Lunes 12 de Mayo de 2008
Inhabilidades indispensables

Fue esperanzador que -según lo declaró el pasado miércoles el ministro Secretario General de la Presidencia- el Gobierno tuviese, en principio, buena disposición para estudiar el proyecto de reforma constitucional presentado por el senador Coloma con el respaldo de los senadores Larraín, Longueira (UDI), Allamand y Prokurica (RN), para que -por el establecimiento de una inhabilidad durante dos años- los fiscales no puedan ser designados inmediatamente en cargos de gobierno una vez que dejen el Ministerio Público, y tampoco puedan postular como candidatos a alcaldes (el articulado propuesto no extiende la inhabilidad a los cargos de concejales, lo que debería igualmente considerarse).

Con ello se salvaría una inadvertencia del constituyente de 1997, que fijó similar inhabilidad sólo respecto de las elecciones parlamentarias, por evidentes razones de independencia del órgano que dirige en forma exclusiva la investigación de los delitos. Esa función debe ser rigurosamente resguardada del riesgo de verse influida por consideraciones políticas. Tal inhabilidad no existe en países en que los fiscales son elegidos por voto popular, pero esa opción se descartó de modo categórico por todos los sectores cuando se debatió la reforma procesal penal, prefiriéndose un Ministerio Público nítidamente separado de la arena política. Siendo así, los ajustes al nuevo sistema de persecución penal deben guardar coherencia con ese criterio básico.

Dicha omisión del constituyente de 1997 tuvo rápidos efectos indeseables con ocasión de los primeros nombramientos de fiscales, cuando algunos de ellos recayeron en secretarios regionales ministeriales de Justicia. Esa obvia impropiedad fue representada por muchos sectores, y el gobierno de la época no persistió en esa práctica, en la que no se había recaído desde entonces. Sin embargo, la reciente designación como nuevo intendente del Maule de quien era hasta ese mismo día el fiscal regional en esa zona muestra cuán indebido es que sigan abiertas las vías de paso directo desde el Ejecutivo al Ministerio Público, o a la inversa. Con razón, el presidente del capítulo chileno de Transparencia Internacional, Davor Harasic, ha observado al respecto que "hay inhabilidades que son tan claras, que no requieren de ley para existir: es obvio que si una persona, actuando como fiscal del Ministerio Público, ha manejado antecedentes de investigaciones que no puede conocer como intendente, debe inhabilitarse para asumir este cargo. Estamos en el terreno de las inhabilidades éticas, que debieran ser más fuertes aún que las legales".

Sin embargo, 48 horas después de lo señalado por el Secretario General de Gobierno, el ministro de Justicia declaró que no ve inconvenientes en que una persona destacada por su eficiencia y probidad como fiscal pase a ocupar un cargo de ministro o intendente, lo que es completamente legal. Eso es efectivo, pero el principio de independencia que postula la Constitución resultaría resguardado de modo obviamente más consecuente por una reforma como la propuesta.

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