J. Pizarro y M. Concha
Un fallo que data de 2007, en el que la Corte de Apelaciones obligó a Presto a indemnizar a uno de sus clientes renegociados por generarle perjuicios al no borrarlo del registro de morosos del boletín comercial. Éste será uno de los argumentos que utilizará el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para sustentar la demanda colectiva contra la filial financiera de Walmart Chile.
El Sernac utilizará dicha sentencia como prueba de jurisprudencia para refutar el informe en derecho encargado por Presto al ex integrante de la Corte Suprema, René Abeliuk. En dicho texto se concluía que aunque se aplicara la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, éstos no podían sobreponerse a las normas del Código Civil, que en su artículo 1.591 establece como única obligación por parte del acreedor el pago de la deuda, siendo lícito poner como condición que se mantenga la morosidad en los registros.
En 2007 el Sernac presentó ante la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones una demanda contra Presto, por no haber borrado a la clienta Patricia Ruiz de los registros de morosos del boletín comercial.
En aquella ocasión, el servicio argumentó que una vez renegociada la deuda, la empresa le informó a Ruiz que no sería regularizada su situación hasta que no pagara el total del pasivo repactado.
Ante esto, Ruiz liquidó la nueva acreencia de forma anticipada, pero Presto habría demorado diez días en normalizar su situación comercial.
Esto provocó que la cliente sufriera un perjuicio por que ella postulaba al financiamiento de una casa y el banco le exigió que regularizara su situación en Dicom para otorgárselo, señala la demanda.
La corte falló a favor de la demandante -y ratificó la sentencia apelada por la firma-, obligando a Presto a pagar una multa de 10 UTM y una indemnización por $1,5 millones, además de los costos de la causa.
Fuera de este caso, la entidad liderada por Juan Antonio Peribonio afirmó que el documento firmado por Presto y los clientes es un denominado "contrato de adhesión" que tiene como propósito otorgar al consumidor la posibilidad de reprogramar o repactar deudas antiguas. Con esto se inicia una reliquidación de la mora, donde se fijan nuevas cuotas, todas con vencimientos futuros. Así, según el Sernac, de acuerdo con el artículo 1.551 N° 1 del Código Civil, queda sin efecto la deuda antigua, con lo que desaparece la mora.
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Posteado por: rodrigo gonzalez fernandez 23/07/2011 11:22 [ N° 1 ] |
En el obrar de la empresa Presto/Lider/Walmart más que una cuestión judicial, que es legítima, acá se trata de una explotación sistemática de los clientes mediante las altas tasas de interés de usura y mediante el Dicom o Boletín de informaciones Comerciales. Es decir la mayor empresa del mundo ha actuado en forma socialmente irresponsable, que los clientes van a castigar con el peor de los castigos que puede sufrir una empresa : no comprar en esos establecimientos. |
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Posteado por: Hans Seemann 25/07/2011 19:12 [ N° 2 ] |
Compren en la competencia de mi coterráneo Cencosud. |
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Posteado por: fernando browne perez 26/07/2011 17:39 [ N° 3 ] |
hace unos días el Presidente (s) Enrique Marshall especificó que las tarjetas de los retailers tiene que señirse por las normas de los bancos. Eso es muy delicado porque los cobros que han hecho esas tarjetas casi triplican "la máxima convencional" que han cobrado los bancos. Si se aplicara lo expuesto por Marshall las empresas debieran devolver en forma retroactiva los valores cobrados a los dueños de las tarjetas.Eso entra en la jerga de "tasa usura", que está prohibida por la ley de bancos. El próximo paso es que algún abogado interponga una querella por usura y eso gatillará una ecatombe en esas empresas. |
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Posteado por: fernando browne perez 26/07/2011 17:44 [ N° 4 ] |
me refería al Presidente subrogante del Banco Central en el comentario de arriba... |
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