La Casen es de las encuestas más importantes del país. De sus resultados se deciden, focalizan y gestionan variadas políticas públicas, y de ahí su relevancia y el especial cuidado en los procedimientos de obtención de los datos y las normas que aseguren la calidad de los mismos.
Mideplan ha solicitado que la entidad que se adjudique la licitación de la Casen 2009 le entregue los datos de identificación de los informantes, abriendo un debate sobre el secreto estadístico.
-¿Cuál es el alcance del secreto estadístico?
"Tenemos dos fuentes que enmarcan nuestro análisis: la ley 19.628, sobre la protección de la vida privada, promulgada en agosto de 1999, y la otra es el código de ética de la Asociación de Investigadores, AIM Chile, al cual suscriben las principales empresas de investigación".
Asegurar la confidencialidad significa que la información que se haga pública no identifique al informante, salvo que éste lo autorice explícitamente o se trate de datos que la ley autoriza a publicar sin necesidad de pedir el consentimiento del sujeto, como las deudas en el sistema financiero. La confidencialidad debe asegurarla el investigador, que es el responsable de administrar la información recolectada. Entonces la pregunta que debemos hacernos es: en la encuesta Casen, ¿quién es el investigador? Si bien en la mayoría de los estudios de mercado el investigador responsable es la empresa especializada que elabora el proyecto, recolecta los datos e informa de sus resultados, y no el cliente que encarga el estudio, en el caso de la encuesta Casen, pensamos que este rol le pertenece al propio Mideplan, siendo el Estado de Chile el que encarga el estudio. En esta licitación, el Ministerio de Planificación define los objetivos del estudio, establece el ámbito muestral, elabora el cuestionario, procesa la información, la interpreta y publica sus resultados; la empresa adjudicataria sólo realiza el levantamiento de campo y digita los datos. Por lo tanto, Mideplan, como investigador, tiene tanto el derecho de solicitar la información de los entrevistados como el deber de asegurar la confidencialidad de la información.
Siendo Mideplan el investigador responsable, los entrevistados deben ser informados de esta condición. Al abordarlos se les debería decir una consigna como: "He sido contratado(a) por... [Adjudicatario], que está realizando un estudio por encargo de Mideplan, sobre calidad de vida de los hogares chilenos...". Habría que hacer un llamado de advertencia en este punto y recomendar a Mideplan que realice un pequeño estudio piloto, verificando si informar esta nueva condición afecta la calidad de los datos entregados por los entrevistados.
La discusión recién comienza. Los últimos hechos generados por la Casen han abierto el tema, generando un territorio donde los investigadores públicos y privados debemos consensuar y definir los límites del secreto estadístico, su alcance y consecuencias.
En suma, es indiscutible que se debe informar y se debe resguardar al entrevistado. Es menester, entonces, regular y normar la gestión del secreto estadístico a partir de los objetivos y las consecuencias de la divulgación, protegiendo siempre al informante.
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