Jueves 26 de Junio de 2008
Gastos reservados y sobreseimiento

Luego de más de un año de investigación, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Amanda Valdovinos decidió sobreseer definitivamente el proceso penal por uso de gastos reservados de la Nación correspondiente al período 1990 a 1995 -originado a raíz de una entrevista a Jorge Schaulsohn por este diario-, así como la indagación paralela que se abrió por el uso de fondos entre 1980 y 1988.

En el primer caso, la ministra sostiene en su fallo que no pudo acreditar la denuncia del ex parlamentario -quien sostuvo que los partidos de la Concertación fueron financiados con gastos reservados en la década de 1990, en el marco de lo que él denominó "la ideología de la corrupción"-, ya que tal denuncia no aparece "corroborada por ninguno de los elementos que concurrieron en esta pormenorizada pesquisa judicial".

En el segundo caso, correspondiente al período del gobierno militar y en el que no había una denuncia concreta, la magistrada sostuvo que "si bien las destinaciones de determinados porcentajes de los fondos para gastos reservados... fueron cuantiosas, tales asignaciones no pueden estimarse constitutivas de delito" y se ajustan "a la normativa legal vigente".

Dada la gravedad de los hechos denunciados en su oportunidad por Jorge Schaulsohn y la credibilidad que ellos han encontrado en un amplio sector de la opinión pública -y que, de acreditarse en el proceso, son evidentemente constitutivos de delito (malversación de caudales públicos)-, habría sido deseable que en vez de dictarse un sobreseimiento definitivo -que pone término al juicio y tiene autoridad de cosa juzgada- se dictara un sobreseimiento temporal, que sólo suspende el procedimiento hasta que se presenten mejores datos. El artículo 409 N° 1 del Código de Procedimiento Penal expresamente permite dictar sobreseimiento temporal en un caso como éste, en el que "no resulte completamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado motivo a la formación del sumario". Ello permitiría reabrir el proceso si se presentan nuevos antecedentes o se solicitan otras diligencias destinadas a esclarecer estos hechos, los que en su momento llevaron a la unanimidad de la Corte Suprema a designar a la ministra Valdovinos en un caso que consideraron de indudable alarma pública.

Con todo, y como parece obvio, cabe reiterar que si bien las asignaciones presupuestarias de los gastos reservados -que han ido disminuyendo en el tiempo- resultan indispensables en determinadas áreas de la administración del Estado -como algunos aspectos de la defensa nacional, o subvenir a determinadas urgencias por imprevistos tales como una emergencia circunscrita-, eso no significa que la autoridad pueda disponer de ellas a su mero arbitrio, destinándolas al pago de campañas políticas, financiamiento de partidos políticos u organizaciones gremiales, pago discrecional de remuneraciones a funcionarios públicos ni, menos, para enriquecimiento personal.

De acuerdo con la actual normativa (Ley N° 19.863, de 2003), estos gastos sólo pueden tener justificación tratándose de tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y al orden público y, en general, a las funciones inherentes de cada ministerio o entidad pública a que la ley asigna estos recursos. Por ello, si se destinan a otros fines, cabe exigir no sólo la responsabilidad política y administrativa, sino también la penal.

10 Comentarios publicados
Posteado por:
Kleber Richard Juan Monlezun Cunliffe
26/06/2008 09:58
[ N° 1 ]

Precisamente,la circunstancia de dictar sobreseimientos temporales en el antiguo sistema procesal penal inquisitivo, constituían la habitualidad y generalidad de los procesos criminales, cuyos sumarios terminaban por esa vía. Rara vez se dictaban sobreseimientos definitivos. Realidad por cierto que no se da en el nuevo modelo de enjuiciamiento criminal acusatorio que rige en todo Chile, donde las opciones de solución y término son variadas, concretas y efectivas. Por otra parte, de acuerdo a lo resuelto por la Jueza Instructora de esa causa, la denuncia no tenía asidero y/o fundamentación en base a las evidencias probatorias del denunciante, que de ser así, importó que volviéramos a la liviandad de los voladores de luces de esas actuaciones de particulares sin responsabilidad alguna con ocasión de las mismas. Incluso más, aquellas conductas podrían ser derechamente constitutivas de denuncia calumniosa. En todo caso, esta causa al ser sobreseida temporalmente, tampoco da lugar para que los denunciados y/o inculpados( nomenclatura del antiguo sistema procedimental penal), afectados con esa denuncia sin fundamento alguno, según el parecer de la Jueza Instructora, tampoco pueden hacer uso de ese derecho que les franquea la ley. En suma, quizás fue un buen espectáculo pirotécnico para ese momento político, con gastos de recursos, horas hombres, esfuerzos judiciales serios y profesionales para investigar el supuesto hecho penalmente punible que no llegó a ninguna parte con sanción penal en contra de los supuestos inculpados a costa de los recursos de todos los chilenos. Kléber Monlezun Cunliffe.

