La aprobación por la Cámara de Diputados de la ley que prohíbe condicionar la atención de salud a la entrega de cheques en garantía o incluso dinero en efectivo ha sido bien recibida. Incluso durante su tramitación, las propias clínicas y otras entidades de salud privada se habían manifestado conformes con este complemento de la Ley N° 18.469, de 1985 -conocida como "Ley de Urgencias"-, que establecía la prohibición de esta exigencia para casos de emergencia debidamente certificados por un médico cirujano.
Como se sostuvo entonces por este diario, la única forma de hacer efectiva esta prohibición era mediante el establecimiento de un ente fiscalizador. Eso fue resuelto por el Ejecutivo mediante un veto aditivo que entregó facultades fiscalizadoras a la Superintendencia de Salud, que podrá imponer multas a quienes los exijan, sea que se desempeñen en el sector público o en el privado.
Si bien el concepto mismo del "cheque en garantía" carece de reconocimiento jurídico -pues todo cheque es una orden de pago incondicionada-, la utilización de ese documento en nuestro sistema de intercambio comercial ha mantenido de facto una naturaleza garantizadora. Precisamente de eso pretende hacerse cargo esta prohibición. Con ello, además, se sortea el problema de que el cheque es un documento mercantil altamente discriminador, pues supone contar con una cuenta corriente para poder acceder a dichas prestaciones.
La verdadera virtud de la nueva ley es que permite ampliar los medios de garantía para el pago de las prestaciones médicas, prohibiendo la exigencia tanto de cheques como de dinero en efectivo. De este modo podrán utilizarse tanto el registro de información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores del solicitante, letras de cambio o pagarés. Su ventaja es reconocer que si bien la ausencia de ciertas garantías determinadas no puede significar jamás óbice a una atención médica, tampoco es exigible que instituciones privadas y con legítimos fines de lucro deban hacer otras prestaciones médicas sin garantía alguna de su pago. Obviamente, el paciente podrá, de modo voluntario, entregar tanto un cheque como dinero en efectivo, pero no podrá negársele la atención si ofrece alguna de las otras opciones.
Puede estimarse éste un avance razonable en la garantía constitucional de protección de la salud, pero para el correcto funcionamiento de tales modificaciones será imprescindible evitar que las alternativas de garantía comiencen a sobrecargarse de exigencias burocráticas y formales. Al respecto deberá velar la superintendencia.
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Posteado por: Alejandro Lecaros 01/11/2009 10:12 [ N° 1 ] |
Craso error, debería haberse legislado en el sentido contrario. Establecer que el cheque dado en garantía a o fecha debe ser considerado como una letra de cambio. Y para todo uso de de dichos cheques. Así no es necesario ir la Notario. |
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Posteado por: rodrigo gonzález fernández 01/11/2009 10:55 [ N° 2 ] |
No podrían haber exigencias burocráticas cuando llega a una Clinica un paciente en riesgo vital o simplemente a efectuarse una operación o cualquier atención de urgencia.Si las hay es que se ha desvirtuado el espíritu de la legislación. |
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Posteado por: sr oreste assereto 01/11/2009 11:22 [ N° 3 ] |
No se si los legisladores se daran cuenta que esta ley tiene pocas chances de ser fiscalizada al 100%. Si llegas a urgencias de una clinica y te piden un cheque lo vas a dar pues no tienes otra alternativa si hay riesgo vital para el paciencia. |
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