RENÉ OLIVARES
El Informe Anual sobre Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP) dedicó un capítulo a "El derecho a la salud en el Plan AUGE".
En el documento se detallan las exclusiones que afectan a buena parte de la población que intenta atenderse por medio del mismo, referidas a la discriminación por ubicación geográfica, género y edad, que se ocuparon para delimitar las Garantías Explícitas de Salud (GES).
En efecto, las guías clínicas del plan -que determinan con exactitud qué es lo que realmente incluyen las garantías AUGE- imponen restricciones en estos tres ámbitos, de acuerdo a la enfermedad.
Por ejemplo, en el caso de la artrosis de cadera se daría una discriminación por edad, pues el informe afirma que "se excluye a las personas menores de 65 años, en base a cálculos económicos que, sin que medie una justificación epidemiológica objetiva, deja sin atención médica a un importante sector de la población".
Según la UDP, las razones entregadas por la autoridad sanitaria para atender sólo a mayores de 65 "no son de índole epidemiológica, sino que la restricción tiene sólo un fundamento económico, que implica que parte de la población quede en el AUGE sin atención", pese a que la propia guía reconoce que el 40% de las personas mayores de 60 años también padecen la misma enfermedad.
El problema está en que, según el informe, la utilización de estos mecanismos "contrarían directamente los objetivos autoimpuestos por la autoridad de garantizar 'a toda la población' un mínimo sanitario decente con determinados requisitos de acceso, oportunidad, calidad y cobertura financiera", que es el objetivo del plan.
El caso de la discriminación geográfica se presenta, por ejemplo, en el cáncer de testículos. Según la Guía Clínica de esta enfermedad -analizada por el estudio-, este tipo de cáncer también "tiene restricciones de edad" y "sólo se puede garantizar tratamiento a menos del 30% de la población", debido a que es detectable en los centros de mayor complejidad de la red asistencial, y que "hay tres regiones -III, VI y XI- que no poseen ni siquiera uno de dichos centros".
El documento argumenta que la discriminación es evidente, porque la ley AUGE (N° 19.966) "estableció un régimen de Garantías en Salud que pretendía asegurar que 'toda persona residente en el territorio nacional, independiente de su edad, sexo, educación, etnia, preferencias sexuales o ingreso pueda contar con un mecanismo de protección social que le dé acceso universal a una atención de salud adecuada y oportuna'", según el texto.
La desigualdad de género
El análisis, hecho por Alejandra Zúñiga, concluye también que subsiste la discriminación de género, pues las mujeres no reciben, por ejemplo, un subsidio que compense los gastos de maternidad, lo que hace que coticen un 10% más que los varones.
La UDP concluye que "el Estado de Chile (...) incurre en prácticas discriminatorias incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el país" respecto de salud. El estudio se presentará hoy, e incluye áreas de medio ambiente y situación carcelaria, entre otras.
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