En nuestra calidad de ex cancilleres de Chile, hemos considerado un deber ineludible dar testimonio de la posición invariable de nuestro país en lo relativo a la existencia de una delimitación marítima con el Perú, basada en tratados internacionales válidamente celebrados.
Animados de este espíritu, exponemos a continuación los principios y actos que fundamentan el límite marítimo y que demuestran su existencia.
El límite está definido
Existe un acuerdo de larga data entre ambos países, que se expresa en el paralelo que separa sus respectivas zonas marítimas de 200 millas. El límite marítimo de Chile y Perú está definido y, en vigor, y corresponde al paralelo geográfico 18º 21' 03".
Así consta en los instrumentos jurídicos vigentes, con fundamento en las declaraciones jurisdiccionales concordantes de 1947 y en los tratados celebrados y debidamente ratificados por ambos países junto a Ecuador, denominados Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 18 de agosto de 1952; y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, y su Aclaración adicional suscrita en la misma conferencia. Colombia adhirió después a la Declaración sobre Zona Marítima. El límite marítimo fue señalizado mediante Actas y actos de 1968 y 1969, acuerdos internacionales adoptados a iniciativa del propio Perú que materializaron en terreno el paralelo del Hito 1 (esto es, mediante señales luminosas que permiten a las personas apreciar dónde está la línea divisoria de los Estados). Así se señaliza el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21 03.
A ello, hay que sumar el ejercicio de la soberanía y de la jurisdicción jamás cuestionado, desde dicho paralelo al sur, incluso desde antes de la existencia de los tratados de la década de 1950.
Reciente desconocimiento peruano
Recién en el año 2000, Perú ha pretendido desconocer la existencia de un tratado de delimitación marítima, luego de más de medio siglo de reconocimiento y práctica del mismo.
Ocho años después oficializó ante la Corte Internacional de Justicia su pretensión para que se establezca un nuevo límite marítimo.
El 19 de marzo de 2009, Perú entregó a la Corte su Memoria, mediante la cual desarrolla los argumentos de su pretensión.
Luego de tres días de esa fecha, la Cancillería peruana publicó en el diario El Comercio, de Lima, un suplemento titulado "Delimitación Marítima entre el Perú y Chile", donde se refiere a su aspiración presentada ante el Tribunal de La Haya, para el cambio del límite marítimo en vigor.
El documento, que fue prologado por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José Antonio García Belaúnde, incluye láminas con la pretensión peruana, así como el texto de la demanda con sus anexos.
Contempla, entre ellos, un mapa aprobado unilateralmente por el Gobierno peruano en 2007, con la sección sur del dominio marítimo reclamado por su país, en la máxima proyección que pretende.
Cambio unilateral
En su presentación, el Ministro de Relaciones Exteriores peruano sostiene que existe una controversia jurídica bilateral relativa "a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Límites de 1929".
La referencia del Ministro de que existe una controversia respecto de ese tema carece de fundamento, como también la negación del Acuerdo en vigor.
La alusión se construye sobre la base de supuestos, y elude explicar el fundamento de su pretensión de que la línea del límite con Chile debía trazarse a partir de la latitud 18°21'08". Esta latitud fue fijada unilateralmente por Perú en el año 2005, corresponde a un punto que nunca había sido medido conjuntamente y jamás había aparecido en documento bilateral alguno. Por el contrario, ambas partes convinieron y señalaron la frontera marítima, en la forma antes expuesta, en el paralelo 18º 21' 03", en circunstancias que décadas antes ambos países habían convenido el trazado de la frontera común a través del Acta de los Plenipotenciarios, suscrita en 1930, tal como lo señala el Tratado de Lima de 1929.
Delimitación marítima sin reservas
El texto de la Cancillería peruana indica que el Perú ha solicitado a la Corte que determine el límite marítimo sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, que según el Perú, estarían recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y habrían sido aplicados en la jurisprudencia en casos de delimitación marítima, como si no mediare un Acuerdo en vigor.
Así, el documento desconoce un capítulo importante del derecho internacional, cual es que los tratados de 1952 y 1954, y las Actas y actos de 1968 y 1969, materializaron la delimitación marítima sin que hubiera reservas entre las partes, por lo que, en este caso, existen principios esenciales relativos al respeto por los tratados y la buena fe de las partes contratantes, los que no pueden desconocerse.
Otra solicitud
El Ministro de Relaciones Exteriores del Perú afirma que su país también ha solicitado a la Corte que reconozca los derechos soberanos exclusivos que su país posee sobre el área de dominio marítimo peruano, que se extiende más allá de doscientas millas marinas del territorio de Chile y que éste considera alta mar.
Lo que pretende esta postura del Perú es una extensión del dominio marítimo hacia una zona que es actualmente alta mar, abierta a todos los Estados y donde ninguno de ellos puede establecer soberanía, como lo establece el Derecho del Mar.
Desconocimiento de actos propios y contradicciones
Más adelante, la publicación oficial en El Comercio comenta sumariamente algunos instrumentos internacionales aplicables al caso, dejando en evidencia que se trata de cambiar la historia y de crear un caso artificialmente.
El Decreto Nº 781, de 1° de agosto de 1947, es el primero de los instrumentos jurídicos que forman parte de la historia del establecimiento por parte del Perú, de la zona de 200 millas. Reconoce el país vecino que en dicho instrumento también se estableció el límite marítimo siguiendo la línea de los paralelos geográficos con dos vecinos.
Sin embargo, en su presentación ante la Corte, le resta valor a este acto unilateral, manifestando que constituyó una norma provisional que podía ser modificada por Perú.
