Sábado 31 de Octubre de 2009
Intromisión inaceptable


Fuerte controversia ha suscitado el proyecto de ley que busca conferir al Ministerio Público la facultad de solicitar directamente a las compañías telefónicas -sin autorización previa del juez de garantía- información sobre el tráfico de llamadas, números contactados y duración de ellas. A favor de esta intromisión se han esgrimido, básicamente, tres líneas de argumentación: una relativa a la eficiencia y expedición del sistema de investigación de delitos; otra que niega que estos antecedentes telefónicos estén cubiertos por el derecho a la intimidad (a diferencia del contenido de las llamadas); y, en fin, otra que postula que quien nada tenga que ocultar, no tiene nada de qué preocuparse.

La experiencia muestra que el sistema de autorizaciones de los jueces de garantía a los fiscales del Ministerio Público es suficientemente expedito. Actualmente, tal autorización carece de cualquier formalidad, e incluso puede hacerse por teléfono celular, en cualquier momento. Y en el origen mismo del Código Procesal Penal se ponderó que un sistema desformalizado de investigación permitiría a los fiscales ejercer su función adecuadamente, pero siempre con la contrapartida de que aquellas diligencias que afectaran derechos de los imputados o de terceros debían forzosamente contar con una autorización del juez de garantía.

Desde esta perspectiva, este proyecto, más que conseguir expedición, lo que haría sería liberar al Ministerio Público de tener que aportar antecedentes -más allá de su intuición o experiencia investigadora- para justificar ante un juez la necesidad de semejantes intromisiones.

Afirmar que sólo el contenido de las comunicaciones está cubierto por la garantía de la intimidad (y no así la información sobre tráfico, destinatario, duración o ubicación de los emisores y receptores) pierde de vista que la forma y el contexto de la comunicación son los que permiten decodificar su contenido, y así se afecta la intimidad.

El derecho a la intimidad, consagrado constitucionalmente, no depende de tener o no cosas que ocultar. La vida íntima de las personas es un ámbito excluido del escrutinio público y que permite a los ciudadanos, conscientes de esa exclusión, desenvolverse normalmente. Dicha intimidad no tiene "la piel como límite externo" -en cuyo caso sólo los pensamientos estarían excluidos de escrutinio-, sino que se refiere a una esfera de movimientos. Eso incluye no sólo la intimidad del hogar, sino también -y esto lo ha tenido muy presente el constituyente- las comunicaciones privadas. Muchas conversaciones privadas y del todo lícitas dependen de la seguridad de los partícipes de que de ellas se excluye a terceros no invitados.

8 Comentarios publicados
Posteado por:
Alejandro Lecaros
31/10/2009 11:03
[ N° 1 ]

".......que la forma y el contexto de la comunicación son los que permiten decodificar su contenido, "

Increible, eso si que es novedoso.

Entonces no necesito conocer que me quieren decir basta saber la hora de la comunicación.....

Obvio que esta modalidad exluye a un tercero del contenido de la comunicación.

Posteado por:
Jose Luis Belmar Olmos
31/10/2009 11:23
[ N° 2 ]

Muy bien planteado el artículo. Me llamó la atención que si una de las justificciones del proyecto fuere como se expresa en el artículo que "quien nada tenga que ocultar, no tiene nada de qué preocuparse", es de lo más ideológicamente mediocre, pues precisamente el derecho de ocultar nuestra intimidad a teceros no invitados como aqui se defiende, precisamente es la base del respeto que tanto a costado a la humanidad...en una sociedad abierta (no totalitaria)por qué tendriamos que aceptar que un órgano del estado que no tiene carcater jurisiccional tenga autonomía para actuar discrecionalmente respecto de cualquier persona en lo que se refiere al conocimiento de aspectos tan sensibles en la vida como es información sobre el tráfico de llamadas, números contactados y duración de ellas...más bien parece una politica de legitimación del seguimiento de personas sin contrapartida de garantias jurisdiccionales...no me parece ético, ni constitucional.

Posteado por:
rodrigo gonzález fernández
31/10/2009 11:42
[ N° 3 ]

