de los comandantes en jefe. Sin embargo, en ninguna de las diversas posiciones se ha hecho mención a la naturaleza y significado del mando y la subordinación militar ni a las formas efectivas en que se producen, sobre todo en un ambiente donde la relación mando-obediencia constituye un principio esencial del desenvolvimiento de los cuerpos armados. Por ello, más que discutir sobre quién depende de quién, es interesante esclarecer cuándo se produce efectivamente la subordinación militar.
En ese contexto, cabe señalar que mando, en la lengua española, significa autoridad y poder que tiene el superior sobre sus dirigidos. En el caso de Chile, nuestra legislación establece que, por razones de mando, el superior es el que ejerce autoridad sobre otros miembros de las Fuerzas Armadas, en razón del cargo o función que se le ha confiado, mientras que subordinado es aquel que está a las órdenes de un superior. Luego, para que se configure la relación mando-obediencia entre ambos, el superior debe contar con las atribuciones necesarias para ejercer el mando respectivo. De no existir tales atribuciones, y aun cuando pudiera ejercer la superioridad militar por razones de grado dentro de la escala jerárquica de las Fuerzas Armadas, no es posible que ejerza efectivamente el mando ni tampoco, por lo tanto, que quienes se encuentran por debajo de la jerarquía de ese superior, en razón de sus grados, sean sus subordinados. En el Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas las situaciones previamente comentadas se resumen en el sentido de que “la superioridad de grado establece el respeto del subalterno. La superioridad del mando establece el respeto y la obediencia del subordinado”.
Luego, en el caso del cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto incorporado al proyecto de ley del Ministerio de Defensa Nacional y de acuerdo a las atribuciones que en esa misma propuesta se le confieren, fácil es deducir tres elementos con relación a su mando militar. Primero, que en modo alguno serán sus subordinados los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, puesto que no está considerado que se le subordinen, manteniendo su tradicional dependencia y atribuciones; segundo, que durante la paz el mando militar sólo lo ejerce respecto de quienes integran el Estado Mayor Conjunto, quienes son sus subordinados y, tercero, que en situaciones de crisis o de guerra éste se amplía a las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones. En esta última condición, se trata del ejercicio de un mando circunstancial sobre esas fuerzas, ejercido por expresa disposición del Presidente de la República, quien es en definitiva la autoridad que ejerce la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
Francisco Vidal Salinas
Ministro de Defensa Nacional
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Posteado por: alberto Contreras Silva 20/08/2009 10:22 [ N° 1 ] |
El Ministro Señor Vidal tiene muy buenas intenciones , pero a veces del dicho al hecho , las diferencias se hacen sentir. El Estado mayor conjunto tiene adeptos y opositores , ello es normal , pero más feo es lo que ocurre con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública , donde con la agregación de un apellido al actual Ministerio del Interior, se hace depender a Carabineros y a la PDI de una simple Subsecretaría , es decir , se baja el nivel actual del General Director de Carabineros por un lado y del Director General de la PDI por otro, autoridades que protocolarmente están por sobre los Subsecretarios . Para efectuar cambios tan drásticos en las FF.AA y en las de Orden y Seguridad Pública se debió tambien considerar las sensibilidades, las que afectan a personas y por consiguiente a Instituciones. |
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Posteado por: Alejandro Vial Latorre 20/08/2009 10:59 [ N° 2 ] |
Considero que en un país cuyas fuerzas armadas se preparan para la paz, inventar un cargo por encima de los comandantes de las instituciones uniformadas no tiene razón de ser. |
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Posteado por: Alberto Villarroel Lyon 20/08/2009 18:22 [ N° 3 ] |
Sin embargo, espero que esta figura de Jefe conjunto sea bastante más antiguo que los comandantes en jefe de las instituciones militares. |
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Posteado por: PATRICIO ENRIQUE PANTOJA TAPIA 20/08/2009 19:13 [ N° 4 ] |
Buena aclaración, aunque la haya redactado "un uniformado" (parecido a cuando el Subsecretario del MI le soplaba a su superior ante cada pregunta de la interpelación parlamentaria). |
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Posteado por: Arturo Alejandro Fiabane Vásquez 21/08/2009 20:46 [ N° 5 ] |
un comandante en jefe solo se justifica en caso de guerra o de ejercicios militares con todas las fuerzas armadas. Hacer todo este escandalo en tiempos de paz, no solo parece innecesario, sino que podria prestarse para ejercer presiones indebidas sobre las fuerzas armadas. |
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Posteado por: Arturo Alejandro Fiabane Vásquez 21/08/2009 20:53 [ N° 6 ] |
lo que busca la concerta es controlar a las fuerzas armadas desde la cuspide creando este cargo del "jefe del estado mayor conjunto", cargo totalmente innecesario en tiempos de paz. En caso de guerra si se justifica, y corresponde al "estratega" o al "toqui" de la antiguedad. |
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