No se señala que Chile, semanas antes, en junio de 1947, había hecho una declaración coincidente, y que de ambas surge el fundamento de la Declaración de Zona Marítima de 1952, tratado internacional donde se reitera la delimitación en base a los paralelos, al mismo tiempo que constituye la raíz jurídica de todo el sistema del Pacífico Sudoriental.
Cabe hacer notar que, en la actualidad, el límite marítimo en un paralelo es prácticamente un sistema establecido entre todos los Estados de América del Sur de cara al Océano Pacífico. Así es como el límite entre Panamá y Colombia está fijado, en buena parte, en el paralelo 5º 0' 00" (Tratado de 1976); el límite entre Colombia y Ecuador es el paralelo 1º 27' 24" (Tratado de 1975); el límite entre Ecuador y Perú es el paralelo 3º 23' 33" (Tratados de 1952 y 1954) y el límite de Perú y Chile es el paralelo 18º 21' 03" (Tratados de 1952 y 1954).
En cuanto a la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952, adoptada junto con Ecuador, la Cancillería peruana menciona su artículo IV, atribuyéndole, sin fundamento jurídico alguno, un carácter excepcional y restringido a la delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas.
Esa Declaración de Zona Marítima de 1952, no sólo constituye un tratado fundamental en la reafirmación de las 200 millas marinas de los tres países signatarios originales, sino que consagra la existencia de zonas marítimas exclusivas pertenecientes a cada país signatario.
Conforme al mandato consignado en las actas de la Conferencia donde se adoptó la Declaración de 1952, queda en evidencia la voluntad de las partes de darle al artículo IV el sentido general de que las zonas marítimas de los Estados están separadas por el paralelo.
Por tanto, el Artículo IV de la Declaración reafirma que la norma general de la división de las zonas marítimas de los Estados tiene vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que sus zonas marítimas no pueden sobrepasar el paralelo.
En cuanto al Convenio de 1954, "sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", éste se refiere, clara e inequívocamente, al paralelo que "constituye el límite marítimo entre los dos países".
El hecho de que el Convenio facilite la actuación de los Estados fronterizos respecto de los pesqueros que traspasen el límite marítimo, se fundamenta precisamente en la reiteración del límite marítimo vigente, sin cuya existencia el tratado carecería de sentido.
Es evidente, por lo demás, que ambos tratados, debidamente ratificados, además de delimitar la frontera marítima entre los Estados partes establecen ipso facto el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción en las respectivas zonas marítimas, es decir, la peruana al norte del paralelo 18º 21' 03" y la chilena al sur de éste, todo ello con el respectivo enforcement (aplicación efectiva) de estos atributos.
La "Aclaración sobre disposiciones de los convenios", adoptada en la misma fecha que el tratado antes indicado, aporta elementos adicionales respecto de la validez del "límite marítimo", ya que se refiere a la competencia exclusiva para conocer de las infracciones por parte de las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado.
El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 es también parte integrante del sistema de tratados surgidos a partir de la Declaración de Santiago de 1952, cuerpos jurídicos cuyo registro en las Naciones Unidas fue solicitado en un mismo acto en 1973, por los representantes de Chile, Perú y Ecuador en las Naciones Unidas.
En nada deroga el Convenio de 1954, el vigor y los principios fundamentales de la zona marítima, y más bien constituye una reafirmación de la misma.
Respecto al Acta de 1968, suscrita por los delegados de Chile y Perú en la frontera chileno-peruana, junto con tratarse de un instrumento que da cuenta del cometido ordenado por los Gobiernos de ambos países, en cuanto a "estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno", ella fue aprobada en su totalidad por las Cancillerías y en sus mismos términos. Así lo afirma la nota diplomática entregada por la Cancillería peruana y respondida por la chilena, constituyendo el acuerdo sobre el particular.
El Acta de 1968 concluye que "en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto Nº1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan".
Al año siguiente, en 1969, una Comisión Mixta de ambos países verificó la ubicación e inspeccionó el estado de conservación del Hito Nº1 y de varios otros. En el Acta correspondiente se expresa el propósito de su trabajo, "con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar".
Estos actos y las notas diplomáticas que les sirven de contexto constituyen acuerdos efectivos, que confirman la existencia previa del límite marítimo válido para ambas partes, con plenos efectos jurídicos.
Una vez ejecutados estos trabajos, se procedió a instalar las dos torres que "materializaron el paralelo de la frontera marítima" entre ambos países, torres cuya enfilación fue visible hasta 2001, cuando la erigida por el Perú se deterioró casi en su totalidad. Ella no fue reconstruida, a pesar de la solicitud chilena en tal sentido.
Acciones para construir un caso
En el capítulo "evolución posterior" que contiene la publicación en El Comercio, se menciona una presentación del presidente de la delegación peruana a la Tercera Conferencia del Derecho del Mar en 1980, sobre los criterios que debían aplicarse a la delimitación marítima, en un debate general, no relacionado con gestión alguna respecto de Chile. También se menciona la gestión oficiosa de 1986 llevada a cabo por el embajador Bákula, quien sugirió una revisión del límite vigente, invocando razones políticas y una supuesta evolución del Derecho del Mar. Esta iniciativa nunca fue acogida por Chile, y el embajador Bákula no planteó la inexistencia del límite marítimo. Más bien, se puede apreciar que esta gestión constituyó un reconocimiento de la existencia de un límite, el cual se pretendía revisar.
