Destacado de la Semana
Lunes 07 de Julio de 2008
Cuidado del agua en Chile, Suiza y EE.UU.

Jimena Azócar

El desequilibrio químico de un cauce de agua perjudica a diversos actores. A la flora y fauna que viven en éste, al hábitat que está en sus alrededores, y puede incluso afectar a lugareños que usan dicha fuente para sus quehaceres cotidianos. De ahí la importancia de regular qué residuos y en qué cantidades se están depositando en las aguas.

En el país, el Decreto 90 reglamenta la descarga de residuos líquidos a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. De esta manera se controlan las cantidades de emisión máxima de desechos líquidos.

Sin embargo, la norma no deja conformes a todos. Según Jaime Dinamarca, gerente de Medio Ambiente de Sofofa, el Decreto 90 vino a “poner la carreta delante de los bueyes”. Esto porque la regulación controla la cantidad máxima de desechos que puede emitir una empresa, pero no analiza la capacidad de diluir que puede tener una fuente de agua receptora.

De esta manera se podrían estar permitiendo descargas de desechos en cauces que no son capaces de disolverlos y, a su vez, se podrían estar desechando pocos residuos en cauces que tengan amplias propiedades de dilución.

Si se hubiera seguido la lógica de la Ley de Bases del Medio Ambiente, la Nº 19.300, se deberían haber fijado normas de calidad ambiental para los distintos cuerpos receptores -ríos o cuencas hidrográficas-, previas al Decreto 90.

Sobre el Decreto 90

Algunos de los puntos que destacan en la normativa nacional son que: establece la concentración máxima de contaminantes líquidos que puede desechar una fuente emisora, limita dicha descarga en cuerpos de agua fluviales y marinos, estipula un lugar y una manera para hacer los depósitos de residuos líquidos –la cual a su vez se ajusta según la normativa específica de cada localidad-, obliga a las empresas a informar sobre sus residuos líquidos con mediciones y controles establecidos, y establece acciones de fiscalización y monitoreo que deben ser representativas de las condiciones de descarga.

La fiscalización correspondería a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a los Servicios de Salud, dependiendo de la situación específica.

Más información en: Conama

Sobre las especificidades del Decreto, Chilealimentos sostiene que es muy estricto ya que se creó a partir de modelos suizos que no tienen que ver con la realidad chilena. A su vez resaltan que incluso en California -mercado que constantemente se compara con el nacional-, las regulaciones son menos dogmáticas. Pero, ¿qué señalan en concreto los modelos suizo y estadounidense?

Normativas: Suiza y EE.UU.

Suiza ha avanzado bastante respecto a políticas de protección del agua. La Oficina Federal del Medio ambiente y su unidad de Protección del Agua, se han hecho cargo del tema. El organismo protege los cauces de la contaminación, la sobreexplotación e impulsa políticas de prevención. Incluso controla el cumplimiento normativo a través de dos programas llamados: Seguimiento Nacional Continuo de los Cursos de Agua –controla la calidad de aguas y ríos-, y la Red Nacional para la Observación Cualitativa de Agua Subterránea –que inspecciona los manantiales freáticos-.

A su vez, la Oficina impulsa acciones de recolección, de aprovechamiento del agua, de cuidado de los alrededores de cursos de agua para mantener el hábitat que los rodea, de tratamientos de acuerdo al fin (doméstico, industrial, comercial, agrícola, entre otros), y de medición del impacto cuantitativo y cualitativo de químicos, como por ejemplo fertilizantes en procesos de cultivo.

Todo se hace a través de una exhaustiva base legal, sustentada por activos mecanismos de control.

Más información en:
bafu


Por su parte, en EE.UU. la unidad encargada del cuidado de la contaminación de aguas es el Servicio de Conservación de Recursos Naturales, unidad dependiente del Ministerio de Agricultura. En este se hacen inversiones para la creación de reservas, para mejorar la calidad del agua, para cuidar el hábitat que rodea los cauces, para reducir los daños por inundaciones y otros desastres, y para la producción agrícola.

En el caso de EE.UU y por la subdivisión de Estados, existen normas específicas ajustadas a la realidad particular de cada uno.

Más información en: nrcs

1 Comentarios publicados
Posteado por:
Felipe Sabando Del Castillo
13/07/2008 14:23
[ N° 1 ]

Las aprehensiones son totalmente atendibles, sin embargo, la legislación provee de todas las herramientas para subsanar esos problemas.
Por tanto, las carencias en seguimiento a la calidad de aguas, o monitoreo de uso de químicos, dependen de actores que no han sido capaces de abordar estas materias. Lo mismo ocurre para la flexibilización de la norma de emisión, considerando las capacidades de dilución.
Me parece evidente que falta información y capacidad técnica en el tema.

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