Posteado por:
Ciro Cardenas Aldea
26/06/2008 10:25
[ N° 2 ]

Algo huele más que a podrido... y no en Dinamarca.

Posteado por:
sr oreste assereto
26/06/2008 10:27
[ N° 3 ]

Lamentable decision. Que esperaban que los mafiosos confiesen sus delitos? La unica manera de encontrar pruebas es "seguir el dinero". Si la contraloria dio dinero y no se encuentra la contrapartida de gastos , es que hay delito.

Posteado por:
Alejandro Vial Latorre
26/06/2008 10:28
[ N° 4 ]

Estoy de acuerdo con el fallo: los gastos reservados son eso, "reservados", por lo cual quien los usa no tiene por qué dar cuenta a nadie de cómo ni en qué los usó, si se los ahorró (como parece haber sido en el caso Pinochet) o se los entregó a "su" partido (que parece ser en el caso de la Concertación).
Está claro, entonces. ¡Y que se termine de una vez por todas la judicalización de la política y el llevar a los tribunales a los actores de nuestra Historia!

Posteado por:
Ricardo corral barrios
26/06/2008 14:26
[ N° 5 ]

No cabe duda que la ministra Valdovinos haría mejor gestión como dueña de casa....

Posteado por:
Carlos H. Barrera Gutiérrez
26/06/2008 15:08
[ N° 6 ]

Y alguien me va a decir que se iban a encontrar culpables.No Señores
la justicia Chilena ya lo ha demostrado juicio a los militares si,pero por ningún motivo a la Concertación para la "Robocracia".-

Posteado por:
Nicolas Astorga Collao
26/06/2008 15:09
[ N° 7 ]

Como se puede apreciar la llamada "ley de la pala" continua vigente en gloria y majestad...
En este Chile querido
como no hay otro en el mundo.
Huijaayayayay, tiqui tiqui ti.

No hay arreglo, aunque haya gente que opine lo contrario.
La Refoma procesal y otras leyes solo esàn vigentes para los pobres diablos.
atte-

Posteado por:
juan pablo cafena garfe
26/06/2008 19:09
[ N° 8 ]

Doña amanda ira en la "movida"? cuanto cobro por el favorcito??

Que curioso!!! siempre que se trata de algun ladron de la concertacion, las instituciones como Justicia, y en especial el SII no funcionan.
Sera que el empresario de corma, en realidad esta preso por no ser camarada y correligionario??

Y eso que ahora hay contralor en serio!!!!

Eso demuestra que los Señores CONTRALORES GENERALES DE LA REPUBLICA anterior al señor mendoza, eran todos corruptos y por tanto deberian ser procesados y encarcelados por complices de multiples delitos de fraude al fisco.

La ley pareja no es dura....o no amigo ajenjo isasi???


Posteado por:
rodrigo gonzález fernández
26/06/2008 20:11
[ N° 9 ]

Qué curioso Ni para uno ni para otro, un enroque

Posteado por:
francisco solar o
27/06/2008 06:31
[ N° 10 ]

Veo la mano de Ricardo I detras de esa decision.
Los zurdos como siempre quieren aprovechar cualquier oportunidad para tirerle barro al GM, esta vez les fallo, ya que no hay denuncia concreta de que ese delito existio sin embargo esta la denuncia publica de quien fuera uno de los mandamases de la izquierda de esos dias (90-95) quien se aburrio de los robos y decidio limpiar su nombre.

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