Viernes 16 de Mayo de 2008
Recurso de protección: peligroso precedente

La reciente presentación de un recurso de protección por parte del intendente de la Región de los Lagos, Sergio Galilea, cuya orden de no innovar fue acogida rápidamente por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, permitió la evacuación forzada de Chaitén, lo que resulta atendible, dadas las desastrosas circunstancias -siendo de notar, además, que en los últimos días y ante la prolongación en el tiempo de la erupción volcánica, el Ejecutivo ha anunciado que prohibirá el ingreso a esa ciudad por al menos tres meses.

Sin embargo, el uso de ese instrumento constitucional ha abierto un necesario debate sobre el alcance de dicho recurso y sobre el peligroso precedente que al respecto se estaría sentando.

Por cierto, es comprensible la intención de la autoridad de proteger la vida y la integridad física de los habitantes de Chaitén, pero no parece que en un caso de erupción volcánica u otra catástrofe natural se esté en presencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal -de una autoridad o de un particular- que prive, perturbe o amenace algunos de los derechos y garantías establecidos en la Carta Fundamental, según lo prescribe el artículo 20 de la Constitución para la procedencia de un recurso de protección. Por otra parte, la presentación de dicho recurso exige que el acto u omisión arbitrario o ilegal se le impute a una persona determinada -no puede ser interpuesto en forma innominada-, precisamente para que ella tenga la oportunidad procesal de defenderse. Eso no ocurrió en este caso, en el que quienes fueron obligados a evacuar la ciudad bien podrían haber alegado la violación de garantías constitucionales como el derecho a la libertad personal o el derecho de propiedad, entre otras.

Frente a un caso como éste, el Ejecutivo debió haber recurrido a los estados de excepción constitucional, que expresa y cuidadosamente regulan los derechos y garantías que pueden afectarse. En efecto, tratándose de un caso de calamidad pública -como califica la doctrina a aquellos fenómenos que por causas naturales o humanas produzcan o puedan producir grave daño a la población o a la seguridad nacional-, la Constitución prevé el estado de catástrofe, que puede declarar el Presidente de la República, determinando la zona afectada. Según el texto constitucional (artículo 43), por la declaración del estado de catástrofe el Presidente "podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión..., disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".

Además, habiéndose declarado estado de catástrofe, la Constitución exige, entre otras cosas, que el Presidente de la República rinda cuenta al Congreso Nacional de las medidas adoptadas (artículo 41), situación que se evitó con la presentación del recurso de protección.

Como es generalmente reconocido, la consagración del recurso de protección en nuestra Constitución ha significado un avance sustancial en la protección de los derechos y garantías de las personas. Es perentorio que este instrumento no se desnaturalice, dándole una aplicación extensiva a casos para los que no está contemplado y respecto de los cuales existe norma expresa para su tratamiento en otros capítulos de la Constitución.

El precedente creado por la autoridad y la Corte de Puerto Montt es peligroso, y es de esperar una rectificación en caso de producirse situaciones análogas en el futuro. El recurso de protección no es la herramienta procedente para enfrentar una catástrofe en nuestro país.

10 Comentarios publicados
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ignacio Carvajal Gonzalez
16/05/2008 09:06
[ N° 1 ]

que hasta las catastrofes tengan que ser tramitadas en tribunales, no sera mucho?

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Kléber Richard Juan Monlezun Cunliffe
16/05/2008 09:11
[ N° 2 ]

Efectivamente, comparto el criterio y contenido de esta editorial. Por ello, de presente a futuro, como enseñanza, hay que exigir de la autoridad política no sólo voluntad y decisión en lo que resuelva de manera urgente e inmediata, si no que además, conocimiento de las herramientas constitucionales y legales de parte de sus asesores para adoptar aquello y en tal sentido, los otros poderes del estado, "no deben prestar ropa y/o subsidiar las deficiencias y/o debilidades" ante estas actuaciones. Finalmente, el verdadero Estado Democrático de Derecho, importa entre otras cuestiones, que los diferentes órganos e instituciones del país, efectivamente funcionen conforme a sus facultades, roles y competencias previamente establecidas. Kléber Monlezun Cunliffe.

