Jean-Pierre Matus
Director Centro de Estudios de Derecho
Penal de Santiago
Según el Anuario de Estadísticas Criminales de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, el año 2007, en sólo casi 270 mil casos, un 40% del total de delitos conocidos que ingresaron al Ministerio Público, se tuvo noticia de la identidad del imputado. Ese año, el sistema de justicia criminal generó un poco más de 80 mil sentencias condenatorias, de las cuales algo más de 36 mil corresponden a multas; casi 23 mil a alguna forma de cumplimiento alternativo contemplada en la Ley N° 18.216, y sólo un poco menos de 21 mil a penas privativas de libertad.
En términos relativos, esto quiere decir que, en 2007, la probabilidad de que un delito conocido por el sistema penal en que hubiese un imputado identificado resultase con sentencia condenatoria era de aproximadamente un 32%, y la de que ese condenado recibiese una pena privativa de libertad era de apenas un 8%; o dicho al revés: el 92% de quienes son imputados por un delito en Chile no reciben una sanción privativa de libertad, ni aun en caso de ser condenados por el delito cometido, pues entre ellos un 45% sólo es sancionado con multa y un 29% recibe un beneficio alternativo a la prisión.
Si estas cifras se proyectan a la discusión acerca de la probabilidad de que una persona imputada por un delito sea puesta en prisión provisional, explican por sí solas la sensación de que quienes son puestos a disposición de los tribunales de justicia “entran” y “salen” del sistema sin que “pase nada”: siguiendo los criterios establecidos en el Código Procesal Penal, los jueces no están dispuestos a hacer ingresar en prisión a quienes, aun comprobada su responsabilidad por el delito imputado, saben que no serán condenados a una pena de cárcel. Actuar de otra manera sería un despropósito mayúsculo, pues ello convertiría la prisión provisional no en una pena anticipada, sino en una pena o medida de seguridad no contemplada por la ley para el delito que se trata.
¿Cómo hemos llegado a esta situación?
La respuesta está, en primer lugar, en que la composición de los delitos cometidos en Chile explica en una medida importante el fenómeno, pues la mayor parte de los delitos declarados corresponden a hechos a los que el Código Penal asigna penas inferiores a cinco años de privación de libertad: casi el 87% son hurtos (37%) y lesiones (44%). Y en segundo término, en el sistema de “medidas alternativas a la privación de libertad” de la Ley Nº 18.216 —dictada en pleno régimen militar—, que ofrece a todo condenado primerizo a penas inferiores a cinco años de privación de libertad la posibilidad de sustituir la condena por una medida alternativa (“salir firmando”). Procesalmente, esto se traduce en que respecto de un primerizo imputado por esa clase de delitos no se cumplen los requisitos para decretar su prisión provisional y sí los que facilitan una “suspensión condicional” o un “juicio abreviado”
O “simplificado”, con penas de multa o una medida alternativa de libertad vigilada o remisión condicional de la pena, según el caso.
Esta misma Ley Nº 18.216 ofrece incluso a condenados reincidentes por delitos de baja penalidad (como el manejo en estado de ebriedad y la mayor parte de los hurtos) la posibilidad de sustituir la condena impuesta, si es menor a tres años, por una “reclusión nocturna”.
Como consecuencia inversa de lo anterior, en 2007 fueron condenadas a penas privativas de libertad casi 8 mil personas por el delito de hurto, varias veces más que los casi 1.500 encarcelados por lesiones.
En efecto, de no ser por el factor “reincidencia”, resulta prácticamente inexplicable que por cada condenado a prisión por un delito de lesiones, que representan el 44% de los casos con imputados conocidos de ese año, existan casi ocho encarcelados por el delito de hurto, que constituyen un poco más del 37% de los casos y, al menos desde el punto de vista social (que no del Código Penal), son aparentemente menos graves que los primeros.