A partir del año 2000, Perú comenzó a elaborar un caso sobre delimitación marítima, reinterpretando el alcance de los tratados y desdiciéndose de lo sostenido por décadas. Al mismo tiempo, se continuó respetando el paralelo como el límite efectivo entre ambos países, habiendo Chile ejercido su jurisdicción al sur del mismo, en forma invariable hasta el día de hoy.
En 2004, Perú invitó a Chile a negociar un nuevo acuerdo. En su respuesta, Chile señaló que "no resulta procedente referirse a negociaciones sobre convenios vigentes, que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21' 03".
Un año después, en 2005, Perú promulgó la Ley de Líneas de Bases, en la que se desconocen los límites vigentes, estableciendo unilateralmente y sin fundamento el punto 266 como inicio de de la frontera marítima, lo que fue objeto de inmediata protesta del Gobierno de Chile.
A continuación, en agosto de 2007, también en forma unilateral, el Perú aprobó por Decreto un nuevo mapa del dominio marítimo peruano en el que nuevamente se desconoce el paralelo como límite sur e introduce un "área en controversia", pretensión que también fue oficialmente protestada por el Gobierno de Chile.
Cabe recordar que anteriormente, en el año 2001, Perú publicó la Ley Nº 24.715, sobre demarcación territorial de la Provincia de Tacna, que señala expresamente el límite sur a partir del Hito Nº 1, fijado según el Acta de los Plenipotenciarios de 1930. Así, el texto expresa: "por el Este y Sureste, la línea de frontera con la República de Chile, desde el Hito Nº 80, (Tripartito: Perú, Chile, Bolivia) hasta el Hito Nº 1 (Océano Pacífico)". "Por el Sur - Oeste: Limita con el Océano Pacífico. El límite se inicia en el Hito Nº 1 (Océano Pacífico) y continúa por la línea litoral...".
En 2008, mediante la Ley 29189 publicada con fecha 17 de enero del 2008, vale decir un día después de la presentación de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, Perú procedió a modificar la citada Ley, eliminando la referencia al Hito 1.
Respeto a instrumentos jurídicos y ejercicio de la soberanía
La vigencia de la frontera se ha basado en el respeto a los instrumentos antes enunciados. La práctica pacífica y no disputada por parte alguna, en materia legal, judicial, pesquera, ambiental, policial, de ejercicios y maniobras, de navegación, aeronavegación, de seguridad, ha reafirmado la existencia de zonas marítimas claramente delimitadas, de manera tal que al sur del paralelo 18º 21' 03", Chile ejerce su plena soberanía y jurisdicción.
Certeza de Chile: Límite marítimo seguirá siendo el Paralelo 18° 21' 03"
La pretensión del Perú de que la Corte Internacional de Justicia determine el curso del límite marítimo entre Chile y Perú, modificando el existente, carece, por tanto, de todo fundamento.
La lectura de la Demanda peruana confirma la convicción manifestada por el Gobierno de Chile en orden a reafirmar que el límite seguirá siendo el convenido, establecido y en vigor; esto es, el paralelo 18º 21' 03".
Antecedentes de la posición chilena
El límite marítimo entre Chile y Perú está fijado desde hace más de medio siglo, mediante tratados internacionales y diversos instrumentos jurídicos bilaterales, y así lo han recogido actos unilaterales de ambos países. Incluso, desde antes de la existencia de los tratados, Chile ha ejercido pacíficamente soberanía al sur del paralelo 18º 21' 03".
Las certezas de Chile encuentran su fundamento en los siguientes antecedentes principales:
a. Declaraciones jurisdiccionales concordantes (1947), tratados internacionales (1952-1954), y Actas y actos confirmatorios chileno-peruanos que respaldan estos acuerdos (Actas suscritas en 1968 y 1969).
b. Normas internas peruanas que afirman la existencia del paralelo (Decreto Supremo Presidencial 781 de 1947, que formula una declaración sobre la soberanía y jurisdicción nacional referida al control y protección sobre el mar adyacente a las costas peruanas; Resolución Suprema de 1955, referida a la zona marítima peruana, entre otras).
c. Reconocimiento de la existencia del límite marítimo en la latitud del Hito 1 (expresado por Perú en leyes, reglamentos, decretos, textos académicos y doctrinarios, e incluso en atlas escolares).
Sobre este particular hay que recordar la Nota (J) 6-4/43, de 7 de agosto de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú al Encargado de Negocios de Chile, mediante la cual el Gobierno del Perú aprueba los términos referentes a la instalación de marcas de enfilación que materializan la frontera marítima.
Asimismo, en diversas oportunidades, la Capitanía de Puerto de Ilo hizo presente que se había violado la línea divisoria de la frontera marítima por embarcaciones pesqueras chilenas. Recordamos - entre otras - las comunicaciones N°s 006 y 007, de junio de 1989.
d. Práctica cotidiana del ejercicio de la soberanía y jurisdicción por parte de Chile y reconocimiento de ésta por parte del Perú, debidamente documentada, así como por el conjunto de la comunidad internacional.
Posición de Estado
En Chile esta materia ha sido abordada por el Gobierno y su Cancillería -para lo cual cuenta con la asesoría de expertos nacionales y extranjeros de primer nivel- y por todos los sectores nacionales, como un asunto de Estado, lo que se traduce en un proceso de información, cooperación y diálogo constante con los más diversos sectores, de manera que la comprensión del trabajo que se realiza se dé sobre la base del conocimiento y apoyo de los derechos e intereses del país.
Claro historial de respeto a normativa jurídica internacional
Chile tiene un claro historial de respeto por los Tratados Internacionales y los principios jurídicos internacionales.