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Alvaro Astaburuaga Gatica
16/05/2008 09:55
[ N° 3 ]

Me permito discrepar de esta editorial.
A la luz del posterior aluvión e inundación de Chaitén, parece claro que la decisión del Gobierno ha sido acertada.
Los chilenos, especialmente los que fueron evacuados y salvaron sus vidas, debemos estar agradecidos de la decisión del gobierno, refrendada por nuestos tribunales de justicia.

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Ciro Cardenas Aldea
16/05/2008 12:07
[ N° 4 ]

Estaba por escribir al diario respecto de esta conducta del gobierno en cuanto a imponer prohibiciones sin respaldo constitucional.

De partida, la sentencia que sanciona de forma tan absurda un recurso que no corresponde debe ser anulada. Sin más.

Esto no es Cuba, señores.

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Alvaro Andres Arrieta Leiva
16/05/2008 14:05
[ N° 5 ]

Estimado Señor Astaburuaga:
El fin no justifica los medios. En un estado de derecho, la autoridad DEBE cumplir con sus funciones dentro de los caminos institucionales establecidos. De lo contrario se podrían justificar graves abusos en vista de un fin noble (fin que evidentemente en este caso estuvo presente).

La naturaleza del recurso de protección es velar por la protección de los derechos ciudadanos conculcados por la autoridad o un tercero, y no el otorgarle herramientas a quienes detentan el poder para abusar de sus facultades.

Además, si nos ponemos mal pensados, podríamos llegar al punto de inferir la intención de evitar la rendición de cuentas que el ejecutivo debería dar en uso de otras herramientas constitucionales para casos como estos, tanto o más eficientes.

Aquí, hubo errores de dos poderes del estado (personalmente creo que hay más responsabilidad del poder judicial que del ejecutivo, al visar una actuación coo esta), y es obligación de nosotros como ciudadanos denunciarlos y exigir mayor conocimiento y manejo constitucional a nuestras autoridades, y no justificar impulcritudes. Por el bien de todos.

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Roberto Finat Díaz
16/05/2008 15:16
[ N° 6 ]

El gobierno puede demostrar su acierto, al menos esta vez. En efecto, Chaitén terminó inundado.
Pero, ¿me permire una pregunta?:
¿Por qué el gobierno por medio de sus incontables funcionarios, no patrullaron el curso río arriba para adelantarse a posibles embancamientos por acumulación de cenizas?.
Por la razón que fuera NO lo hicieron, luego ni la inundación fue inevitable, ni es legítima la expulsión masiva.

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Domingo Gabriel Banfi
16/05/2008 15:56
[ N° 7 ]

Comparto lo sustancial del editorial en lo que se refiere a los derechos ciudadanos y las protecciones garantizadas por la constitución en contra de los abusos de poder del Estado. Dias atrás ya expresé, en este mismo blog, mi desden por lo acontecido en Chaitén. Abuso de poder del Estado y pacividad de la ciudadanía ignorante de sus derechos.

Invocar un estado de excepción por una situación inminente, también me parece un exceso. Lo único que correspondía era proporcionar todos los medios disponibles para llevar a cabo una evacuación VOLUNTARIA y ordenada. Se prefirió lo autoritario e ilegal. En todo caso el estado de excepcion intenta, por intermedio de varias medidas, retornar a la normalidad y es muy facil comprender que en este caso, como en todos en que está de por medio la naturaleza, la normalidad no se obtiene restringiendo los derechos de los ciudadanos.

Finalmente, la acceptación del Recurso de Protección por parte de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt habla muy mal de esa corte superior, de sus integrantes que aceptaron el recurso y en general, del sistema judicial chileno y de su Estado de Derecho. Me llama la atención que tal recurso no ha sido cuestinado por ningún estamento, excepto,tenuemente, por este editorial y que no se haya pedido su revocación a tribunal superior.