Vivimos para de satisfacer necesidades. Las relaciones han sido reguladas por la sociedad , con el objeto de estabilidad y armonía. Surgen normas y leyes que deben ser acatadas por los individuos
El afán de la sociedad, (Estado), de regular todas las actividades del ser humano pudiese encontrarse en el pensamiento de Nicolás Maquiavelo ,El Principe, expresa:
“los hombres son siempre malos de no ser que la necesidad los torne
buenos”.
Ya en siglo XXI tenemos una sociedad multinacional, que desconoce
las fronteras impuestas por los políticos.
Los que al verse rebasados por una sociedad intangible (pero cuyas ideas
y gustos fluyen a través de líneas telefónicas, satélites, fibra óptica,
etc.), han determinado que la interacción entre sus miembros debe ser regulada pasando por alto los derechos que como individuos y como sociedad deben ser respetados , violentando de esta manera algunos principio de derecho.
El derecho a la intimidad surgido de la noción de intimidad, privacy,
riservatezza o vie privée, tiene por objeto dotar a las personas
cobertura jurídica frente al peligro que supone la informatización de
sus datos personales, sin el afán de vedar toda intromisión en las esferas
de la vida que el Titular se reserva para sí; sino facultandolo para
permitir o no y de controlar el uso que de esa información se haga.
Respecto a este derecho inviolable e inalienable, el Tribunal Constitucional
Federal Alemán sentenció el 15 de diciembre de 1983 lo que configuró
el llamado “derecho a la autodetermminación informativa” que faculta al individuo a decidir básicamente por sí mismo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida. Siendo este derecho extensivo a la protección de los datos frente a la ilimitada capacidad de archivarlos, relacionarlos y transmitirlos por medios informáticos, lo que se conoce como libertad informática.
Francia, Suecia, Alemania, Noruega, Austria y Dinamarca elaboraron en la década
de los 70, instrumentos legislativos que protegieron al individuo del
mal uso de su información con apoyos informáticos. Las Constituciones españolas, portuguesa, colombiana y peruana, etc, señalan : La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas mediante orden
juducial, en los casos y formalidades que establezca la ley.
www.tecchile.blogspot.com

Posteado por:
Claudio Guzman Merino
31/10/2009 13:05
[ N° 4 ]

Esta intromisión es sólo comparable a los métodos usados por la CIA o la KGB.

Cordialmente

Posteado por:
Jorge Ivan Alvear Cespedes
31/10/2009 16:50
[ N° 5 ]

Respuesta al No. 4 Sr Claudio Guzman

Sr Guzman:

Tengo una noticia de ultima hora
para Ud. !!!

Sabe, la KGB ya no existe...

La CIA no se inmiscuye, por ley,
en asuntos nacionales o ciudadanos
norteamericanos, a menos que sean
materias relacionadas con seguridad
nacional, e.g. terrorismo.

Estamos claros ?

Greetings from the U S A, Mr. Guzman

Jorge I. Alvear

Posteado por:
Kléber Richard Juan Monlezun Cunliffe
31/10/2009 17:57
[ N° 6 ]

Intromisión inaceptable sinónimo de un estado policial donde se pretende subsidiar la inificiencia y desinteligencia de los persecutores penales de los fiscales del Ministerio Público en vez de exigir de ellos excelencia e inteligencia profesional en su rol propio. En suma, un verdadero Estado Democrático de Derecho, no debe amparar este tipo de situaciones que derechamente constituyen un retraso luego de las experiencias vividas y conocidas por todos durante el régimen militar recién pasado. Finalmente, en vez de preocuparse de como hacer las cosas de manera mediocre amparados en normas legales mediocres e insconstitucionales, derechamente los fiscales debieran ocuparse de actuar mejor. Kléber Monlezun Cunliffe.

Posteado por:
Víctor Hernández
31/10/2009 18:55
[ N° 7 ]

también vuelvan a revisar la LEY 19628 sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal pensando en los 800.000 trabajadores desempleados del país, que teniendo experiencia laboral para desempeñar labores dentro de su competencia profesional son rechazados por estar con protestos de créditos publicados en el Boletín Comercial / DICOM, que tienen su origen en la crisis económica de las empresas y tras largos meses sin ingresos por cesantía, obviamente, solo se tiene recursos para comer. Aquí está la Ley implacable que permite entrar en la intimidad de la persona para marcarla a fuego con el propósito de discriminarla en el Mercado solo porque su RUT aparece impresa en estos malos registros, que las procesos de selección de recursos humanos de empresas Públicas y Privadas valoran más que las competencias profesionales del candidato que ansioso busca una nueva oportunidad laboral.
El derecho a la intimidad y agregaría el derecho a un trabajo digno deben estar consagrados constitucionalmente.

Posteado por:
juan jara quintana
04/11/2009 15:15
[ N° 8 ]

Esta maldite costumbre de legislar en periodos pre-electorales no hay caso hasta el ultimo dia..es de muy mal gusto..en fin pero esto no pasara el Tribunal Constitucional ahi morira y... tan,.tan

Email Contraseña

Archivo

      Noviembre 2009     
Do Lu Ma Mi Ju Vi Sa
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30          

Los más comentados

Litigio ante la Corte de La Haya

1048 comentarios

Tensiones con Perú

403 comentarios

La viciada democracia de Chávez

187 comentarios

¿El milagro peruano?

177 comentarios

Relaciones con Perú

150 comentarios

“Cisarro” y una política insostenible

131 comentarios

Trabajo político del Gobierno en terreno

127 comentarios

Los más recientes

Éxodo desde la educación municipal

20 comentarios

Institucionalidad para la acuicultura

1 comentarios

Negociaciones con empleados fiscales

10 comentarios

Ratificación senatorial de altos cargos

4 comentarios

Cambios en Enap

3 comentarios

Un nuevo plan para Arica

5 comentarios

No intervención electoral: solución pendiente

8 comentarios