Sábado 12 de Julio de 2008
Reformas pro transparencia

Una reforma constitucional de amplio alcance y que aborda diversos temas ha sido aprobada en primer trámite por la Cámara de Diputados. Entre otros, establece que el Presidente de la República y las demás autoridades que señale una ley orgánica constitucional deberán presentar declaración de intereses y patrimonio en forma pública, una práctica ya bastante extendida en el sector público, pero que aquí se acompaña de la obligación de encomendar la administración de los bienes a terceros -en fideicomiso ciego.

La experiencia comparada es al respecto muy variada, pero en los países desarrollados hay una preocupación permanente por minimizar las posibilidades de conflicto de intereses de los servidores públicos. Allí, sin embargo, el énfasis está puesto en regulaciones generales. En el proyecto comentado, aparece ligado más bien a la situación patrimonial de dichos funcionarios. Pero no es evidente que los más ricos entre éstos tengan mayores conflictos de interés que aquellos con menos ingresos -de hecho, es muy probable que cualquier actuación de los primeros sea mucho más pública y esté sujeta a un mayor escrutinio que la de otros funcionarios-. Así, este enfoque parece estar impulsado por la situación patrimonial de una figura chilena particular más que por un esfuerzo serio de cómo evitar, de un modo amplio, los conflictos de interés de todos nuestros servidores públicos.

Esta reforma constitucional también dispone que sea pública la nómina de los militantes de los partidos. Es ésta una manera, si bien aún imperfecta, de asegurar mayor competencia en los partidos, pues el control del padrón de militantes que ejercen algunos sectores de ellos puede impedir una elección limpia y convierte a unos pocos en verdaderos dueños de las colectividades. Cambiar esta situación es fundamental para darles vigor a los partidos y permitir la renovación de sus dirigentes. En ese mismo espíritu, es bienvenido que el proyecto abra la posibilidad de primarias en los partidos para elegir a los candidatos a cargos de elección popular. Esto permite que los partidos se acerquen a los ciudadanos, discutan ideas y ganen legitimidad.

El proyecto también establece que los gobiernos en ejercicio no podrán hacer presente la urgencia de un proyecto 30 días antes de una elección presidencial, salvo casos muy excepcionales, y no podrán enviar un proyecto de reforma constitucional 90 días antes. De existir una segunda vuelta, tales prohibiciones se extenderán automáticamente. Ésta es una cortapisa incipiente a la intervención electoral del oficialismo.

En suma, se trata de un conjunto de normas perfectibles y que parecen denotar cierto oportunismo político, pero avanzan en la dirección correcta.

1 Comentarios publicados
Posteado por:
ignacio Carvajal Gonzalez
12/07/2008 13:29
[ N° 1 ]

podrian agregarse el hacer publico los gastos de cada uno de los honorables y autoridades de forma diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral, anual y por periodo.

lo anterior de forma detallada incluyendo hasta el ultimo cafe y no bajo el titulo de "gasto de representacion" etc.

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