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Viernes 22 de Julio de 2011
Informe legal encargado por Presto rechaza tesis del Sernac para borrar de Dicom a clientes repactados


Julio Pizarro V.

Un informe en derecho encargado por Presto al abogado y ex integrante de la Corte Suprema René Abeliuk será parte de la defensa que la firma controlada por Walmart Chile utilizará para responder a la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por mantener a clientes repactados en los registros comerciales (o Dicom).

El organismo liderado por Juan Antonio Peribonio ha dicho que esta práctica establecida en una cláusula de los contratos de Presto afecta los derechos de estos usuarios.

Sin embargo, las conclusiones de Abeliuk -a las que tuvo acceso "El Mercurio"- señalan que aunque se pueda aplicar, en este caso, la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, "ello no permite pasar por alto normas del Código Civil sobre los derechos del acreedor y la mora, y tampoco y menos aun disposiciones que específicamente tratan la materia".

Código Civil

En el documento se argumenta que el artículo 1.591 del Código Civil establece como única obligación del acreedor con el cliente aceptar el pago de la deuda, por lo que es "lícito" poner como condiciones que se mantenga la morosidad en los registros comerciales si la empresa (en este caso Presto) lo estima necesario.

A lo anterior, René Abeliuk agrega que la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada establece que sólo se puede borrar la deuda del registro comercial cuando se pague, cuando opera otro medio de extinción de la obligación o cuando pasen cinco años desde que se realizó la publicación. Lo anterior también está establecido en el Decreto Supremo N° 950.

"Aquí se ha violado claramente el texto de la Ley N° 19.628, que no contempla la renegociación entre las causales que permiten exigir la eliminación de las anotaciones", señala.

Según el abogado, no ha existido ninguna infracción por parte de Presto. Ayer, el director del Sernac señaló que la demanda busca determinar las infracciones que, a la luz de la Ley de Protección al Consumidor, corresponde; además de indemnizaciones a los clientes que se pudieron ver afectados.

"Rara vez me he encontrado en una situación tan insostenible como la que aquí se esgrime, sin perjuicio de otros factores políticos, de los que estoy alejado hace varios años y no me corresponde pronunciarme", finaliza Abeliuk, quien fue dirigente del PPD y vicepresidente ejecutivo de Corfo entre 1990 y 1994.

9 Comentarios publicados
Posteado por:
rodrigo gonzalez fernandez
22/07/2011 10:41
[ N° 1 ]

Se podrán buscar las disposiciones legales que correspondan para la defensa de un lado u otro. Se podrán consultar y contratar los mejores abogados de la plaza que como su ejecutivo sr Hohman son ex altos funcionarios de la Concertación que gobernó Chile durante 20 años en que las prácticas contra los consumidores eran impunes. Las cosas han cambiado en Chile. Más que una resolución judicial será la justicia del consumidor, el castigo del consumidor con la firma que actuado en forma "socialmente irresponsable" que afecta a miles de ellos.
Este caso, como otros en todo el Retail y el Crédito en general, tiene prácticas irresponsables, como ha dicho el Sr Hohmann que reconoce como prácticas habituales en todo el sistema, son la máxima expresión de la "irresponsabilidad social empresarial" que afecta a miles o millones de consumidores en Chile. Pero lo grave es que Presto/Lider –Walmart es parte de una de las más grande empresas del mundo, Walmart , de la que se espera un comportamiento en que primen los valores de la responsabilidad social por sobre las prácticas o cláusulas de explotación de los consumidores
Afortunadamente, el gobierno de Sebastián Piñera esta al lado del consumidor ante estas violentas e ilegales prácticas de estas empresas y serán los consumidores los que brindarán el peor castigo cual es no comprar en esos establecimientos.
http://el-observatorio-politico.blogspot.com

Posteado por:
jorge sigloff mirochnik
22/07/2011 10:44
[ N° 2 ]

Realmente pensaron que se le podria ganar a este gigante?.-
Entiendan de una vez,las leyes estan echas por ellos,para ellos y el que crea lo contrario,que vaya a vivir a Alicia en el pais de las maravillas.-
Habitante jubilado de Chile S.A.