|
Posteado por: luis.m silva delgado 06/11/2009 10:04 [ N° 1 ] |
No siendo un Freista y nunca a sido santo de mi corte......alguna vez tenia que haber dicho algo bueno, la puerta giratoria: es y sera de responsabilidad de los jueces que la practican ¿porque?, desgraciadamente nuestra justicia aun se mantiene, con la mentalidad de un siglo atras,o sea hacer lo que a ellos les parece mejor, las leyes son secundarias, un boton de muestra, en la "defensa del medio ambiente" ellos son los culpables (jueces) de que las leyes en defensa de medio ambiente no se cumplan, los que violan las leyes de impacto medio ambientan, jamas son castigados, los perdedores somos los que reclamamos por vivir.......en un lugar libre de contaminacion......asi es la justicia chilena. |
|
Posteado por: alberto Contreras Silva 06/11/2009 10:10 [ N° 2 ] |
Quizás para todos esté claro, que las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva no tienen ningún efecto y rara vez son cumplidas . Es más imputados han usado como argumento, el haber estado con reclusión en su casa y por ello no son partícipes del delito que se imputa. Ahora la costumbre es delito=prisión , por lo mismo cuesta entender delito=libertad o medidas cautelares no controladas . También incide en la percepción que ante un mismo delito un Juez garantista resuelva una cosa y un Juez no garantista de forma distinta y que los primeros son permanentemente revocados por las Cortes de Apelaciones , una cosa es la ley y la otra es como se resuelve . |
|
Posteado por: Alejandro Vial Latorre 06/11/2009 10:21 [ N° 3 ] |
El candidato Frei no quiere reconocer que las leyes "garantistas" ideadas por los senadores Alvear y Gómez cuando fueron Miniatra y Subsecretario de Justicia en su gobierno anterior, son las mayores responsables de la impunidad con que se mueven los delincuentes. |
|
Posteado por: Kléber Richard Juan Monlezun Cunliffe 06/11/2009 10:46 [ N° 4 ] |
Estimado Jean-Pierre; Primero, lo que señalas es el bien jurídico tutelado del legislador del Código Penal de entonces. Segundo, educar e informar nuevamente entre paro y paro educacional, quienes hacen y dictan las leyes en nuestro país, pues ni el poder judicial ni los abogados que litigan en sede penal, tienen la calidad de órganos legislativos del Estado. Tercero; Aunque no viene al caso, aprovecho la oportunidad para felicitar la buena parada de carro del Ministro Milton Juica a los dichos del canditado presidencial, Eduardo Frei respecto del tema de la puerta giratoria y cuarto; quizás una asesoría cívica y/o judicial al candidato presidencial antes aludido, en esos temas, no estaría de más, pues esos dichos de connotación proselitismo electoral, en vez de ayudar a abordar el tema de la delincuencia de manera profesional e integral, derechamente perjudican y desinforman a la ciudadanía. Saludos; Kléber Monlezun Cunliffe. |
|
Posteado por: SAMUEL BELLO SEPULVEDA 06/11/2009 10:58 [ N° 5 ] |
Los pocos datos contenidos en este artículo son tratados muy inadecuadamente -sin ninguna relación histórica, por ejemplo-, terminando en que las conclusiones que de ellos se extrae sean muy precarias. Hace falta, sobre todo de parte de la autoridad, la publicación de datos y tratamiento de adecuado de ellos, sobre materia tan importante. Posteado por: Alejandro Vial Latorre Presidente Partido Mapu Obrero Campesino, PMOC |
|
Posteado por: sr oreste assereto 06/11/2009 11:04 [ N° 6 ] |
Que la puerta giratoria sea un problema lo sabemos todos. Hace tiempo que suena. Se puede cambiar? No en el ambiente legal de hoy donde el poder judicial es independiente y no responde a nadie. Mucho menos a los deseos ciudadanos. Ellos siguen con sus teorias de la justicia y cero ayuda a la ciudadania. |
|
Posteado por: Ludovico Leblon 06/11/2009 11:05 [ N° 7 ] |