En este caso, sus fundamentos se basan precisamente en Tratados Internacionales y en otros instrumentos jurídicos, y no podrá ponerse en duda el compromiso del país a este respecto.
Las relaciones con Perú: La mirada de futuro
La presentación peruana -y el conjunto de declaraciones que se han formulado en el país vecino en este marco- han creado desencuentros y planteado la necesidad de considerar el desarrollo de una agenda común más amplia, activa y creativa, en la cual el juicio en La Haya no puede ignorarse, pero tampoco constituirse en un obstáculo para su continuidad.
Chile ha dejado en claro que comparte con el Gobierno del Perú valores, principios e intereses en beneficio de ambos pueblos y de la comunidad internacional, y que actuará dentro de esta política, como ha sido su práctica permanente, y sobre la base de los principios fundamentales que la guían.
Santiago, 6 de mayo de 2009.
Gabriel Valdés Subercaseaux
Miguel Schweitzer Walters
Hernán Felipe Errázuriz
Enrique Silva Cimma
Carlos Figueroa Serrano
Juan Gabriel Valdés Soublette
Soledad Alvear Valenzuela
Ignacio Walker Prieto
Alejandro Foxley Rioseco
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Posteado por: David Carreño Pletikosic 11/05/2009 10:58 [ N° 1 ] |
Parece apropiado, y debidamente fundamentado, este testimonio de nuestros ex cancilleres. Y en esa misma línea, bueno sería que la ciudadanía tuviera fácil acceso al respaldo documental de esta declaración. Hacerlo ayudaría a que el colectivo nacional sintiera que, por alguna vez, nuestras autoridades de turno están tomando una disputa fronteriza con la altura de miras que requiere. |
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Posteado por: Cesar Salazar Z 11/05/2009 12:09 [ N° 2 ] |
Muy interesante el articulo escrito por los ex cancilleres, pero esto refleja la posicion de ellos, sería bueno que el gobierno Chileno suscriba lo dicho por los ex cancilleres, cuando eso pase recien sería una opinion de gobierno, por ahora solo es la opinion de 9 personas con todo el derecho de equivocarse. |
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Posteado por: Eduardo sierralta Toro 11/05/2009 12:54 [ N° 3 ] |
Para estar verdaderamente tranquilo, quisiera que se publique el Tratado de Limites Maritimos Chile-Perù con lo cual se probarìa que la demanda peruana no tiene asidero alguno, no menciones al rspecto en tratados o acuerdos que no lo especifiquen en el titulo inicial. |
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Posteado por: Eduardo sierralta Toro 11/05/2009 13:12 [ N° 4 ] |
LA DIFERENCIA LA HACE LA REALIDAD |
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Posteado por: Oscar Bellina Marín 11/05/2009 13:20 [ N° 5 ] |
Que lástima que los "excancilleres" no se hallan informado mejor sobre los límites entre Panamá y Ecuador, con Colombia. Estos se rigen estrictamente a la legislación internacional establecida por la Convención del Mar, y eso es lo que solicita el Perú, que sea la línea equidistante la que limite los espacios marítimos entre nuestros países. Sr. Sierralta (3), estoy de acuerdo con Ud, Chile debería publicar el tratado de límites marítimos con el Perú. Atentamente, |
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Posteado por: Gert Sternsdorff Schlesinger 11/05/2009 13:48 [ N° 6 ] |
Sin ser un experto en la materia, si solo la "historia" fuera el único fundamento de un veredicto, los jueces debieran ser historiadores y no lo que son: jueces. Es evidente que en el momento del veredicto, se podría imponer la lógica de lo "justo" desde el punto de vista de las leyes modernas al respecto. Así es que el argumento de la bisectriz podría tener fuerza en los jueces, nos guste o nó. En todo caso el argumento "histórico", tal como se ve, hay que hacerlo valer en todo su peso. |
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Posteado por: manuel cenzano mayorca 11/05/2009 13:50 [ N° 7 ] |
¿EL DERECHO DE LAS ARMAS? |
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Posteado por: daniel rodrigo muñoz muñoz 11/05/2009 14:55 [ N° 8 ] |
la pretension de peru es patetica,sin fundamentos legales ni historicas, donde un pais CHILE ha dado muestra de soberania por años tanto por tratados como tambien la practica,ademas donde las autoridades militares peruanas dan pie a que el hito 1(orilla de mar) es el comienzo de la frontera maritima,donde se instalaron faros para indicar el limite .....si hay documentos de la misma marina de peru indicando q la posicion de CHILE es la correcta .....de nuevo los peruanos van ha hacer el ridiculo |
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Posteado por: Paul Alonso Aliaga Osorio 11/05/2009 15:53 [ N° 9 ] |
"El límite marítimo Chile-Perú". Veo que el único límite por definir es el de la paciencia. |
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Posteado por: Luis Aravena Rodríguez 11/05/2009 17:42 [ N° 10 ] |
Comparto la opinión del sr. Aliaga Osorio,Nº9, lo único que queda por definir es el "límite" de la paciencia"----que se nos agota. Leyendo la declaración de los ex Cancilleres me pregunto,:--- ¿qué fundamentos jurídicos de peso tiene el Perú para demandar ante La Haya a Chile por la delimitación marítima si los tratados internacionales son incuestionables y válidamente celebrados?. atte. |
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Posteado por: pablo caceres valdivia 11/05/2009 19:11 [ N° 11 ] |
