Las juntas ordinarias de accionistas que en esta época del año se llevan a cabo en la mayoría de las sociedades anónimas abiertas son la oportunidad en que el directorio, por intermedio de su presidente, da cuenta de la situación de la sociedad, sometiendo a consideración de los accionistas -para su aprobación o rechazo- el balance, los estados financieros y la memoria anual de la empresa. Asimismo, son la instancia en la que, entre otras materias, se debe decidir la política de reparto de dividendos de la sociedad, elegir a los miembros de su directorio y resolver sobre la compensación que los directores recibirán por su labor.
Dado que cada socio puede expresar su opinión sobre los temas en tabla, así como votar sobre las materias que se le consultan, es de suma importancia que se otorgue el máximo de facilidades para que todos los accionistas que deseen participar activamente puedan hacerlo. Incentivar el ejercicio de los derechos de cada uno de los accionistas de una sociedad anónima, por pequeña que sea su participación, contribuye a legitimar ante la ciudadanía a la empresa privada como agente fundamental en una economía de mercado.
En países como EE.UU., por lo general las grandes corporaciones no tienen un socio controlador, lo cual se traduce en que los verdaderos controladores pasan a ser los ejecutivos de las empresas y su directorio, que dominan las juntas de accionistas. Esta estructura crea incentivos inadecuados para decidir sobre ciertas materias como, por ejemplo, la determinación de las remuneraciones y la estructura de compensaciones de quienes tienen a su cargo la administración de la sociedad.
En Chile lo anterior no es muy usual, pues en la mayoría de las sociedades que transan en bolsa es posible identificar un accionista controlador, que tiene el poder de decisión. Pero hay casos en que la estructura de propiedad está organizada a través de una "cascada" de sociedades, lo cual permite adquirir el control de una empresa pese a no poseer un porcentaje muy alto del total de las acciones.
Cualquiera sea la situación, lo importante es velar por la máxima transparencia del proceso de toma de decisiones en las materias más delicadas, y los grupos controladores deben dar un espacio adecuado a las opiniones de los accionistas más pequeños.
En aquellos casos en que las sociedades cuentan entre sus accionistas a inversionistas institucionales -como las AFP, las compañías de seguros y los fondos mutuos-, es más fácil que se produzcan los contrapesos adecuados, y en esta línea los directores independientes del controlador juegan un rol fundamental.
Sin embargo, en las sociedades anónimas en que la propiedad está muy concentrada, ese contrapeso se hace más difícil, y lo mismo ocurre cuando se accede al control sin poseer un porcentaje elevado de la propiedad. Es recomendable que, más allá de cuanto estipule la ley como elemento de protección de los accionistas más pequeños, quienes ejercen el control actúen con prudencia, especialmente en las materias más sensibles, como la determinación de las compensaciones de los directores y máximos ejecutivos.
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