Las cosas por su nombre: desgraciadamente, una buena idea como la Reforma Procesal Penal, con sus juicios publicos, rapidos y transparentes, se esta prostituyendo por la mala practica en la administracion de justicia segun una interpretacion igualmente moderna de las leyes. Privacion de libertad es el mejor "deterrent" para el reincidente y eso esta archi demostrado. El resto es musica. Este pais debe sincerar sus malos habitos sociales (robo, hurto) y el objetivo de quienes administran justicia es educar e inculcar mejores practicas sociales acatando las leyes so penas privativas de libertad. Demasiadas veces quienes administran justicia olvidan ese principio basico, incluso cuando los mismisimos ministros de la corte o jueces son victimas de delincuentes. |
|
Posteado por: sergio feliu justiniano 06/11/2009 11:07 [ N° 8 ] |
“ La administración de nuestro código penal, es una vergüenza para la civilización”, los santiaguinos se están convirtiendo en los mayores criminales de Chile, tiene cuatro veces más crimines que de la región de Valparaíso seis de los Rios, tiene ciento y tanta veces más ladrones que cualquiera región de acuerdo con población.- Lo más lamentable de todo esto es que los crímenes no son castigados. Si alguien comete un delito a cien probabilidades contra una que no ejecutara.-Cualquiera de nosotros pacíficos ciudadanos tiene diez veces más probabilidades de morir de cáncer, que ser sentenciado a cadena perpetua por matar a un hombre.- |
|
Posteado por: Juan Cifuentes 06/11/2009 11:34 [ N° 9 ] |
Son cifras aclaratorias de un fenómeno complejo: por cada delito que se comete parece haber la idea de que debe existir una pena privativa de libertad como unica consecuencia. Hemos sido bombardeados desde hace mucho tiempo con la idea de que en Chile la delincuencia hace lo que quiere y los ciudadanos estamos indefensos ante ella. Esto no es cierto. La nueva justicia ha redundado en mayor represión y aumento de personas sometidas a medidas cautelares. Hace poco vimos el absurdo al que fue sometido un hombre acusado por error de un delito. La propia victima reconoció el error y solicitó que fuera dejado en libertad. El Ministerio Publico lo mantuvo (por las prerrogativas de la llamada "agenda corta") 4 días en prisión hasta que escuchó a su unico elemento de prueba. Ojo con lo que se dice y se pide....porque esto se transforma cada día más en un estado policial. |
|
Posteado por: sergio feliu justiniano 06/11/2009 11:57 [ N° 10 ] |
Sr |
|
Posteado por: Claudio Guzman Merino 06/11/2009 12:04 [ N° 11 ] |
Posteado por: Señor Monlezun: El Código Penal no ha cambiado, y los bienes jurídicos que protege son muchos: vida, propiedad, salud, etc. Cordialmente. |
|
Posteado por: Hugo Barria Cortes 06/11/2009 12:08 [ N° 12 ] |
La "Puerta Giratoria" es un invento de campaña que partió cuando Lavín quería enviar a los presos a una isla y ha seguido como eje central de la campaña de Piñera. |
|
Posteado por: Domingo Gabriel Banfi 06/11/2009 12:27 [ N° 13 ] |
Desgraciadamente el catedrático señor Matus, en vez de aclarar, confunde a la opinión pública con su Tribuna en que mezcla la labor y función de Juez de Garantía con la de los jueces en el juicio propiamente tal. Los jueces de garantía no condenan a penas de privación de libertad ni a ninguna otra. Los jueces de garantía determinan medidas cautelares que pueden consultar privación de libertad. Sorprende entre las estadísticas citadas que de 108.000 imputados, según él, no “se tuvo noticia de la identidad del imputado” en un país donde es mandatorio tener un carnet de identidad. Supuestamente todos estos imputados quedan impunes. De otras cifras proporcionadas se desprende una dicotomía. Se dice que la forma de combatir la delincuencia es por intermedio de la rehabilitación. Luego las cifras nos indican que de 270.000 imputados solo el 8% (21.000) recibieron “penas privativas de libertad” y por lo tanto accesibles a alguna medida de rehabilitación y reinserción. ¿Qué pasa con los restantes 249.000 imputados con respecto a rehabilitación? ¿Se les envía un curso por correspondencia (por correo)? ¿O tienen que delinquir reiteradamente para acceder al “beneficio de la rehabilitación? Si la Ley 18.216 y no la actitud de todos los involucrados, incluyendo la sociedad en general, es la responsable de la situación de alta delincuencia a lo largo de todo Chile, ¿Qué estamos esperando para instruir a nuestros representantes elegidos al parlamento para representarnos, por intermedio del sistema binominal, para derogar la ley y adoptar una adecuada? ¿Están esperando “orden de partido”? |