Estoy de acuerdo con la respuesta N°3 (sr. Sierralta Toro), que se publiquen los tratados de 1952, 1954 y acueros de 1967 1969. Señores, antes de opinar aconsejo leer los acuerdos, que no podrán ser cambiados ni por la opinión de mil ex-cansilleres. |
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Posteado por: Cesar Neves 11/05/2009 22:28 [ N° 12 ] |
Bueno chilindios, ladren todo lo que quieran, al fin y al cabo, los que decidiran este asunto seran los de La Haya y no Uds., y es ya casi seguro que tendran que morderse la lengua y aguantarse la colera cuando pierdan. |
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Posteado por: Patricio Velásquez Salas 11/05/2009 22:32 [ N° 13 ] |
En la nómina de ex cancilleres ve el nombre del Sr. Enrique Silva Cimma, me parece que él no lo hizo muy bien en el tema de Laguna del Desierto, por respeto a los chilenos no debería haber suscrito esa declaración. |
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Posteado por: Rodrigo Opazo Aniotz 11/05/2009 23:19 [ N° 14 ] |
Estimados Sres. Ex-Cancilleres: Soy un ciudadano común y corriente (clase ABSOLUTAMENTE media). Rodrigo Opazo Aniotz |
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Posteado por: Maximiliano Aurelio Angeles More 12/05/2009 09:51 [ N° 15 ] |
Sin duda, tenemos aquì lo que nuestros cancilleres opinan del tema, siempre favorable al paìs. No obstante, el Perù, tiene un argumento sòlido, a esar que se pretende desconocerles aquello, so pretexto, que somos los que nos regimos por un tratado. Un tratado de què?... "Especial de administraciòn o (pesca). No un tratado de lìmites como si lo tenemos en el continente. LO otro es apenas un documento provisorio, y es el sustento jurìdico de peso que tiene Perù. Si el documento que "nos favorece", es tan categòrico, no debian existir 2, elaborados en distintos años, y tampoco debiera ser especial, sino que derechamente un tratado de lìmites. Lo ùnico que nos favorece es el Staus Quo, que finalmente seràn los jueces quienes decidan si tienen o no el peso para ganar. |
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Posteado por: ETO DEMERZEL 12/05/2009 16:51 [ N° 16 ] |
Estimados amigos peruanos asi comienza lo que firmaron en el año 68 Acta de los Representantes de Chile y del Perú, 26 de abril de 1968 Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1). |
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Posteado por: Eduardo sierralta Toro 12/05/2009 18:01 [ N° 17 ] |
Limites acuosos |
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Posteado por: Eduardo sierralta Toro 12/05/2009 18:05 [ N° 18 ] |
2 Lo que debe de quedar bien establecido es que Bolivia no tiene nada que hacer en el ectual diferendo Chile-Perù. |
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Posteado por: Oscar Bellina Marìn 12/05/2009 18:07 [ N° 19 ] |
Sr Demerzel, mucho se habla, los cancilleres opinan, pero: ¿Chile tiene un Tratado de Límites Marítimos con el Perú"?, este no existe, por eso el Perú en base al Derecho Internacional, y la Jurisprudencia, ha solicitado a la Corte de la haya que defina el tema. Atentamente, |
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Posteado por: manuel cenzano mayorca 12/05/2009 18:26 [ N° 20 ] |
¿Y LO MALO DE LO MALO...? |
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Posteado por: ETO DEMERZEL 12/05/2009 19:10 [ N° 21 ] |
Y el 69 firmaron esto, que mas claro. Acta de la Comisión Mixta Chileno-Peruana, 22 agosto de 1969 Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.
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Posteado por: Rosa Aranguiz Tapia 13/05/2009 09:23 [ N° 22 ] |
Que curiosa la manera de Peru de ver estos tratados de "pesca" con Chile. |
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Posteado por: Carlos Herrera Gavilán 13/05/2009 17:21 [ N° 23 ] |
Sr. Neves, post 12 En resumen, muevase con él... adentro |
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Posteado por: Nacho Vial M 13/05/2009 18:19 [ N° 24 ] |
Decía Buda que el victorioso vive en una nube de orgullo contraproducente que atrae enemistad y rencor por su pedantería. Que poco a poco se va quedando solo. |
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Posteado por: Carlos Mauricio Muñoz P 14/05/2009 01:13 [ N° 25 ] |
Sr. manuel cenzano mayorca, en su comentario #20 usted dice: La verdad es que yo tengo entendido que el tribunal de La Haya existe desde 1946. Si el reclamo de su gobierno lleva (como usted dice medio siglo) todo ese tiempo...¿por que, ante la negativa de Chile, no acudieron a La Haya en 1947?... ¿o en 1948?...¿o en 1949?...¿o en 1950?...¿o en 19...............................2006? |
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Posteado por: Oscar Bellina Marín 14/05/2009 10:55 [ N° 26 ] |
Sr. Mauricio (20), le recuerdo que la base jurídica del reclamo peruano se sustenta en lo establecido en la Convemar, esta tratado salió a la luz en 1982, el Perú lamentablemente no se ha adherido aún, y espero que lo haga pronto. Estoy seguro que una vez dirimido el tema marítimo, no habrá ningún tema pendiente con Chile, y poco a poco se irán "limando asperezas" entre nuestros países. Atentamente, |
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Posteado por: Rosa Aranguiz Tapia 14/05/2009 11:54 [ N° 27 ] |
Sr. Mauricio Muñoz [25] Yo coincido con su apreciacion. |
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Posteado por: Rosa Aranguiz Tapia 14/05/2009 12:16 [ N° 28 ] |
Sr. Maximiliano Angeles [15] Lo que no me queda claro es una cosa: |
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Posteado por: manuel cenzano mayorca 14/05/2009 12:16 [ N° 29 ] |
