En el marco de una investigación de la fiscalía italiana que dura ya más de 13 años por violaciones de derechos humanos que habrían afectado a cuatro ciudadanos ítalo-chilenos, un tribunal penal de Roma acaba de absolver de todo cargo al ex fiscal militar Alfonso Podlech Michaud, quien durante el proceso estuvo casi tres años privado de libertad, imputado como autor de la desaparición forzada del ex sacerdote Omar Venturelli, ocurrida el año 1973. A partir de las imputaciones de asesinato múltiple, secuestro para la extorsión de personas y homicidio, la fiscalía italiana pedía presidio perpetuo para el acusado.
Si bien contra la resolución aún caben algunos recursos por parte de la fiscalía, el tribunal ha tenido presente en su fallo que los delitos se encontrarían prescritos y que la imputación fiscal no se sostenía con las pruebas aportadas, incapaces de atribuir su participación en los hechos. Esto, en ordenamientos en que tiene plena vigencia la presunción de inocencia, equivale a una absolución por ser inocente.
Podlech fue apresado en España el año 2008 por una orden europea de detención, y extraditado a Italia. Fue encarcelado en una prisión romana, y si bien salió por algunos días con libertad provisional, fue rápidamente internado de nuevo, tras un aparatoso operativo policial en un hotel, por estimarse que existía peligro de fuga. La causa se origina en una querella presentada por la familia de Venturelli en 2006 contra Augusto Pinochet Ugarte -fallecido ese mismo año- y Podlech, como ex fiscal militar de Temuco. La imputación se fundaba básicamente en el desaparecimiento de la víctima, detenida y procesada en el marco de un proceso militar sustanciado por el entonces fiscal militar.
Varias cuestiones saltan a la vista. Por una parte, una privación de libertad de tres años de una persona que en definitiva sale absuelta es, en cualquier circunstancia y país, un fracaso. Esto es especialmente visible, ya que uno de los fundamentos de la absolución es la prescripción, pues esta causa de extinción de la responsabilidad penal es del todo anticipable (es una cuestión de tiempo) y puede verificarse sencillamente. Otro tanto ocurre cuando se funda una privación de libertad de esta envergadura en una prueba fiscal que resulta insuficiente. Esto, porque los antecedentes materiales de una investigación son relevantes para resolver acerca de la libertad de los imputados durante el juicio.
Quizá el eje del asunto sea recordar que la responsabilidad penal, aun en los dolorosos casos de violaciones a los derechos humanos, es siempre propia e individual por la comisión de hechos culpables. No se adscribe esa responsabilidad por la circunstancia de haber ejercido determinado cargo o posición, sino por haber participado personalmente en los hechos, o por haber omitido impedirlos, debiendo y sabiendo de ellos. Si eso no puede acreditarse, no parece quedar otro camino judicial que la absolución, quienes quiera que sean el autor o la víctima.
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Posteado por: Hans Seemann 13/07/2011 11:55 [ N° 1 ] |
Ley pareja no es dura... |
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Posteado por: Leonardo Aurelio Mosso Zolezzi 13/07/2011 13:51 [ N° 2 ] |
La justicia italiana,es muy sui-generis,por decir lo menos.Cuando mi abuelo,fue asesinado en el ano 1934,por marxistas y estando Italia gobernada por Mussolini,no hizo absolutamente nada.Justicia para los marxistas solamente?Criterio europeo? |
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Posteado por: Andrés Gabriel O´Ryan Cristi 13/07/2011 16:44 [ N° 3 ] |
El dicho dice ; Atte. |
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Posteado por: Horacio Morris Miranda 14/07/2011 07:41 [ N° 4 ] |
Senor Director, |
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