La ley que perfecciona la normativa regulatoria de los gobiernos corporativos de las empresas, recientemente promulgada, introduce cambios de trascendencia en el funcionamiento de los directorios de las sociedades anónimas. El objetivo central que se persigue es mejorar la información que se entrega a los agentes que participan en el mercado, buscando una mayor transparencia. Al respecto, predomina el enfoque de avanzar hacia una mayor autorregulación por parte de los propios cuerpos colegiados. Por ejemplo, en cuanto a la entrega de la información que establece la ley para las sociedades anónimas, en el nuevo cuerpo legal se agrega expresamente que “será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar una norma interna que contemple los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que aseguren dicha divulgación”. Así, el papel de los directores deja de ser meramente pasivo en esta materia, pues pasan a ser responsables de que la administración adopte medidas para dar cumplimiento a esta norma.
Respecto de la información relativa a las transacciones de valores de la sociedad efectuadas por miembros del directorio que debe ser dada a conocer, en la nueva ley se agrega la obligación de informar también acerca de las compras o ventas de contratos, cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado a la variación del precio de las acciones de la sociedad. Con esto se da un paso más en cuanto a la información que debe ser entregada al mercado, con el propósito explícito de ir más lejos en cuanto a transparencia en operaciones que podrían dar pie a un eventual conflicto de interés.
En materia de sanciones, el nuevo cuerpo legal introduce una modificación sustancial: en aquellos casos en que se comprobare responsabilidad en la difusión de información falsa o tendenciosa, induciendo a error a quienes operan en el mercado de valores, a las penas actualmente previstas se agrega la de eventual inhabilitación del autor del ilícito por un período de cinco a 10 años para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador de una sociedad fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros. La pena de presidio menor que ha regido hasta ahora no implica, en la práctica, privación de libertad para el afectado y, por tanto, no ha actuado como disuasivo eficaz. En cambio, la inhabilitación aludida constituye una sanción profesional y social de mayor envergadura y, en consecuencia, parecería ser más eficaz para disuadir de conductas inapropiadas.
No obstante, cabe preguntarse si, tras haberse introducido esta modificación, tiene sentido mantener las sanciones penales que hoy contempla la legislación para ese tipo de faltas.
Más allá de los reparos que merezca este nuevo cuerpo legal —la mayoría de los cuales se expuso en el transcurso de la discusión legislativa del proyecto—, éste ya ha pasado a ser una nueva realidad, y los actores vinculados al mercado de valores —entre ellos los directores de empresas— deberán desenvolverse de acuerdo con estas nuevas reglas del juego. En este cuadro, en el que hay mayores espacios para la autorregulación, el papel de los directores pasa a ser mucho más activo que hasta ahora, dadas sus mayores responsabilidades.
En un contexto en el que siguen estando presentes los efectos de la crisis financiera global, y no amainan las críticas a los gobiernos corporativos de las empresas y al funcionamiento del mercado financiero, este cambio legal es una oportunidad para fortalecer prácticas de acción responsable, que los agentes privados deben aprovechar.
Los directores de empresas deben tomar cabal conciencia del alcance de estos cambios, y promover a la brevedad los ajustes del caso.
| Do | Lu | Ma | Mi | Ju | Vi | Sa |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
| 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
| 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
| 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
| 29 | 30 |