RAREZAS... Carlos Mauricio |
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Posteado por: Ricardo Alfredo Gomelsky Lieman 14/05/2009 12:50 [ N° 30 ] |
Señor Carlos Mauricio Muñoz P. No hay complejo alguno. Guarde sus histerias. Y la desidia de la que habla, no es tal. Justamente los Acuerdos Pesqueros de 1952 y 1954, y otros posteriores, buscaron otorgar una regulación provisional frente a los atropellos que hacían de los mares de nuestros países las embarcaciones extranjeras, en tanto se definían los límites definitivos entre ambos países. Además, la primera reclamación peruana sobre la carencia de un tratado definitivo con su país data de 1986 y no, como de forma ignorante y sin sustento, fija usted en 2006. A ver, si la educación de su país “emergente” y “casi del primer mundo”, le permite contar, calcule la diferencia entre 1969 (que es la fecha de las últimas conversaciones preliminares) y 1986 (que es la fecha de la primera reclamación peruana). ¿Difícil no? Lo sé, lo sé. Le ayudo: 17 magros años. Así que, señor sabio, si no es lego, no se atreva a opinar con tanto candor y torpeza sobre un tema que excede sus limitadas capacidades Respete a sus mayores y siéntese quietito a escuchar. Respecto a la fiebre, si se da una vuelta por Lima, verá que nuestros “hermanos” chilenos la pasan de lo lindo por acá: comen rico y nadie se fija en ellos, como nadie acá se fija en los australianos, americanos, judíos, negros, azules, amarillos, que vienen y viven y andan como mejor les parece. Sobre el trauma, a qué trauma se refiere? ¿A la Guerra del 79? Esa Guerra que perdimos LUCHANDO? Sí, pues, se perdió luchando. Ignominioso y cobarde hubiera sido perder millones de kilómetros en la Patagonia sin disparar un tiro, no es así? Eso sí sería un trauma señor. Perder terrenos de la Patria sin luchar, me llenaría de vergüenza. Me siento orgulloso de mi país, porque pese a su situación casi de indefensión en la Guerra del Salitre (casi no tenía armas ni municiones) se enfrentó a un enemigo mejor preparado y no le rehuyó pelea, como corresponde. Así que no confunda “traumas”, “odios”, con lo que es justicia. No sea tan infantil. |
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Posteado por: javier suarez pozo 14/05/2009 20:05 [ N° 31 ] |
Cabe recordar las contradicciones tambien de chile , amigos ahora se dice en chile que el limite terrestre empieza en el hito N 1 ,sin embargo en diciembre del 2006 se debatia en chile la ley que creaba la region arica parinacota y en donde se establecia que el inicio de la frontera terrestre era el hito N 1 ,peru protesto ensegida argumentando que el inicio de la frontera estaba en la concordia tal como lo establece el tratado de 1929 y RESULTA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE TERMINO DECLARANDO LA LEY QUE CREABA LA REGION ARICA PARINACOTA COMO INCONSTITUCINAL ,esa tambien es una contradiccion hasta el proprio tribunal constitucional de chile rechazo la tesis de que la frontera terrestre partia del hito numero N ,les recomiendo que lean el tratado de 1929 chauu |
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Posteado por: Carlos Mauricio Muñoz P 14/05/2009 21:22 [ N° 32 ] |
Sr. Bellina, o sea que, Perú, aparte de esperar más de 50 años para elevar el reclamo, ¿lo hace con sustento en una convención a la que, aún, no ha adherido? |
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Posteado por: Oscar Bellina Marìn 15/05/2009 10:54 [ N° 33 ] |
La Corte de la Haya tendrá como sustento para su veredicto, la llamada "Constitución de los Mares" (léase CONVEMAR), instrumento jurídico, en el que ha basado sus últimos fallos sobre delimitación marítima. Atentamente, |
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Posteado por: Rosa Aranguiz Tapia 15/05/2009 12:11 [ N° 34 ] |
Sr Bellina [33] Usted cree que todos los juicios son iguales? Al Sr.Gomelsky [30] Le diria Sr. que aqui en este blog de opiniones habemos muchos lectores ya mayorcitos y no es cosa de respeto por la edad, sino cosa de entendimiento.. y de como las personas entiendan un problema. |
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Posteado por: MARCO ALEJANDRO LAVADO DE LA PUENTE 15/05/2009 17:29 [ N° 35 ] |
Un tema que absolutamente debe aprovecharse politicamente en ambos lados.Lastima que e dialogo bilateral se dejo de lado para ir a un contencioso internacional de incalculables consecuencias.Incluso presumo sin pecar de candidez que en Peru se debio consultar al pueblo si queriamos ir a la Haya o no.Aun no logro comprender me cuesta tanto me resisto sobremanera al saber porque somos tan duros de roer para llevarnos bien como buenos vecinos sin tener que estar con la pelada desconfianza eternamente y gastando nuestra corta plata en aviones dizque para asustar al otro. |
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Posteado por: Carlos Mauricio Muñoz P 15/05/2009 22:39 [ N° 36 ] |
Sr. Gomelsky, vamos a realizar una operación matemática que un niño sano de unos 7 a 8 años debería solucionar sin problemas... |
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Posteado por: Héctor Vallejos Jara 16/05/2009 13:45 [ N° 37 ] |