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Alvaro Astaburuaga Gatica
16/05/2008 17:01
[ N° 8 ]

Don Alvaro Arrieta, gracias por sus líneas.
Me parece que la Autoridad tanto política como judicial han actuado sensatamente por los siguiente:
Las críticas descansan en una visión individualista del hombre y de la sociedad, en la que el poder público se reduce a garantizar la libertad y derechos individuales de las personas. Sin embargo, los principios de subsidiariedad (de "subsidium", ayuda), solidaridad y bien común imponen a la Autoridad deberes mayores. En virtud del 1º, tiene obligación de auxiliar a las personas; por el 2º, todos, especialmente quien hace cabeza, somos responsables de la suerte de nuestros semejates; y, según el 3º, cada vida humana importa, no sólo al mismo individuo, sino también a toda la sociedad (familia, parientes, amigos, compañeros, etc.)
Desde otro punto de vista, existen ciertos derechos que son irrenunciables para su titular, como el descanso maternal y el derecho a la vida (hay bastantes otros). Por ello, el hecho de que una persona temerariamente quiera arriesgar o atentar contra su vida no exime al Gobierno de su obligación de protegerla, así como el empleador debe respetar el descanso maternal aunque la trabajadora no quiera hacer uso de él (p.e., si una persona quiere suicidarse, tirándose por el balcón a la calle, tenemos obligación, incluso por la fuerza de evitar su concreción).
Finalmente, los ciudadanos debemos obedecer las disposiciones legítimas. La democracia no nos releva de esa virtud cívica.
En cualquier caso, a la luz del posterior aluvión e inundación de Chaitén, parece claro que la decisión del Gobierno ha sido acertada.
Saludos a todos.

Posteado por:
maximiliano reyes subiabre
16/05/2008 23:46
[ N° 9 ]


Concuerdo en cierta forma con la pronunciación de la editorial con respecto a este tema, debidamente informada de las garantías constitucionales que ofrece el largo catálogo del artículo 19 de la Constitución Política de La República de Chile.

Ahora bien, el artículo 19 de la Carta Fundamental dice: “La Constitucion asegura a todas las pesonas...”. Pero esas garantías constitucionales solo pueden verse afectadas de acuerdo a lo que versa el artículo 39 de la Constitución.

Dicho esto, solo así y con lo que respecta a los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución , se puede acusar de hecho, las atribuciones que se confieren en los mismos.

Por otro lado, si se identifica el artículo 45 de la Constitución que dice al respecto: “Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de echo invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades a través de los recursos que corresponda…”

En conclusión, en el sentido abstracto del tema, la pertinencia de presentar o no un recurso de protección que proteja la integridad de las personas y en particular su derecho a la vida (entiéndase como preservación), pareciera ser mucho mas importante (en un sentido arbitrario) que el respeto y la protección de la vida privada, la libertad personal, la seguridad individual y otros principios que la Constitución asegura de la misma forma.

Maximiliano reyes Subiabre

Posteado por:
Mario Aguila Inostroza
31/05/2008 14:49
[ N° 10 ]

Desde el 12 de mayo de 2008 estoy luchando contra la inconstitucionalidad del recurso de protección.
En mi blog de http://sociedad-y-derecho.blogspot.com/ he publicado varios artículos; mandé cartas a los diarios, incluido El Mercurio, con el análisis de lo que si debía hacer el Estado de Chile.
Lo último:
El lunes 28 de mayo de 2008 alegué en contra del Recurso de Protección presentado por la Intendencia Regional de Los Lagos, quien con él pretende, en el fondo, obtener del Poder Judicial carta blanca para evacuar 7000 personas y eventualmente hasta eliminar, y por el tiempo que desee, a una ciudad completa del mapa.

Mi argumentación se sustentó en que:

Ver artículo completo, que no cabe en este espacio, en
http://sociedad-y-derecho.blogspot.com/
2008/05/recurso-de-proteccin-por-
tema-de-chaitn.html

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