|
Posteado por: sergio feliu justiniano 06/11/2009 13:28 [ N° 14 ] |
La ley penal de la Concertación usa dos pesos desiguales para la víctima y para el victimario, para la primera no hay defensa pagada, debe acreditar por sus propios medios el delito para el victimario o delincuente, consta con defesa penal pagada por estado, cárceles de cinco estrellas, comida y ocio gratis, entretención, ayuda humanitaria de las Iglesias, del estado, ayuda psicológica, etc., por eso este país copión de legislación penal argentina, es paraíso del delincuente, gobierno ciudadano de Sra, Bachelet, estas abiertas las anchas alamedas para cometer cualquier tipo de ilícito y ese delincuente sabrá que está respaldado por la LEY.- |
|
Posteado por: Juan Cifuentes 06/11/2009 14:19 [ N° 15 ] |
Sr. Feliu: Cuesta responder a sus afirmaciones. Me gustaría conocer los antecedentes que las fundan. Pero tal parece que son sus impresiones solamente. Desde luego queda clara su opinión, pero creo que le hace falta un conocimiento más cabal de los hechos. El hecho de que se castiguen inocentes es más común de lo que usted cree. El hecho de que la represión penal se haya exacerbado, es un hecho también. Usted señala que los delincuentes tiene todos los derechos y la respuesta es si, los tienen, porque mientras no sean condenados no pueden ser tratados como delincuentes. Son imputados de un hecho, no "enemigos" ni "malvados" ni nada parecido. Le puedo señalar al menos 10 casos de injsuticias cometidas en contra de personas que "parecían" delincuentes y malvados....pero eran como usted o como yo. |
|
Posteado por: Kléber Richard Juan Monlezun Cunliffe 06/11/2009 14:36 [ N° 16 ] |
Estimado Claudio Guzmán; Concuerdo contigo y precisamente, no se deben confundir ambos textos legales, toda vez que cumplen funciones propias y diferentes. Lo que si cabe destacar y tener presente, es el génesis de cada uno de ellos, toda vez que obedecen a legisladores diferentes en el tiempo. Cordialmente; Kléber Monlezun Cunliffe. |
|
Posteado por: sergio feliu justiniano 06/11/2009 15:23 [ N° 17 ] |
Don |
|
Posteado por: Claudio Guzman Merino 06/11/2009 15:38 [ N° 18 ] |
Posteado por: Señor Feliú: 1. La ley penal no es de la concertación, el código procesal penal si lo es. 2. La víctima no tiene que probar con sus propios medios nada. Cordialmente. |
|
Posteado por: Claudio Guzman Merino 06/11/2009 15:43 [ N° 19 ] |
Posteado por: Señor Feliú: Tambien le recomiendo que lea el artículo 6 del Código Procesal Penal, titulado "Protección de la víctima"., otra función del Ministerio Público, gratuíta para las víctimas. www.bcn.cl, buscar Código Procesal Penal, o en cualquier buscador. Cordialmente |
|
Posteado por: Jorge Zanetta Hurtado 06/11/2009 16:32 [ N° 20 ] |
Jorge Zanetta Hurtado (2º parte ) |
|
Posteado por: Jorge Zanetta Hurtado 06/11/2009 16:33 [ N° 21 ] |
Jorge Zanetta Hurtado (final ) |
|
Posteado por: sergio feliu justiniano 06/11/2009 16:59 [ N° 22 ] |
Don |
|
Posteado por: Jorge Zanetta Hurtado 06/11/2009 17:14 [ N° 23 ] |
Jorge Zanetta Hurtado (1º parte ) Amén que los poderosos nunca terminan en la cárcel, porque de alguna forma el dinero les da impunidad, y para defender los más que claros abusos que derivan en más delincuencia, no se les ocurre nada mejor que pedir más penas para los delitos, más cárceles, más carabineros , etc. formando un circulo más que tortuoso. |
|
Posteado por: armin soto claro 06/11/2009 17:53 [ N° 24 ] |
Posteado por: Estimado sr. El Ministerio Público no es el abogado de las victimas. Atender a las victimas, no es esa su función sino que la de ejercer la acción penal pública que corresponde al estado. es decir ejercer el jus puniendi que le corresponde en exclusiva. De manera que no es un servicio que se nos preste en forma gratis ya que es una obligacion que tiene el estado para legitimarse. ¿De que sirve el estado si no puede afirmar su autoridad?
