Viernes 09 de Mayo de 2008
Fuero de temporeros

Un importante fallo de la Corte Suprema ha dado la razón a la empresa Pacific Nut en su ya largo diferendo con la Dirección del Trabajo. Como se recordará, esta última aplicó multas a dicha empresa por el supuesto despido de trabajadores temporales con fuero sindical. La afectada se defendió representando que, por ser trabajadores temporales, no se trataba de un despido, sino de la simple caducidad de su contrato, y ésta implicaba la extinción del fuero.

Una interpretación en contrario implicaba transformar de facto en trabajadores permanentes a los temporales que desarrollaban actividades sindicales. La confirmación por parte del máximo tribunal dejó en claro que la empresa se ajustó a derecho y que el actuar de la Dirección del Trabajo excedió sus atribuciones.

No se trata de un "supremazo" -como lo calificaron algunas voces-, porque la Corte Suprema no hizo sino ratificar lo que la empresa había venido ganando judicialmente en todas las instancias. Los trabajadores temporales tienen un estatuto que dura lo que sus contratos, y si desarrollan actividades sindicales, gozan de su fuero en tanto sean empleados. Que los contratos caduquen y que con ello se extinga el fuero no implica una "práctica antisindical" por parte de la empresa, como quiso interpretarlo el ente fiscalizador.

No hubo aquí, pues, ningún cambio jurisprudencial sorprendente y radical de la Corte Suprema. Por el contrario, fue la pro-pia Dirección del Trabajo la que intempestiva y unilateralmente cambió su interpretación: ella había mantenido sistemática y correctamente la interpretación de que los trabajadores temporales mantenían su condición mientras durasen sus contratos, pero, de un día para otro -y respecto de una empresa determinada-, cambió su interpretación, cursando multas y denunciando prácticas antisindicales.

Subsiste la pregunta de por qué lo hizo así. Más allá de lo resuelto por la Corte Suprema, que ha zanjado judicialmente este tema, debería esclarecerse qué intentó hacer la Dirección del Trabajo en un tema tan sensible para la agricultura nacional. Si existen razones para este cambio de interpretación, ellas deben hacerse saber a la opinión pública para su discusión. Si no las hay -y la decisión contraviene la legalidad vigente-, podría estarse frente a una agenda político-laboral que no se ha hecho pública, o frente a un mero acto discrecional.

1 Comentarios publicados
Posteado por:
Mary Alvarez de la Campa Forteza
09/05/2008 10:31
[ N° 1 ]

Aquí falta la cabeza de la Directora del Trabajo. No es presentable que un organismo como este actúe al margen de la ley, ya sea por agendas propias, agendas políticas o simple ineptitud.

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