Posteado por:
Sergio Cruzat Medina
22/07/2011 10:58
[ N° 3 ]

deberían ser borrados todos los deudores que tengan deudas menores a $ 1.000.000 de pesos...

Posteado por:
Cristián Correa Montes
22/07/2011 13:53
[ N° 4 ]

Posteado por:
Sergio Cruzat Medina
22/07/2011 10:58
[ N° 3 ]

"deberían ser borrados todos los deudores que tengan deudas menores a $ 1.000.000 de pesos..."

Oiga don Sergio, harto güena su idea.
O sea 17 millones de chilenos debiendo $ 1.000.000 por nuca y no pasa ná. Total son $ 17 billones.

Posteado por:
Andrés Gabriel O´Ryan Cristi
22/07/2011 17:23
[ N° 5 ]

Thomas Pogge Dr. en derecho de la Universidad de Harvard especialista en
distribución de la riqueza en UCTV
dijo;

La leyes están hechas en contra de los pobres y los ricos influyen para que sea
así.


Atte.

Posteado por:
lucía adriana gonzález González
22/07/2011 17:41
[ N° 6 ]

Me parece, que cuando se discutió ley Nº. 19.628, en el Congreso, los legisladores no tuvieron la intención de sancionar a las personas que reconocen sus deudas y cancelan la deuda primitiva, mediante nueva negociación, es decir, suscribiendo una nueva deuda, que reemplaza a la anterior, de tal manera, que esta renegociación se convierte en una nueva deuda, extinguiendo a la anterior, por cuanto ésta última tendrá plazos y condiciones totalmente diferente a la primitiva, no pudiendo cobrar ni seguir juicios por la anterior, porque ésta se ha extinguido, HA MUERTO, y solo podrá ejecutarse esta nueva en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas.


Eso significa, el abogado señor René Feliuk, en el siguiente párrafo, “que la Ley Nº 19.628, sobre protección de la Vida Privada establece que solo se puede borrar la deuda del registro comercial cuando se pague, cuando opera otro medio de extinción de la obligación o cuando pasen cinco años desde que se realizó la publicación”.

La deuda primitiva se pagó, se extinguió al momento de aceptarse la renegociación. Por tanto, procede eliminarla del registro de morosos y de las consecuencias que eso conlleva.

El señor Abeliuk, señala que, “Aquí se ha violado claramente el texto de la Ley Nº 19.628, que no contempla la renegociación entre las causales que permiten exigir la eliminación de las anotaciones”

La Ley Nº 19.628, no contempla la negociación entre las causales que permite exigir la eliminación de las anotaciones”, porque la renegociación no es la deuda primitiva, si bien nace de esta, no es la deuda original, sino que corresponde a una nueva deuda, con plazos y condiciones diferentes. Al renegociar una deuda, la deuda anterior se extingue, y empieza una nueva operación comercial con nuevos plazos nuevas condiciones, por lo que no corresponde que la nueva se considere morosa, si recién se esta pactando.

Posteado por:
Willy Ruff Ferrés
22/07/2011 21:56
[ N° 7 ]

La soberbia de los representantes de Presto no tiene límites, y es porque si durante 20 años de Concrtación les permitieron hacer lo que querían con los deudores de su tajeta de usura, piensan que con mayor razón pueden hacerlo ahora con un gobierno de centro derecha.
Creo que lo mejor sería que pusieran a todo sus deudores apenas hagan uso de la tarjeta, en el DICOM, y los saquen después que hayan pagado, por si acaso.
Me importa un pucho lo que opine este abogado por muchos pergaminos que tenga y muy PPD que sea, igual de fariseo!!

Posteado por:
arturo rodrigo fierro fernandez
24/07/2011 15:38
[ N° 8 ]

independiente que el sistema legal los "guarde ampare", PRESTO SON UNOS DEPREDADORES

Posteado por:
fernando browne perez
26/07/2011 17:29
[ N° 9 ]

Presto ¿ le mandó a hacer el informe a price waterhouse?

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