Al excelentísimo y sabio señor Ricardo Alfredo Gomelsky Lieman, primero que todo, y luego de hacer varias reverencias en su nombre, agradezco infinitamente poder leer sus tan sabias, imparciales e interesantes comentarios. Ahora, ya que según dice es más viejito, voy a tratar de no provocarle un achaque que vulnere su añoso cuerpo ni su lúcida mente... Me queda absolutamente claro porqué los jóvenes peruanos, ignorantes de la historia y simples monigotes-marionetas de las burdas enseñanzas transmitidas por personas como usted, siguen albergando el odio hacia nosotros. Claro los peruanos son incapaces de soportar la humillación de haber sufrido tan tremenda derrota no solamente una, sino en varias ocasiones durante el siglo XIX, por lo que han recurrido a fábulas, mitos y leyendas sin darse cuenta que lo único que hacen es el ridículo al seguir alimentando su trauma buscándo pretextos infantiles que nadie cree y no solucionar el tema de fondo: son una sociedad con ciertas virtudes, como muchas otras, pero nunca,por ejemplo, han sido buenos guerreros desde que fueron virreinato en adelante. Otra cosa, la hombría no se hace con la boca, se nace con ella y se demuestra en los hechos, los cuales se demuestran y quedan escritos en la historia, esa que usted debe conocer ¿verdad? Bueno comente no más, pero sin niñerías, mire que comentarios infantiles salen sobrando en viejitos como usted... Bueno, madure otro poquito y después nos escribe, ¿ya? Por último, si me compro una parcela sin cerca que conlinda con la suya y a ambos se nos ocurre plantar tomates ¿me dejaría usted plantarlos y cosecharlos desde un pedazo que cree es suyo durante tantos años? Un abrazo |
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Posteado por: Coco Seoane (periodista peruano? Seoane Morla 16/05/2009 20:37 [ N° 38 ] |
Estimados vecinos: Jorge Enrique Seoane |
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Posteado por: marcelo rodolfo contardo acevedo 17/05/2009 15:47 [ N° 39 ] |
Equivocada, por ignorancia o mala fe, es la interpretación que se hace del Fallo del Tribunal Constitucional acerca de la Ley que crea Arica y Parinacota. El inciso segundo del artículo 1º de la Ley 20.175, que crea la Región de Arica y Parinacota, fué declarado insconstitucional, por sentencia de 26 de enero de 2007, en la causa Rol 719 http://www.tribunalconstitu Dicho inciso, tuvo su orígen en una indicación presidencial de fecha 13 noviembre de 2006. La sentencia, en su considerandos 22,23 y 24 da cuenta de la subordinación que debe existir entre la idea matriz de un proyecto de ley, y las indicaciones que se le formulan; para concluir en el considerando 25 que "...inciso segundo del artículo 1º del proyecto sometido a control, introducido durante su tramitación, es inconstitucional, por cuanto su contenido no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental;". Como se verá la declaración de inconstitucionalidad, no se refiere al hecho de haberse señalado en tal inciso, que el límite iría desde el Hito nº1 al nº80; o que su uso contraviene el Tratado de 1929 y el acta de demarcación. La prensa que hizo o reprodujo tal interpretación, obviamente no consignó los considerandos del fallo, mayor celo periodístico evitaría inducir a error. Creo que en igual forma deberían actuar cuando señalan que determinado fallo de La Haya acoge el uso de la bisectriz, porque omiten señalar que lo hace solo en los casos en que no hay acuerdo previo o a falta de derechos históricos; ciñiéndose el tribunal al mandato que le imponen los artículos 15, 74nº4 y 83n4 de la Convemar. |
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Posteado por: marcelo rodolfo contardo acevedo 17/05/2009 16:11 [ N° 40 ] |
Hay varios "bloggistas" que en este y otros blog sobre el conflicto marítimo, tratan infructuosamente de hacerse pasar por chilenos, y alguno de ellos insiste en que se publique "el tratado de limites especifico". La "treta" es buena, solo si el lector se limita a la simple lectura del comentario que la contiene; pero se cae cuando se acude al artículo 2º letra "a", de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, según el cual, un tratado o acuerdo puede constar en uno o mas instrumentos. El tratado o acuerdo que delimita la frontera marítima entre Chile y perú esta compuesto por mas de un instrumento: el Decreto Supremo 781 de 1947 del Perú; La Declaración de Zona Marítima de 1952, y el Convenio de 1954. Sobre la base de dicho acuerdo se procedió a demarcar la frontera marítima existente, como consta en las Actas de Comisiones Misxtas Chileno Peruanas de 1968 y 1969, aprobadas expresamente por Perú. De igual modo la "treta" queda al descubierto por la propia actitud de Perú, que reconoce en dicho acuerdos de 1952 y 1954, el tratado que fija su frontera marítima con Ecuador. Sobre la base de dicho tratado, se colocó un hito en Payanas (Ecuador) y otro en Capones (Perú). En 1969, Perú le encvió a Ecuador una nota diplomática incluyendo un mapa del mar peruano que aplica el paralelo. |
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Posteado por: Jenkis S. Cam Guerra 20/05/2009 06:11 [ N° 41 ] |
Es cierto que hay problemas de delimitacion entre nuestros paises. Yo como peruano objeto por la solucion pacifica y mesurada de los cleros juridicos en la Haya. Como ex militar del Ejercito Peruano Infateria, me opongo rotundamente a los cuestionamientos que se hace el gobierno chileno sobre el fundamento en el que basan esos Pinochetistas asesinos de su propia patria. Primero tendrian que leer bien de que y en que consiste las declaraciones de delimitacion en el pacto de 1952 y el 54, para tomar consistencias en sus absurdas conclusiones "historicas por demas"... que mas parecen obsoletos comentarios subjetivos y no con bases politico gubernamentales como ex gobernantes de su pais. Por ultimo, chileno o peruano... ambos tenemos una clara nocion de lo que se quiere, solo tengo 30 años... sin ningun afan politico pues lo considero una cuna de ratas en post del pillaje y despalpajo capital... mas mi `posicion es firme y si hay declaratoria por parte de Chile... tomen en cuenta una sola cosa... ya Uds. mediante pactos estupidos nos han robado parte de nuestro pais, mediante historia y documentos ambicionistas de su pais, traicionan los pactos de solidaridad y asilo para nuestros peruanos en su pais y aun asi... persiste el maltrato para todos nuestros compatriotas... que exigen?... que es lo que piden?... en que se basan?... |
