Lunes 03 de Agosto de 2009
Credibilidad de la nueva justicia laboral


A menos de un mes de que entre en vigencia en la Región Metropolitana (el 31 de agosto) la nueva justicia laboral, el tribunal laboral de Copiapó (donde ella ya funciona) ha fallado prohibiendo a una minera reemplazar a los trabajadores en huelga, pese al dictamen en contrario de la Dirección del Trabajo. Los datos disponibles sobre sus primeros meses de operación en el resto del país indican que casi el total (alrededor de 97 por ciento) de las causas que le son sometidas se falla a favor de los trabajadores, lo que despierta inquietudes en cuanto a su real ecuanimidad y ausencia de sesgo ideológico. Esto debe aclararse, pues ningún sistema judicial confiable puede arrojar semejante tasa sistemática a favor de sólo una de las partes. Vale acá el antiguo aforismo de que la justicia "no sólo debe ser, sino también parecer". De otro modo, arriesga su credibilidad y, a la postre, su legitimidad. Además, este interrogante no favorece la creación de nuevos empleos.

Con todo, la mayor cantidad de causales, procedimientos y recursos procesales de que ahora disponen las partes abre un espacio para equilibrar tales estadísticas. Las modificaciones al Código del Trabajo incorporan nuevos procedimientos -ordinario, monitorio, tutelar y de reclamación-, según la materia o cuantía del asunto. Destaca el nuevo procedimiento de tutela laboral, que resuelve aquellos asuntos que en una relación laboral afecten ciertos derechos fundamentales de los trabajadores.

Por otra parte, las resoluciones judiciales pronunciadas en estos nuevos tribunales pueden ser impugnadas mediante diversos recursos procesales. Los de reposición y de apelación se ejercen contra resoluciones dictadas durante la tramitación de una causa. El de nulidad busca invalidar total o parcialmente el procedimiento junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. Habilitan su interposición aspectos de forma -como la omisión en la sentencia de ciertas formalidades o requisitos, o faltas en la apreciación judicial de la prueba- y también de fondo -como la infracción de derechos o garantías constitucionales de cualquiera de las partes.

No procede recurso alguno contra la resolución que falle un recurso de nulidad, pero excepcionalmente puede interponerse un recurso nuevo, "de unificación de jurisprudencia", cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio haya distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes de los tribunales superiores.

Sin embargo, es baja la cantidad de recursos presentados hasta ahora en las cortes -se recurre sólo en alrededor del 13 por ciento de las causas terminadas-, y la mayoría de los recursos de unificación de jurisprudencia han sido rechazados por cuestiones de forma.

La reforma judicial laboral es un cambio mayor. Cabe esperar que su vigencia en la Región Metropolitana encuentre a los abogados -institucionales o privados- bien preparados para hace valer adecuadamente los derechos de sus representados -trabajadores o empleadores.

4 Comentarios publicados
Posteado por:
Armando Ramírez Á.
03/08/2009 10:53
[ N° 1 ]

Extraño el tenor y desarrollo del editorial, pues deslizando la duda, luego nada dice.
Muy simple, o se confia en el sistema judicial, por muy nuevo que éste sea; pudiendo aparecer estadísticamente una tendencia, este nuevo sistema justamente viene a corregir una inequidad que existia, precisamente ante la debilidad por parte de los trabajadores ante grandes corporaciones y organismos.
Pero insisto, el editorial desliza la duda pero sin argumentos.

Posteado por:
sr oreste assereto
03/08/2009 12:26
[ N° 2 ]

Con los porcentajes mencionados , me parece que esta justicia no es muy equa. Desgraciadamente no se dan mas detalles.Pero si es asi esto va a repercutir en la creacion de nuevos trabajos, mas productivos de los que desaparecen, y por lo tanto tendientes a deprimir la ya baja productividad de la mano de obra Chilena. Esto es lo que se lee en todos los comentarios economicos.

Posteado por:
rodrigo gonzález fernández
03/08/2009 13:00
[ N° 3 ]

A propósito de la justicia laboral recordemos algo del don Julio Philippi, la justicia no puede confundirse con el interés de un grupo o de una clase, por muy numerosos que sean. No podrá jamás identificarse con nada que excluya alguien o a algún miembro de la sociedad. La justicia debe velar por todos.
Un amigo y profesor actual Ministro de Corte siempre nos señalaba la importancia de la Prudencia en la Justicia, porque es la madre y fundamento del resto de las otras virtudes.
En consecuencia en estas materias hay que actuar con prudencia y siempre buscando el bien común.
www.consultajuridica,blogspot.com

Posteado por:
Camila Paz Gálvez Munizaga
05/11/2009 21:43
[ N° 4 ]

Lo positivo:
juicios en promedio de duración 59 días, defensa gratuita (sueldo igual o inferior a $388 y fracción liquido), pbb alta de que un trabajador se defienda ante irregularides cometidas por el empleador), el despido por el artículo 161 del Código del Trabajo debe ser justificado en el Finiquito del trabajador.
Creo que con la Nueva Justicia Laboral el trabajador se encuentra protegido y avalado para demandar sus derechos, mediante el "despido indirecto" cuando, por ejemplo, su caso se encuentra dentro de la tificación del Art 160 de CT N° 5 indica los "Actos, omisiones temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos", es decir el empleador está obligado a proteger la vida y la integridad física de sus trabajadores... se valora porque somos personas y tenemos derecho a la vida!!!!!!!!

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