Destacado de la Semana
Lunes 21 de Julio de 2008
Derechos de agua en Chile

El agua no solo es fundamental para la supervivencia humana, también es clave para la competitividad de un país. En Chile es vital para el sector minero, para la generación de energía hidroeléctrica y para la agroindustria de exportación.

Todos necesitan derechos del agua, pero el problema es que no todos pueden tenerlos.
Hasta 1981 la legislación en torno a los derechos del agua, otorgaba a los solicitantes merced provisoria. Al ano siguiente se podría otorgar merced definitiva si se construyeran obras de inversión.

Después el sistema cambio totalmente. Se creo el Código de Aguas que estableció que los interesados no requieren justificar el caudal solicitado, que los derechos son perpetuos y que no tienen obligación de usarlos.

Aprovechando la lógica, muchas empresas solicitaron derechos de agua que no necesariamente usarían de inmediato. Eso ha significado una traba, porque quienes necesitan derechos se topan con que no pueden obtenerlos porque ya están pedidos, aunque no se estén usando.

Para tratar de solucionar dicha situación, el 2001 se estableció la imposición de una patente cuyo valor se iría incrementando en cinco y 11 anos, a quienes tuvieran derechos inutilizados. Sin embargo pareciera que el reajuste no tuvo el impacto esperado. A las empresas les sigue conviniendo pagar el valor de la patente (ver empresas que lideran la propiedad de derechos de agua para usos no consuntivos, tabla 1).
“El monto recaudado es cercano a los $11 mil millones. Se calcula que el costo de aprovechamiento —el pago de patentes— podría ser 10% del total de la inversión de un proyecto hidroeléctrico", señala Francisco Riestra, jefe de la Unidad de fiscalización de la Dirección General de Aguas –DGA-.

Aunque no hay registro formal de la DGA, se estima que en Chile hay alrededor de 30 mil metros cúbicos de agua disponibles, de los cuales 15 mil metros cúbicos se han cedido en derecho. De esta cifra, alrededor de 7 mil metros cúbicos no se usan.

Diferencia entre derechos consuntivos y no consuntivos
Lo que diferencia ambas categorías es la presencia o ausencia de un compromiso por parte del usuario para devolver un caudal utilizado.

El derecho de agua consuntivo refiere a que el caudal no podrá volver a ser utilizado superficialmente. Es el caso de labores de riego, minería, industria o uso doméstico.

El derecho no consuntivo apunta al uso del agua sin su consumo. Después del proceso, se conmina a devolver el caudal, como en el caso de energías hidroeléctricas.


1 Comentarios publicados
Posteado por:
rodrigo gonzález fernández
26/07/2008 18:19
[ N° 1 ]

A propósito del derecho de Aguas, un alcance y recuerdo a lo enseñado por el Profesor Jorge Mario Quinzio en derecho Constitucional. . El estatuto de dominio en chile tiene cinco componentes: el reconocimiento del derecho de dominio sobre bienes corporales e incorporales; limitaciones y obligaciones en razón de la función social; la expropiación; la propiedad minería y la propiedad de derecho de aguas.
Este último componente “ Propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas”; “ los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidas o constituidas en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos ( art 19 Nº 24 inciso final “)La constitución no define las aguas como bien Nacional de uso público. Pero tampoco se refiere a ellas como bien de dominio privado. El precepto constitucional establece
a) La propiedad sobre los derechos de las aguas reconocidos o constituidos conforme a la ley;
b) Luego se tiene un dominio sobre “ derechos” y no un dominio , con todas sus características, sobre las aguas mismas. Sobre estas últimas se ejerce un aprovechamiento de éstas ,es decir , su uso y goce, pero no su disposición.
c) El Código de aguas define el derecho de aprovechamiento de aguas como un derecho real que recae sobre las aguas y que consiste en el uso y goce de ellas.
“Entender las aguas como un bien nacional de uso público nos permite a formar que el estatuto de los derechos de aprovechamiento de aguas es de derecho Público”
www,el-observatorio-politico.blogspot.com

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