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Posteado por: Carlos Erausquin Lam 20/05/2009 22:26 [ N° 42 ] |
Estimados colegas, por lo que veo su fundamento se sustenta en un derecho adquirido producto de una guerra que Chile inicio y gano. Por lo tanto la frase "por la Razon o la Fuerza" siempre fue sustento moral para dicho pais. Sin embargo espero que ese lema haga caso a la RAZON y no a la FUERZA, ya que lo mas seguro es que Peru gane este diferendo, por un tema de EQUIJUSTICIA y ANTECEDENTES DE CASOS SIMILARES, recuerden Peru nunca quito territorio a Chile. Este es un tema entre Chile y Peru aqui no hay terceros. No extste un Tratado de Limites Maritimos Chile-Perù, solo existen acuerdos pesqueros para aguas en disputa. Lo que si existe es un Tratado de Limites Terrestres Chile-Perù. Salvo mejor parecer |
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Posteado por: marcelo rodolfo contardo acevedo 21/05/2009 15:29 [ N° 43 ] |
El lema "por la razón o la fuerza", es similar a haber empleado la frase " por la ley o el imperio". La ley es la manifestación o creación de la razón, y el imperio es su atributo esencial, que permite imponer su cumplimiento a quien, racionalmente y voluntariamente, no adhiere a su virtud. La delimitación marítima basada en la equidad, prevista en los artículos 15,74 y 83 de la Convemar, solo tiene cabida, como en esos mismos artículos se señala, en los casos en que no existe acuerdo, o tratado previo entre los estados, o en los casos en que no existen derechos históricos que ameriten una división distinta. Como entre Chile y Perú existe un tratado de limites marítimos, compuesto de mas de un instrumento escrito, y que empieza con el DS781 de 1947, de Perú, la Corte de La Haya se encuentra en la imposibilidad de acceder a la petición que le formula Perú. El propio ex Canciller de Toledo, Manuel Rodríguez Cuadros, ha declarado en diversas oportunidades que los acuerdos de 1952 y 1954 no son acuerdos pesqueros. Finalmente, Ecuador, el otro estado parte de dichos acuerdos, ya ha señalado que los mismos constituyen el tratado que fija su frontera marítima con Perú. La afirmación de Perú en cuanto señala que la zona marítima con Chile nunca ha sido regulada por medio de tratado u otra forma, es falsa. Basta leer los acuerdos, convenios, reglamentos suscritos por Perú, Ecuador y Chile dentro del marco de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. |
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Posteado por: Carlos Mauricio Muñoz P 21/05/2009 22:35 [ N° 44 ] |
Sr. Carlos Erausquin Lam, en virtud, de que según usted, son acuerdos pesqueros y no limítrofes, no me queda más que agradecerle todos los años en que nos dejaron pescar en sus aguas. No esperaba tal gesto solidario. Ustedes, estoy seguro, deben ser únicos en el mundo por dicho gesto. |
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Posteado por: Leonardo Antonio Stumpff Valdes 21/06/2009 13:20 [ N° 45 ] |
A pesar de todas las argumentaciones juridicas y legales el gobierno de Peru le paso un gol de media cancha a nuestros inocentes politicos y diplomaticos , peruanos al llevar a la Corte este ficticio reclamo maritimo lo hacian con el convencimiento de que solo podian ganar y no perder , la razon de esto, es que Peru solo reclama territorio chileno y en posesion soberana de Chile , Peru no pone nada sobre la mesa y nada puede perder , Chile pone toda el area maritima y arriesga perder todo o parte de esta , es muy probable que La Haya divida el area en disputa a pesar de los argumentos, y asigne porciones a ambos paises , esto seria una perdida para Chile , nuestro gobierno en forma obtusa e ignorante acepto la competencia de La Haya cuando pudo haber cuestionado la competencia de esta , existe una total falta de vision del actual gobierno respecto a nuestra soberania y Bachelet a dicho sin tapujos que es una ardiente peruanofila [ hasta entono el himno nacional peruano ] y no se puede esperar mucho , desastrozas han sido las politicas de la Concertacion en cuanto a limites con paises vecinos , aun nadie le pregunta a Frei acerca de la poligonal , o este fantoche Enriquez Ominami que abiertamente planea regalar territorio a Bolivia , en fin ese es Chile. |
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Posteado por: Edgardo Ramos Ramos Morante 17/08/2009 10:43 [ N° 46 ] |
Soy peruano, no pretendo ofender al pueblo chileno, pero espero que Chile vea de buena agrado la decision internacional, porque nadie puede ser Juez y parte, menos si se trata de dos territorios. Que la aclaracion del Tribunal Internacional, sea para unir a los dos pueblos hermanos |
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Posteado por: Veronica Poblete rodriguez 01/11/2009 16:05 [ N° 47 ] |
No se cual es el afan de Chile de disputarse una tierra que solo sirve para salir en el mapa chileno. |
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