El Sr. Matus acierta en desmenuzar la verdad de las estadisticas en las que se escudan los jueces. Dicen que no hay puerta giratoria puesto que hay mas detenciones y claro que se ha detenido a mas personas pero ello es porque la ley garantista ha provocado un aumento de delincuentes. Todas aquellas personas que durante la vigencia del sistema antiguo lo pensaban dos veces antes de dedicarse al delito, ahora no demoran un segundo y toman ese camino ya que saben que la actividad es lucrativa y poco riesgosa. Para muestra un botón, esta mañana he presenciado en el tribunal de garantía de mi ciudad como gran cosa que el Ministerio Público solicitaba respecto de un ladron de radios de vehiculo la pena de 30 horas de trabajo comunitario! Entonces con penas como esas se entiende que los jovenes en situación social dificil opten por este camino facil. |
|
Posteado por: Claudio Guzman Merino 06/11/2009 18:03 [ N° 25 ] |
Posteado por: Primero, el Código Penal, como cuerpo legal, data de 1874, con modificaciones posteriores, como ocurre con muchos cuerpos legales. Segundo, ninguna de las facultades que tienen los fiscales de no iniciar una investigación, abandonar una ya iniciada (art. 170), iniciar un procedimiento simplificado (art. 390)o abreviado (art. 407 a 410) las puede ejercer sin el conocimiento del juez de garantía, y una audiencia en la que participan todos los intervinientes. Los art. citados, todos del CPP. Son escasísimos los casos en los que la fiscalía no puede probar un hecho punible o participación de un imputado, ya que cuentan con todos los medios técnicos y policiales para ello. En estos casos, es menos problable aún que se pueda lograr con medios propios. Tercero, escribo estos posteos solo para evitar que los posteadores se confundan con sus argumentos. No polemizo con usted, pues conozco de sobra sus descalificaciones, argumentación pobre y repetitiva, que revelan un resentimiento suyo impropio de una persona que se supone educada y bien vivida. Cordialmente
|
|
Posteado por: Claudio Guzman Merino 06/11/2009 18:21 [ N° 26 ] |
Posteado por: ¿Cuándo una víctima debe contratar a un abogado particular? Debe hacerlo si desea entablar una querella o una demanda civil, a raiz de un proceso penal. En el resto de los casos, prácticamente todos, el proceso que empieza con la formalización, investigación y acusación del imputado, no cuesta un solo peso a la victima. Y dispone para ello de todo el poder del estado. ¿Eso no es gratis? Y todos los fiscales son abogados, por eso digo que es abogado gratis para todas las víctimas. En relación al caso del ladrón de radios, digame, ¿que edad tenía, era reincidente, confesó el delito, tenia irreprochable conducta anterio? Con sus respuestas le podré dar mi opinión. Cordialmente. |
|
Posteado por: Claudio Guzman Merino 06/11/2009 18:25 [ N° 27 ] |
Posteado por: Agrego otras preguntas al caso del ladrón de radios. Cordialmente |
|
Posteado por: sergio feliu justiniano 06/11/2009 18:34 [ N° 28 ] |
Sr |
|
Posteado por: armin soto claro 06/11/2009 19:12 [ N° 29 ] |
Sr. Guzman El delito se califico como robo en bienes de uso publico, grado de consumado, avaluo 40.000.- puesto que se llevaron la placa. ¿alguna otra pregunta? |
|
Posteado por: armin soto claro 06/11/2009 19:23 [ N° 30 ] |
Sr. Guzman Los fiscales son abogados, tanto como los jueces, los fiscales de corte y los procuradores del número, pero ello no los hace "mis abogados", por que la relacion cliente-abogado no existe con ellos, no se si me entiende. Los fiscales no estan para defenderle a Ud. especificamente, estan para aplicar la funcion punitiva del estado, independiente del deseo o intencion de los contribuyentes o victimas. Tanto es asi que Ud. no es dueño de la acción penal, lo que ha llevado a absurdos tales como el del fiscal que persiguió a un padre que llevaba a su hija en moto y que habiendose caido ambos la niña resulto conla pierna quebrada. Ella no quería denunciar ni perseguir a su padre pero el fiscal fue de otra opinión. El fiscal entonces es un empleado fiscal, y su sueldo lo pagamos todos pero eso no le hace un servidor nuestro en sentido estricto. Si yocontrato a un abogado, puedo exigirle que trabaje. Con un fiscal,deberé dar gracias si alguna vez le conozco. Si el abogado me defiende deficientemente podré demandarle por negligente, con los fiscales Ud. puede tratar de que el superior jerarquico, con suerte, le llame la atención. Quiero que entienda una cosa, yo valoro la reforma procesal penal y las instituciones que se crearon, pero este proyecto dista mucho de ser una obra perfecta y quedan muchos ripios por mejorar, uno de ello es la opcion garantista extrema que se tuvo en mira desde el comienzo, esa orientacion que Paz ciudadana, y la Sra. Alvear trazaron. |
|
