Señor Director:
En relación con la carta del día miércoles del ex subsecretario del Minvu José Manuel Cortínez, quien plantea ciertas aprensiones respecto del proyecto de Ley de Calidad de la Construcción impulsado por el ministro Rodrigo Pérez Mackenna, me parece importante aclarar que dicha iniciativa legal fortalecerá precisamente las disposiciones que aseguran la calidad de las construcciones y la responsabilidad de quienes intervienen en ellas.
La primera ley que abordó ese tema (Ley Nº 19.472) de 1996, tuvo como principal objetivo establecer un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción, centralizando en una sola persona la responsabilidad por las fallas y defectos en la misma, el “propietario primer vendedor”, estableciendo la responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas (previendo que éstas se disuelvan), y sometiendo las acciones a un procedimiento judicial breve y concentrado, normativa que fue perfeccionada, a su vez, por la ley Nº 20.016 de 2005, que estableció adecuadamente plazos diferenciados de prescripción de tres, cinco y diez años para perseguir las responsabilidades.
Sin embargo, aún persisten deficiencias y vacíos que este nuevo proyecto de ley pretende corregir, en especial respecto de los controles de calidad durante la construcción para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa técnica. Para ello se formaliza el rol de los inspectores técnicos de obra, definiendo en la ley sus funciones, exigiendo su inscripción en un Registro Público y estableciendo un procedimiento infraccional. Algo equivalente se establece también para los revisores de cálculo estructural.
Conjuntamente con ello, este proyecto de ley hace explícita la responsabilidad que corresponde a cada uno de los profesionales que participan tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras de construcción, en sus respectivos ámbitos de competencia, y singularizándolos en la escritura de compraventa del bien raíz pero —y aquí parece estar la confusión del ex subsecretario— manteniéndose la responsabilidad general en el propietario primer vendedor.
En suma, sin cambiar la identificación del responsable principal, se especifican ahora las obligaciones legales de los profesionales que participan en la construcción, lo cual es muy relevante a la hora de determinar los responsables en caso que se presenten daños o perjuicios, que provengan de fallas, errores o defectos de la construcción. Con esta medida se aumentan los niveles de autocontrol durante todo el proceso de diseño y ejecución de la obra y se mejora la claridad del sistema, especialmente desde el punto de vista de los eventuales afectados.
Pilar Giménez
Jefa de la División de Desarrollo Urbano
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
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Posteado por: Arturo Vargas 04/02/2012 10:03 [ N° 1 ] |
Alguien puede decir qué ha pasado con el "propietario primer vendedor" de los edificios colapsados en Concepción y Maipú el 27F? |
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Posteado por: conrado arriagada novoa 04/02/2012 12:59 [ N° 2 ] |
REVISORES INDEPENDIENTES CAUSA DEL COLAPSO CONSTRUCTIVO Pilar Giménez Jefa de la División de Desarrollo Urbano Ud . Atina en el diagnostico, pero desatina en buscar la solución:
La causa de de la mala calidad constructiva que hicieron colapsar los edificios, en Que el Alto Rio de Concepción fue emblemático. Fue quitarle a los departamentos de Obras Municipales sus atribuciones de poder fiscalizador sobre la codicia inmobiliaria y los revisores independientes creados por los empresarios Frei y Rabinet , cumplieron el objetivo de abaratar costos, para aumentar ganancias . La economía en enfierradura (tengo mas de cincuenta fotografías de la pésima enfierradura causantes de las muertes del Alto Rios), fue criminal Artitecta Pilar Jiménez SU SOLUCION: “nuevo proyecto de ley” pretende corregir, en especial respecto de los controles de calidad durante la construcción para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa técnica. Para ello se formaliza el rol de los inspectores técnicos de obra, definiendo en la ley sus funciones, exigiendo su inscripción en un Registro Público y estableciendo un procedimiento infraccionar. Algo equivalente se establece también para los revisores de cálculo estructural. Señora Pilar Este Parche macabro no solucionara la Codicia que se debe atacar desde la responsabilidad Ministerial, El Ministerio debe ser responsable de los edificios que se construyan en Chile, o bien los comprantes de Departamentos deberán ser advertidos que tiene que contratar ingenieros para asegurarse que el edificio se desplome y los mate sin consideración ni responsabilidad, de los funcionarios del estado que los ciudadanos pagamos para responsabilizarse de la buna fe que debe existir en estas adquisiciones. Saludos cordiales….. CAN PASGASF |
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Posteado por: Erik Nielsen Steffen 04/02/2012 13:07 [ N° 3 ] |
Lejos de los proyectos de ley y de las normas de construcción, lo que hace mucha falta es la fiscalización de dichas normas. |
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Posteado por: Martín Müller Biscar 04/02/2012 16:51 [ N° 4 ] |
Sr. Arriagada (Nº 2): Notable, brillante, directo al grano y sin rodeos. En este medio he leido muchos de sus atinados comentarios sin embargo me asalta una gran curiosidad. Respetuosamente, ¿cual es el significado de PASGAF? Atentamente |
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