Posteado por: Guillermo Viveros T. 06/11/2009 21:27 [ N° 31 ] |
El 92% de quienes son imputados por un delito en Chile "no reciben una sanción privativa de libertad", por eso mi gran indignación, ya que cada día se escucha en la radio, en TV, de boca de amigos, de familiares, de compañeros de la oficina, de vecinos del barrio, y nos enteramos cada día de más robos y asaltos con violencia.....!!! es como si una gran plaga de langostas hubiese invadido la ciudad.....!!! roban...y asaltan con violencia..... roban.... y asaltos con violencia.... roban....!!!! cuando los logran apresar: puerta giratoria..... !!! gobiernos "chantas" (neo-UP) de la Concertación los apoyan y liberan, esperando sus "votos"...... y a los pocos días salen en libertad.....!!! es un asco .....!!! es una verguenza.....!!!! son ladrones miserables... escoria de la humanidad .....!!! no merecen aplicación de derechos humanos.....!!! no se merecen que el Estado ponga a su disposición un abogado gratis.....!!! no se merecen defensa... !!! porque son eso ... escoria....!!! seres despreciables y ruines que profitan del trabajo ajeno....!!! sanguijuelas....!!! igual que vampiros van chupando la sangre de los chilenos que trabajan honradamente...!!! No creo que con este posteo el mal gobierno de la Concertación vaya a cambiar las cosas, puesto que la Concertación está esperando los votos de los delincuentes y traficantes, pero por lo menos me pude expresar....!!! |
|
Posteado por: Carlos Alberto Salamanca Salamanca 06/11/2009 23:52 [ N° 32 ] |
Se viene necesariamente a mi mente la carta fechada el día lunes 13 de julio de 2009, dónde su epígrafe era: PUERTA GIRATORIA, y daba mi modesto punto de vista, basado según posteo Nº 12. Me atrevería y estoy seguro que el término “puerta giratoria” fue acuñado por el Sr. Joaquín Lavín, pero la discordia la provocó el Sr. FREI. La "puerta giratoria" no es mía ni del Gobierno, es de los tribunales, (sic). Por su parte, sus dichos fueron refutados y discutidos –rebatidos– por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Jorge Dahm, descalificando y por supuesto negando dicho término, complementando que su finalidad es netamente electoral. Un modesto aporte, de un taxista con “tiempo” compartido. |
|
Posteado por: Juan Cifuentes 07/11/2009 00:26 [ N° 33 ] |
Concuerdo con el Sr. Guzman. Cuesta responder afirmaciones como las del sr. Feliu. 40.000 casos de impunidad?...pueden ser más. Pero un sistema de persecución penal 100% eficiente implica no dejar pasar ni un solo hecho delictivo y castigarlos todos?...con cárcel?...le parecerá sostenible esto?. La politica criminal siempre es un asunto polemico en el que las pasiones y los prejuicios campean sobre un debate honesto, realista e informado. No es honesto afirmar que un gobierno de turno tiene la responsabilidad del fenomeno delictivo. Yo podría decir que durante el gobierno militar se sentaron las bases de nuestro problema actual. Pero eso es un recurso politico que no aporta más que un dato. No es realista pretender que en Chile no se cometen injusticias y que la idea es que se criminalice a todo el que cometa un delito, sea el que sea. No es informado afirmar que cualquiera de nosotros tiene más chance de morir de cancer que ser sentenciado a cadena perpetua por homicidio. |
|
Posteado por: Claudio Guzman Merino 07/11/2009 09:47 [ N° 34 ] |
Posteado por: Señor Soto: No respondió algunas de las preguntas, como saber si era menor de 18 años y reincidente o irreprochable conducta anterior. ¿Ve usted cómo es necesario conocer el caso tal como lo hacen los fiscales o el juez para saber con certeza la pena que corresponde y no solo la mera enunciación del caso? Ya que al perecer usted conoce el caso completo, ¿que pena habría solicitado usted de ser el fiscal? Cordialmente |
|
Posteado por: Claudio Guzman Merino 07/11/2009 10:05 [ N° 35 ] |
Posteado por: Señor Soto: Todo lo que usted afirma es correcto. Sin embargo, por la sensación que existe en la gente de completa indefensión ante el delito, y que sólo los imputados tienen defensa gratuíta, ello no es así. Imagíne usted si a las víctimas se les proporcionara un abogado gratis. ¿Tendría las mismas facultades de los fiscales para manejar a las policías en la investigación? ¿A quien obedecen las policías en casos de conflicto? ¿Se justifica el Ministerio Público o debe desaparecer? ¿Cómo se regulan las relaciones entre estos abogados y sus clientes? ¿Podría cambiarlos las veces que quiera? Esta suposición es ´ridícula, no funcionaría. ¿Cual es su solución? Cordialmente |
| Do | Lu | Ma | Mi | Ju | Vi | Sa |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
| 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
| 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
| 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
| 29 | 30 |